APRUEBA REEMPLAZO DEL REPRESENTANTE DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL UNIDA DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA Y ARTESANÍA DE CHILE ANTE EL ÓRGANO COLEGIADO DE LA COMISIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES

Rango Decreto
Publicación 2025-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
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Núm. 77 exento.- Santiago, 29 de septiembre de 2025.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; la Ley Nº 20.267, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el Reglamento que regula a Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, aprobado por decreto supremo Nº 137, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la resolución exenta Nº 1.864, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que formaliza la constitución de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; el decreto Supremo Nº 130, del 8 de abril de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; el decreto exento Nº 68, de agosto de 2025, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba renovación parcial del órgano colegiado de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que la ley Nº 20.267 crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que tiene por objeto el reconocimiento formal de las competencias laborales de las personas, independientemente de la forma en que hayan sido adquiridas y de si tienen o no un título o grado académico otorgado por la enseñanza formal de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; así como favorecer las oportunidades de aprendizaje continuo de las personas, su reconocimiento y valorización. 2) Que el Título Primero de la citada norma crea la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales como un servicio público con personalidad jurídica y patrimonio propio que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La función de la Comisión es la implementación de las acciones reguladas en la ley Nº 20.267, individualizadas en su artículo 4º. 3) Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º, inciso primero, de la ley Nº 20.267, la Comisión estará integrada por nueve miembros que tengan reconocida calidad técnica en el ámbito de las competencias laborales, los(as) que serán designados(as) de la siguiente forma:

a)

Un miembro designado por el Ministro del Trabajo y Previsión Social. b) Un miembro designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministro de Economía, Fomento y Turismo. c) Un miembro designado por el Ministro de Educación. d) Tres miembros designados por las organizaciones de empleadores de mayor representatividad del país entre los representantes de los sectores productivos participantes del Sistema. e) Tres miembros designados por las centrales de trabajadores de mayor representatividad del país.

4) Que mediante la resolución exenta Nº 1.864, de 9 de julio de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se constituyó el órgano colegiado de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, realizándose a partir de esa fecha renovaciones sucesivas de sus integrantes, por parcialidades cada dos años. 5) Que, conforme el considerando anterior, se aprobó la renovación parcial del órgano colegiado de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales por medio del decreto exento Nº 68, de 7 de agosto de 2025, registrado por la Contraloría General de la República con fecha 23 de septiembre del mismo año; quedando designado como uno de los representantes de las centrales de trabajadores de mayor representatividad del país don Axel Rivas Montenegro, de la Confederación Nacional Unida de la Pequeña Industria y Artesanía de Chile (Conupia). 6) Que, con fecha 13 de agosto de 2025, la Conupia comunicó al Ministerio del Trabajo y Previsión Social que, revisado el marco normativo aplicable a ChileValora, su representante don Axel Rivas Montenegro se encuentra afecto a la inhabilidad del artículo 5º, inciso segundo, de la ley Nº 20.267, por ser propietario de un organismo técnico de capacitación, por lo que se nombraría en su lugar a doña Eddie Gaby Rivas Montenegro. 7) Que, con fecha 20 de agosto de 2025, se celebró la desde Centésima Septuagésima Sexta Sesión Ordinaria de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, donde se acordó que, dada la inhabilidad que afecta a don Axel Rivas Montenegro, se designaría como representante de la Confederación Nacional Unida de la Pequeña Industria y Artesanía de Chile a doña Eddie Gaby Rivas Montenegro, de lo cual se deja constancia en el acta de la misma fecha.

Decreto:

Artículo Primero

Primero: Apruébase el remplazo, por el resto de su período, del representante de la Confederación Nacional Unida de la Pequeña Industria y Artesanía de Chile, don Axel Rivas Montenegro, por doña Eddie Gaby Rivas Montenegro.

Artículo segundo

Segundo: Por razones impostergables de buen servicio, doña Eddie Gaby Rivas Montenegro asumirá sus funciones desde Centésima Septuagésima Sexta Sesión Ordinaria de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, esto es, desde el 20 de agosto de 2025, según consta en acta de sesión de la misma fecha, sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo.

Artículo tercero

Tercero: Publíquese el presente decreto exento en el Diario Oficial, en el sitio web de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y en el Portal de Transparencia Activa de la Subsecretaría del Trabajo.

Anótese, regístrese y notifíquese.- Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Pablo Chacón Cancino, Subsecretario del Trabajo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.