DETERMINA ORGANIZACIÓN SINDICAL BENEFICIARIA DEL BIEN QUE SE INDICA PERTENECIENTE A SINDICATO DISUELTO

Rango Decreto
Publicación 2025-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
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Núm. 90 exento.- Santiago, 9 de diciembre de 2025.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; en los artículos 259 y 297 del Código del Trabajo; en el decreto Nº 12, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que faculta al ministro de esta Secretaría de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República" la determinación de la organización sindical beneficiaria del patrimonio de otra organización sindical disuelta; en el decreto supremo Nº 130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra Ministro del Trabajo y Previsión Social; en la sentencia judicial de fecha 13 de marzo de 2017, del Juzgado de Letras de Tocopilla, en causa rol M - 24 - 2016, que declara la disolución del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Compañía Minera Tocopilla S.A. Nº 1 y del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Compañía Minera Tocopilla S.A. Nº 3; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

Que, con fecha 16 de octubre de 2014, la directiva del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Empresa Ingepromin S.A., RSU 0094, remitió presentación al Director Regional del Trabajo de Antofagasta, solicitando que, en uso de lo dispuesto en el artículo 297 del Código del Trabajo, esa Dirección presentase solicitud fundada ante el Tribunal del Trabajo competente, a fin de que se declarase disuelto el "Sindicato de Trabajadores de Empresa Compañía Minera Tocopilla S.A. Nº 1", RSU 02030003, por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución. Así también, el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Empresa Ingepromin S.A., requiere a la Dirección Regional que, una vez disuelto el sindicato, se le declare beneficiario del bien raíz ubicado en calle Colón Nos. 1261 a 1267, comuna de Tocopilla, inscrito a fojas 16, bajo el número 20, del año 1937, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tocopilla, reinscrito a fojas 517, bajo el número 479, de 2010. Que, en consideración a la presentación del sindicato, y previas fiscalizaciones, la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta con fecha 26 de julio de 2016 dedujo ante el Juzgado de Letras de Tocopilla solicitud de disolución del "Sindicato de Trabajadores de Empresa Compañía Minera Tocopilla S.A. Nº 1", RSU 02030003, y del "Sindicato de Trabajadores de Empresa Compañía Minera Tocopilla S.A. Nº 3", RSU 02030006, causa sustanciada bajo rol M-24-2016, resolviendo dicho tribunal, por sentencia judicial de fecha 13 de marzo de 2017, la disolución de las mencionadas organizaciones sindicales y designando al funcionario de la Inspección del Trabajo de Tocopilla don Sergio Vergara Rivas, para que practique la liquidación de los eventuales bienes que pudieran tener los sindicatos. Que, el señor Vergara realizó el proceso de liquidación instruido por la instancia judicial, y, respecto del Sindicato de Trabajadores de Empresa Compañía Minera Tocopilla S.A. Nº 1, determinó la existencia de dos bienes inmuebles pertenecientes a la disuelta organización, uno ubicado en calle Freire Nº 1332, y otro ubicado en calle Colón Nos. 1261 a 1267, ambos de la comuna de Tocopilla, cuya inscripción en el Conservador respectivo se efectuó a nombre de la organización "Sindicato Industrial de la Compañía Minera de Tocopilla, Sección Planta", la que en 1980, por modificación de sus estatutos, pasó a denominarse "Sindicato de Trabajadores Compañía Minera Tocopilla S.A. Nº 1". Que, en el año 2017, en el mes de enero, la directiva del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Empresa Ingepromin S.A. efectuó presentaciones ante la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, la Dirección Regional del Trabajo, y la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno, todas de la Región de Antofagasta, solicitando gestiones a fin de que dicha organización sea declarada beneficiaria del inmueble ubicado en calle Colón Nos. 1261 a 1267, propiedad del disuelto Sindicato de Trabajadores de Empresa Compañía Minera Tocopilla S.A. Nº 1. Dicha solicitud se fundó en el hecho de que la organización requirente no cuenta con un lugar de reunión en el cual pudiesen realizar sus actividades en beneficio de sus socios y de los trabajadores de la comuna en general. Posteriormente, durante el mes de abril de 2018 y diciembre de 2019, el sindicato reiteró las presentaciones. Que, con fecha 9 de agosto de 2019, la Dirección del Trabajo, por oficio ordinario Nº 3839, informa a la Subsecretaría del Trabajo que, efectuado el procedimiento dispuesto en el "Manual de Procedimientos Administrativos de esa Dirección en Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Funcionarios, año 2017", no pudo elaborar una propuesta de organizaciones beneficiarias a presentar ante la autoridad ministerial, al no ser aplicables los criterios establecidos en el título "De la disolución y liquidación de bienes de organizaciones sindicales" de ese Manual. Que, sin perjuicio de lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 259, inciso final, del Código del Trabajo, S.E. el Presidente de la República es quien debe nombrar a la organización beneficiaria de los bienes de un sindicato disuelto cuando sus estatutos no especificasen a esta, como en el caso al que se refiere el presente acto, siendo el Manual de la Dirección del Trabajo una instancia administrativa dispuesta como herramienta de la autoridad para mejor resolver, no agotándose en ella la etapa de designación de la beneficiaria. Que, entre los años 2019 y 2023, se desarrolló un extenso intercambio de oficios entre la Dirección Regional del Trabajo, la Seremi del Trabajo de Antofagasta, la Delegación Presidencial Provincial de Tocopilla y esta Subsecretaría, todos los cuales dan cuenta de gestiones reiteradas para actualizar antecedentes, precisar la representatividad del sindicato interesado y definir el procedimiento de liquidación de los bienes. Dichas comunicaciones incluyen, entre otras, los oficios ordinarios Nos. 469, de 2019; 14843, de 2021; 366, 514 y 639, de 2022; 39, de 2023; 473/2023, de la Subsecretaría del Trabajo; y 2006444/2023, 2006945/2023 y 2007088/2023, de la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta, además de sucesivas reiteraciones formuladas por la Delegación Presidencial Provincial de Tocopilla y por la Seremi del Trabajo de la región, todas en favor del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Empresa Ingepromin S.A. Que, con fecha 19 de agosto de 2025, concurrió a esta Subsecretaría don Humberto Peralta, gestor de intereses y representante del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Empresa Ingepromin S.A., con el objeto de conocer el estado de avance de la solicitud de traspaso del bien inmueble ubicado en la comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta. En dicha oportunidad, el señor Peralta planteó la necesidad de que dicho inmueble sea definitivamente traspasado al sindicato, argumentando que la tramitación del requerimiento se ha extendido por más de quince años. En respaldo de su solicitud, presentó cartas de apoyo emitidas por autoridades y dirigentes locales, entre ellas la alcaldesa de Tocopilla, doña Ljubica Kurtovic Cortés; el presidente de la Federación de Trabajadores de la Minería, don Cristián Cuevas Zambrano; y la presidenta de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Tocopilla, doña Maritza Pino Casanova, quienes destacaron la importancia de que la organización cuente con un espacio físico para el desarrollo de su labor sindical. Que, de la revisión integral de tales antecedentes, esta autoridad ministerial ha llegado a la convicción para resolver favorablemente el requerimiento planteado por el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Empresa Ingepromin S.A., procediendo sea nombrada beneficiaria del inmueble requerido, propiedad del disuelto sindicato. Que la mencionada organización sindical mantiene personalidad jurídica vigente, inscrita bajo el número 02030094 del Registro Sindical Único de la Inspección Provincial del Trabajo de Tocopilla, según consta en certificado de fecha 29 de octubre de 2025. Que, de conformidad con el decreto supremo Nº 12, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se facultó al titular de esta Secretaría de Estado para firmar, "Por orden del Presidente de la República", la determinación de la organización sindical beneficiaria del patrimonio de otra disuelta. Que, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo que formalice la designación, dando cumplimiento al mandato legal y reglamentario que impone la obligación de determinar la entidad sindical beneficiaria del patrimonio de organizaciones disueltas, resguardando el principio de juridicidad consagrado en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República, y garantizando que los bienes involucrados continúen afectos al cumplimiento de fines sindicales legítimos, en concordancia con los principios de probidad administrativa, continuidad del interés público y respeto por la autonomía sindical reconocida por el ordenamiento jurídico.

Decreto:

Artículo primero

Primero: Desígnase beneficiario del bien inmueble, propiedad del disuelto "Sindicato de Trabajadores de Empresa Compañía Minera Tocopilla S.A. Nº 1", RSU 02030003, ubicado en calle Colón Nos. 1261 al 1267, comuna de Tocopilla, al Sindicato Nº 1 de Trabajadores de Empresa Ingepromin S.A., RSU 0094.

Artículo segundo

Segundo: Establécese que la adquisición del dominio de los derechos de que era titular la organización disuelta en el inmueble mencionado por parte del beneficiario respectivo se entiende perfeccionada por su sola designación como sucesor legal del disuelto sindicato, y en esta virtud, la tradición de estos deberá tener lugar mediante la inscripción conservatoria pertinente. Para estos efectos, se requiere singularizar el mencionado bien raíz conforme a la individualización siguiente:

Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pablo Chacón Cancino, Subsecretario del Trabajo.

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