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NOMBRA SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Texto vigente a fecha 2025-12-16

Núm. 36.- Santiago, 2 de junio de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 10 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el literal k) del artículo 2 y el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley Nº 21.722, de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025; en el decreto supremo Nº 349, de 2025, del Ministerio de Hacienda; en el Título IV de la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/21.730, de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública, determina fecha de iniciación de funciones del Ministerio de Seguridad Pública y regula otras materias; en el oficio reservado Nº 1312, de 27 de mayo de 2025, del Delegado Presidencial de la Región de La Araucanía; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1) Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 y 22 de la ley Nº 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, en relación con el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el Ministerio de Seguridad Pública se desconcentrará territorialmente a través de secretarías regionales ministeriales, las que estarán a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quienes dependerán jerárquicamente de la Subsecretaría de Seguridad Pública, serán los representantes del Ministerio en la región y los colaboradores directos del Delegado o Delegada Presidencial Regional. 2) Que, a los secretarios regionales ministeriales de Seguridad Pública les corresponde desempeñar las funciones que se detallan en el artículo 23 de la ley Nº 21.730. Por su parte, el artículo 24 de la misma norma establece los requisitos que deben cumplir los secretarios regionales ministeriales del Ministerio de Seguridad Pública, junto con las exigencias generales para ingresar a la administración del Estado. 3) Que, el cargo que se provee por intermedio del presente decreto supremo es de exclusiva confianza de S.E. el Presidente de la República, y es nombrado de entre las personas que figuran en la terna elaborada por el Delegado o Delegada Presidencial Regional respectivo, según dispone el artículo 62 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. 4) Que, en dicho sentido, teniendo a la vista la propuesta efectuada por el Delegado Presidencial Regional, se ha estimado pertinente nombrar a la persona que se indica en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública de la Región de La Araucanía. 5) Que, la persona individualizada a continuación reúne los requisitos legales para desempeñar el cargo, concurriendo la opinión favorable del Ministro de Seguridad Pública, y contando la Subsecretaría de Seguridad Pública con los recursos necesarios para cursar el presente nombramiento en calidad de titular.

Decreto:

1.

Nómbrase, a contar del 1 de junio de 2025, a don Israel Gastón Campusano Lobos, cédula de identidad Nº 14.164.001-1, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Seguridad Pública de la región de La Araucanía, de la Planta de Directivos de Exclusiva Confianza de la Subsecretaría de Seguridad Pública, grado 4º de la Escala Única de Sueldos. 2. Déjase constancia que la persona individualizada en el artículo precedente, por razones impostergables de buen servicio, asumió sus funciones a contar de la fecha señalada, sin esperar la total tramitación del presente decreto. 3. Impútese el gasto asociado al presente decreto al Subtítulo 21 del Presupuesto de la Subsecretaría de Seguridad Pública para el año 2025.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública. Lo que transcribe a Ud., para su conocimiento, Iván Alejandro Heredia Riquelme, Encargado Unidad de Gestión Documental y Archivo Central, Subsecretaría de Prevención del Delito.