ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN PARA EL CARGO DE DIRECTOR/A NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA
Santiago, 5 de diciembre de 2025.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.866 exento.
Vistos:
Estos antecedentes y lo dispuesto en el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la Ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la República"; en el DFL Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto exento Nº 569, de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que Establece Orden de Subrogación para el cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores; en el oficio Nº 1069, de 26 de septiembre de 2025, de la Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1º Que, según se desprende de lo dispuesto en el artículo Trigésimo Sexto de la Ley Nº 19.882, el Servicio Nacional de Menores es una de las Instituciones Públicas sometidas al Sistema de Alta Dirección Pública. 2º Que el citado cuerpo legal, establece en su artículo quincuagésimo octavo que "Los altos directivos públicos tendrán en materia de remoción la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento". 3º Que, en relación a la subrogación de cargos de alta dirección pública, el artículo quincuagésimo noveno de dicha ley dispone en su inciso segundo, que "no obstante lo establecido en el artículo 80 del referido texto estatutario, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual solo podrá considerar funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo". 4º Que, sin perjuicio de lo recién expuesto, cabe constatar que el Servicio Nacional de Menores se encuentra en su última etapa de supresión legal, la que acontecerá el 12 de enero de 2026, y sus competencias, tanto técnicas, como normativas se encuentran actualmente reducidas y circunscritas a las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O'Higgins, y Metropolitana de Santiago, no existiendo actualmente en su dotación funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública ni servidores de planta, que ejerzan labores directivas propias de los cargos de más alta jerarquía, como para ser considerados como subrogantes. 5º Que, en efecto, cabe constatar que de conformidad a la resolución exenta RA Nº 263/1447/2024; RA Nº 263/2099/2025; y RA Nº 263/1783/2025; en este momento, no existen funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, que puedan subrogar a la Directora del servicio, para dar cumplimiento del artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que Indica. 6º Que, atendido lo anterior, procede aplicar el estatuto de carácter general y supletorio, contenido en el DFL Nº 29, de 2004, Estatuto Administrativo, de conformidad al artículo trigésimo noveno, que dispone "En lo no previsto en la presente ley y en cuanto no sea contradictorio con la misma, el Sistema de Alta Dirección Pública se regulará supletoriamente por las normas de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo". 7º Que, a su turno, el artículo 79 del Estatuto Administrativo, establece que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente. Asimismo, el artículo 80 del mismo cuerpo normativo dispone que en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. 8º Que, de conformidad a lo expuesto en el considerando 4º del presente decreto, tampoco existen servidores de planta, que ejerzan labores directivas propias de los cargos de más alta jerarquía, como para ser considerados como subrogantes. 9º Que, atendido lo anterior, cabe considerar lo previsto en el artículo 81 del Estatuto Administrativo que prevé que "la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación, en los siguientes casos: b) Cuando no existan en la unidad funcionarios que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes." 10º Que, en virtud de lo anterior, estimándose que existe una situación enteramente excepcional, y con el fin de mantener la continuidad de la función pública, y por razones de buen servicio, se ha estimado necesario establecer un nuevo orden de subrogación para el cargo ya señalado, el cual contempla servidores a contrata, a quienes se han encomendado funciones directivas.
Decreto:
1° Se establece el siguiente orden de subrogación, para el cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores, para el caso de ausencia o impedimento temporal del/la titular, que no sea la vacancia del cargo, que se ceñirá al orden de precedencia que a continuación se señala:
. 1° Subrogante: Quien sirva el cargo de Jefatura Subrogante del Departamento de Justicia Juvenil. . 2° Subrogante: Quien sirva el cargo de Jefe de Gabinete de la Dirección Nacional del Sename.
2° Por razones impostergables de buen servicio, el orden de subrogación que se establece en el numeral anterior, regirá a contar de la fecha de dictación del presente acto. 3° Se deja sin efecto el decreto exento Nº 569, de 14 de febrero de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que estableció orden de subrogación para el cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional de Menores, para el caso de ausencia o impedimento temporal del/la titular, que no sea vacancia del cargo.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S).
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.