APRUEBA PROGRAMA DE EXPROPIACIONES DE TERRENO DESTINADO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO "CONSTRUCCIÓN PARQUE LA RUFINA, CHILLÁN", EN LA COMUNA DE CHILLÁN, DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, PARA EL AÑO 2025 Y SIGUIENTES

Rango Decreto
Publicación 2025-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Historial de reformas JSON API

Santiago, 10 de diciembre de 2025.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 92 exento.

Visto:

a)

El artículo 51 de la ley N° 16.391; el N° 1.9 de la parte I del artículo 1° del DS N° 153 (V. y U.), de 1983; b) La resolución exenta N° 14.464 (V. y U.), de 2017, que establece criterios y procedimientos para la adquisición, administración y enajenación de inmuebles de propiedad Serviu; c) El informe técnico N° 309, de fecha 17 de junio de 2025, de la Unidad de Gestión de Suelos, del Departamento Técnico de Construcciones y Urbanizaciones del Serviu Ñuble; d) Informe técnico N° 18/2025, de fecha 17 de julio de 2025, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Seremi Ñuble; e) El oficio Ord. N° 2392, de fecha 7 de octubre de 2025, del Director Serviu de la Región de Ñuble, mediante el cual solicita se dicte el decreto supremo que apruebe el programa de expropiación para la implementación del Proyecto "Construcción Parque La Rufina, Chillán", Región de Ñuble; f) El Plano de expropiación total del lote N° 1, elaborados en junio de 2025, para el Proyecto de Expropiación Santa Rufina, por el Departamento Técnico del Serviu Ñuble; g) El oficio electrónico N° 1896, de fecha 23 de octubre de 2025, del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que solicita a la Jefa de la División Jurídica se dicte el decreto supremo que apruebe la expropiación del referido inmueble; y, h) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República;

Considerando:

1.

Que, por medio del oficio del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Ñuble, singularizado en el visto e) de este decreto, se solicitó a esta Cartera de Estado la elaboración del decreto que apruebe el Programa de Expropiaciones de la totalidad del inmueble ubicado en la comuna de Chillán, Región de Ñuble, cuyo rol de avalúo es 2212-687, con una superficie de 152.171,459 m², aparentemente propiedad de doña Anamaría Aycha Selman Scheuermann, para la ejecución del Proyecto "Construcción Parque La Rufina, Chillán". 2. Que, el Proyecto, código BIP 40051768-0, consiste en la construcción de un parque urbano que contempla diversos programas recreativos, culturales y deportivos, organizados en torno a las cuatro áreas delimitadas por las vialidades existentes según el Plan Regulador Comunal de Chillán, las cuales estarán integradas mediante circulaciones interés que facilitarán el acceso peatonal y vehicular; este proyecto tiene como objetivo aumentar la disponibilidad de áreas verdes, recreativas, culturales y deportivas en la comuna de Chillán, la cual ha sido identificada como una de las ciudades con menor superficie de áreas verdes por habitantes del país. 3. Que, mediante el Informe Técnico citado en el visto d) del presente decreto, se informó por parte de la Seremi Ñuble, favorablemente la expropiación total con fines de utilidad pública, del inmueble individualizado en el considerando precedente, razón por la que dicto el siguiente:

Decreto:

1.

Apruébase el programa de expropiaciones para la ejecución del Proyecto "Construcción Parque La Rufina, Chillán", para el año 2025 y siguientes, código BIP 40051768-0, que tendrá como finalidad la construcción de un parque urbano en la comuna de Chillán, según lo detallado en los considerandos 1. y 2. de este decreto y plano de expropiación singularizado en el Visto f), referido al inmueble que se indica a continuación:

[imagen omitida]

2.

Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial y en un periódico de la provincia de Diguillín, si lo hubiere.

Anótese, notifíquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.