APRUEBA PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL HUILLÍN (LONTRA PROVOCAX)
Núm. 36.- Santiago, 21 de octubre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; en los artículos 37, 70 letra i), 71 letra f) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en el Convenio sobre Diversidad Biológica, promulgado como ley de la República mediante el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies; en el decreto supremo Nº 42, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba y oficializa el séptimo proceso de Clasificación de especies según estado de conservación; en carta de 29 de agosto de 2022, de Huella Natureza SpA; en la resolución exenta Nº 24, de 12 de enero del 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que inicia el procedimiento abreviado para la elaboración del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Huillín (Lontra provocax); en el acuerdo N° 13/2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, adoptado el 5 de julio de 2024; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
Que, conforme al artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país. 2. Que, conforme lo dispone el literal i) del artículo 70 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("ley N° 19.300"), es atribución del Ministerio del Medio Ambiente proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y la conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad. Uno de dichos instrumentos son los planes de recuperación, conservación y gestión de especies, referidos en el artículo 37 de la ley N° 19.300. 3. Que, el artículo 144 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ("SBAP") y crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ("ley N° 21.600"), modificó el artículo 37 de la ley N° 19.300, en orden a señalar que el mencionado Servicio deberá aprobar planes de recuperación, conservación y gestión de especies ("Planes RECOGE"), de acuerdo con lo dispuesto en la referida ley. 4. Que, previo a la modificación indicada en el considerando precedente, el artículo 37 de la ley N° 19.300 atribuía la competencia para aprobar los Planes RECOGE al Ministerio del Medio Ambiente. 5. Que el artículo primero transitorio de la ley N° 21.600, dispuso que será un decreto con fuerza de ley, que deberá ser dictado dentro del plazo de un año de publicada la Ley, el que establecerá la fecha en que el SBAP entrará en funcionamiento. 6. Que, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente estableció en su artículo 3° que la entrada en funcionamiento del SBAP contemplará un período para su implementación, y otro de entrada en operaciones, añadiendo que el período de implementación se extenderá desde la publicación del referido decreto con fuerza de ley N° 1 en el Diario Oficial; hecho que sucedió el 09 de marzo de 2024, y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones propiamente tal. 7. Que, atendido a que el SBAP se encuentra en un período de implementación, en la elaboración y aprobación de los Planes RECOGE se debe seguir el principio de continuidad de la función pública, establecido en los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, en virtud del cual los órganos de la Administración tienen por finalidad promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, por lo que la potestad para aprobar los Planes RECOGE, se mantiene en el Ministerio del Medio Ambiente, hasta la entrada en operaciones del SBAP (aplica criterio adoptado por la Contraloría General de la República, entre otros en su Dictamen N° 26190, de 2012). 8. Que, el decreto supremo N° 1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies, define los Planes RECOGE como un instrumento administrativo que contiene el conjunto de acciones, medidas y procedimientos que deberán ejecutarse para recuperar, conservar y manejar especies que hubiesen sido clasificadas de acuerdo con el artículo 37 de la ley N° 19.300. 9. Que, en el mismo sentido, la ley N° 21.600, define plan de manejo como "instrumento de gestión ambiental basado en la mejor evidencia posible, que establece metas, principios, objetivos, criterios, medidas, plazos y responsabilidades para la gestión adaptativa de la biodiversidad", y Planes de recuperación, conservación y gestión de especies como aquel plan de manejo "destinado a mejorar el estado de conservación de una o más especies clasificadas de conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la ley N° 19.300". 10. Que, a través del decreto supremo N° 42, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que oficializó el séptimo proceso de Clasificación de Especies según su Estado de Conservación, se clasificó al Huillín como En Peligro (EN). 11. Que, el Huillín se encuentra en el referido estado de conservación por la pérdida y fragmentación de su hábitat derivada de remoción de la vegetación ribereña y canalización de cursos de agua, entre otros; la presencia de visón y de perros de vida libre, especies exóticas invasoras; interacción con acuicultura; y la caza ilegal histórica a que fue sometido. 12. Que, siguiendo lo establecido en el artículo 21 del decreto supremo Nº 1, de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies, a través de resolución exenta Nº 24, de 12 de enero de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al procedimiento abreviado para la elaboración del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Huillín (Lontra provocax). 13. Que, en conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 71, de la ley N° 19.300, y en artículo 19 del decreto supremo Nº 1, de 2014, del Ministerio de Medio Ambiente, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, en sesión ordinaria de 5 de julio de 2024, adoptó por unanimidad el acuerdo N° 13/2024, de proponer a S.E. el Presidente de la República, el Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Huillín (Lontra provocax).
Decreto:
Artículo único
Apruébase el siguiente Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Huillín (Lontra provocax):
PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DEL HUILLÍN (Lontra provocax)
Introducción
Los Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (RECOGE) son un instrumento, cuyo procedimiento de elaboración es administrado por el Ministerio del Medio Ambiente, hasta la entrada en pleno funcionamiento del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, (ley Nº 19.300), que contienen el conjunto de metas, objetivos y acciones que deberán ejecutarse para recuperar, conservar y manejar una o más especies que hayan sido clasificadas en el marco del Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación. Asimismo, la propuesta da cumplimiento a lo señalado en el artículo 43 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, norma que establece los contenidos mínimos que debe poseer un plan RECOGE. Los Planes RECOGE forman parte de una batería de instrumentos de gestión de la política pública para la conservación de la biodiversidad del país, mencionados tanto en la ley N° 19.300, de Bases Generales sobre el Medio Ambiente, como en ley N° 21.600. El objetivo principal de estos planes RECOGE es mejorar el estado de conservación de las especies nativas de Chile, así como también mejorar la coordinación de los distintos Órganos de la Administración del Estado para lograr una gestión eficaz en la conservación de especies nativas, e involucrar al sector privado y a la sociedad civil en la conservación de la biodiversidad, todo lo cual contribuye al desarrollo sustentable de nuestro país (decreto supremo Nº1, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente), dar cumplimiento de la Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017-2030 (MMA 2017) en su ámbito temático de Conservación de Especies Nativas, y, en este caso particular, la Estrategia Global de Conservación de Nutrias (UICN 2018). El presente documento corresponde a la propuesta de Plan RECOGE del huillín (Lontra provocax), especie que se encuentra catalogada En Peligro (EN) por el DS N°42/2011 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) en el marco del Reglamento de Clasificación de Especies y por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza -UICN- (Sepúlveda et al. 2015). Esta propuesta se presenta para ser formalizada de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento para la elaboración de Planes de Recuperación, Conservación y Gestión de Especies (DS N°1/2014 del Ministerio del Medio Ambiente).
Presentación del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión del Huillín (Lontra provocax)
El huillín (Lontra provocax) también conocido como nutria de río, lobito de río patagónico, gato del agua, aúilaf (en yámana) ó yem'chen (aonikenk) (Iriarte & Jaksic 2012), es una de las dos nutrias que habitan en Chile en conjunto con el chungungo (Lontra felina). Es una especie que ha sufrido una reducción drástica en sus poblaciones originales, debido principalmente a la caza ilegal (histórica) y a la destrucción de su hábitat (Sielfeld & Castilla 1999). Su distribución actual es disjunta y se presenta en ambientes de agua dulce y marinos. Las poblaciones de ambientes dulceacuícolas se distribuyen, actualmente, de forma aislada y restringida desde el río Imperial (38°S) hacia el sur de Chile (Rodríguez-Jorquera & Sepúlveda 2011). Las subpoblaciones en ambientes costero-marinos se encuentran en la costa del Pacífico, desde los 46°S hasta Tierra del Fuego (Sepúlveda et al. 2015). Es así como en un contexto general, las poblaciones de esta especie, desde la Región de la Araucanía hacia el sur de Chile, se han visto influenciada por una rápida y drástica transformación del paisaje, debido al reemplazo de bosques y otras áreas naturales a plantaciones exóticas, agricultura y ganadería (Armesto et al. 1998, Echeverría et al. 2006). Además, la construcción de represas, modificación de los cauces, contaminación, acuicultura e introducción de especies invasoras, han hecho cambiar las comunidades ecológicas de agua dulce en Chile y el mundo (Hauenstein et al., 2005). Según distintos autores (Medina 1996, Medina-Vogel et al. 2003, Sepúlveda et al. 2009) el factor que lidera la disminución de la distribución de la especie es la degradación de su hábitat, dado por las transformaciones del paisaje antes señaladas. Y al ser la especie huillín una especie sensible a impactos antrópicos (Sepúlveda et al. 2009), esto se ha traducido en una reducción de sus poblaciones en el pasado y una proyección de reducción de sus poblaciones en el futuro, llevándola a que sea susceptible a extinciones locales. En ambientes dulceacuícolas la conservación del huillín es un gran desafío por dos razones principales (Sepúlveda et al. 2009): (1) tienen un gran ámbito de hogar y bajas densidades de población, siendo muy susceptibles a la perturbación humana (Woodroffe & Ginsberg 1998-2000; Cardillo et al. 2004), y (2) es una especie que depende de ecosistemas de agua dulce, los que están muy amenazados por acciones humanas a nivel local y regional (Barbosa et al. 2003, Suski & Cooke 2007). En el caso del sistema marino, hasta el año 2015 la salmonicultura era considerada una amenaza potencial (Sepúlveda et al. 2015), actividad que es intensiva y de éxito económico en el país (Bruschman & Fortt 2005). Es así como la definición de especies indicadoras de salud ecológica, conocida como aquellas especies que se encuentran altamente relacionadas con condiciones ambientales particulares, por sus características de sensibilidad a perturbaciones o contaminantes, alterando su distribución, abundancia, dispersión, éxito reproductivo, entre otras, pueden ser utilizadas como estimadoras de los atributos o estatus de otras especies o condiciones ambientales (Caro & O'Doherty 1999, Fleishman et al. 2001), pudiendo considerarse la especie huillín una de estas. Además, el huillín ha sido considerado como una especie "paraguas" (Medina & Chehébar 2000, Cassini & Sepúlveda, 2006). Realizar acciones de conservación para el huillín implicaría la conservación de los ambientes donde habita y áreas adyacentes, ya que requiere de una oferta adecuada de peces, crustáceos y otras presas, riberas con vegetación en donde encontrar refugio y un ambiente libre de contaminación (Medina & Chehébar 2000). La historia de protección de ecosistemas en Chile ha concentrado los esfuerzos en ecosistemas terrestres, siendo la conservación de ecosistemas acuáticos incipiente (Faúndez 2020), existiendo así un sesgo relacionado a la representatividad de los ecosistemas, ya que aún existen algunos sin o muy baja representación (Pliscoff & Fuentes-Castillo 2011). Conforme a los antecedentes anteriores, que describen una especie con problemas de conservación, escenarios globales de amenaza a la biodiversidad y vacíos en protección de ecosistemas es que resulta prioritario generar una propuesta del Plan de Recuperación, Conservación y Gestión (RECOGE) de la especie huillín con la finalidad de generar una estructura de plan con lineamientos y acciones clave, que permitan en un periodo de tiempo determinado alcanzar una mejora en el estado de conservación de la especie huillín. La elaboración del Plan de RECOGE del Huillín fue conducido por la Consultora Huella Natureza, con el apoyo de The Pew Charitable Trust, considerando la participación de una serie de actores clave, tanto público como privados, a través de 14 talleres del Grupo de Elaboración, 12 talleres territoriales, dos talleres binacionales y tres reuniones bilaterales con organismos públicos y privados. La metodología utilizada para obtener la información del plan fue Estándares Abiertos para la Práctica de la Conservación (CMP 2013).
Antecedentes generales del Huillín
3.1 Descripción de la especie
El huillín (Lontra provocax) comúnmente llamado "nutria de río", es endémica de la región patagónica de Chile y una pequeña porción de Argentina (Larivière 1999a). El huillín pertenece al orden Carnivora, siendo el representante más grande de la familia Mustelidae en Chile. El adulto se caracteriza por poseer cuerpo alargado y patas cortas con cinco dedos con garras, su cabeza es aplanada y posee un pelaje aterciopelado café oscuro en la parte superior y más blanquecina en la zona ventral, el cual puede ser corto o largo. Una característica distintiva de esta nutria es su rinario o nariz, el cual es de forma estrellada y no presenta pelaje (Larivière 1999). La nutria de río mide entre 1,1 y 1,3 metros de longitud incluyendo su cola (38 a 45 cm), su peso varía entre los 6 a 15 Kilogramos (Medina et al. 2004). Las manos y pies poseen membranas interdigitales que le ayudan durante el nado (Quintana et al. 2009). La dieta del huillín varía según su disponibilidad y zona geográfica, siendo así que las poblaciones que habitan agua dulce consumen principalmente crustáceos de los géneros Aegla y Samastacus (Chehébar et al. 1986, Medina 1998, Sepúlveda et al. 2009) y de forma secundaria peces (peces nativos, salmonideos y pejerrey), la lamprea austral (Geotria australis), anfibios como la rana chilena (Calyptocephalella gayi) y aves (Chehébar 1985, Medina 1997, Medina 1998, Medina-Vogel 2001, Medina-Vogel & González-Lagos 2008). Mientras tanto en los canales australes su alimentación consiste en 70% de peces y un 30% de crustáceos. Peces costeros de los géneros Harpagifer, Patagonotothen, Eleginops, Cottopoerca y crustáceos de los géneros Munida, Taliepus, Cancridae, Gañatheidae, Lithodidae, Lithoides, Paralois y Campylonotus (Sielfeld & Castilla 1999). En cuanto a Magallanes, basándose en el análisis fecal, los ítems más importantes en la dieta del huillín son los peces, crustáceos y aves. A estos deben agregarse algunos invertebrados que no aparecen en las fecas y que son detectados en el análisis de restos alimentarios de madrigueras, como moluscos y equinodermos (PCN Huillín, 2009). Las heces de huillín son cilíndricas con subdivisiones o amorfas, donde generalmente se evidencia la presencia de restos de crustáceos, espinas de peces y en escasas ocasiones huesos de algún pequeño mamífero, a veces están rodeadas de un líquido viscoso oscuro. Miden hasta 3 cm de diámetro y 11 cm de largo, generalmente disgregadas y fáciles de reconocer, de color rojo, café o blanco con un olor almizclado, dulzón y peculiar (Muñoz-Pedreros 2008). L. provocax es una especie solitaria, excepto madres con sus crías o en el periodo reproductivo en el que se puede observar en parejas. La ubicación de las áreas de mayor actividad dentro del ámbito de hogar parece estar asociada al menos con presencia de madriguera o sitios de descanso (Sepúlveda et al. 2007). En el caso de ambiente dulceacuícola, su área mínima para una unidad reproductora es más de 25 km lineales de riberas de arroyos (SERNAPESCA 2005), siendo la ubicación adecuada, para esta unidad, un factor limitante (Beja 1996, Kruuk 1995). Por lo tanto, la protección de las guaridas existentes parece ser un componente crucial para la conservación efectiva del hábitat (Sepúlveda et al. 2007). El apareamiento del huillín se produce en invierno y las pariciones en primavera, en madrigueras con entradas camufladas. Se han registrado madres con hasta tres crías desde octubre a enero, incluso hasta febrero según algunos autores. Las crías comienzan a nadar a los 3 meses de edad, donde por lo general son capaces de capturar sus propios alimentos a los 4 meses. Los individuos juveniles solitarios se presentan desde febrero a mayo. Los jóvenes siguen siendo parte del grupo familiar durante el primer año antes de dispersarse. La madurez reproductiva se alcanza en el segundo o tercer año de vida. Una elevada proporción de los individuos muere antes de alcanzar dicha madurez. Sólo alrededor del 1% logra sobrevivir hasta los 6-10 años de edad (PCN Huillín 2009).
3.2 Descripción del hábitat y distribución territorial del huillín
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