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MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA ANDEAN TELECOM PARTNERS CHILE SpA

Texto vigente a fecha 2025-12-16

Santiago, 2 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 967 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; c) La resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; d) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; e) El decreto supremo Nº 99 de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones; f) La resolución exenta Nº 3.774 de 2012, de la Subsecretaría; y, g) El decreto supremo Nº 187 de 2013, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 62.595 de 06.04.2022. b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura física para telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Andean Telecom Partners SpA, RUT Nº 76.178.461-7, con domicilio en Av. Apoquindo Nº 2827, piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) torre de telecomunicaciones, destinada a soportar sistemas radiantes, según se indica a continuación:

[imagen omitida]

[imagen omitida]

2.

Los plazos máximos se indican a continuación.

[imagen omitida]

3.

Apruébese el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 5. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.