ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES EN PLANTAS DE HARINA Y ACEITE DE PESCADO Y PLANTAS DE ALIMENTO PARA PECES QUE, EN FUNCIÓN DE SUS OLORES, GENERAN MOLESTIA Y CONSTITUYEN UN RIESGO A LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN
Núm. 23.- Santiago, 26 de junio de 2024.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6, del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento para la dictación de normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta N° 1.439, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Programa de Regulación Ambiental 2018 - 2019; en la resolución exenta N° 440, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Programa de Regulación Ambiental, 2020 - 2021; en la resolución exenta N° 1.536, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la estrategia de gestión de olores; en la resolución exenta N° 144, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba programa para la recuperación ambiental y social de Coronel; en la resolución exenta N° 1.165, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio a la elaboración del anteproyecto de norma de emisión de contaminantes en centros de cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población; en la resolución exenta N° 818, de 2020, en la resolución exenta N° 1.123, de 2021, y en la resolución exenta N° 782, de 2022, todas del Ministerio del Medio Ambiente, que amplían plazo para la elaboración del anteproyecto señalado; en la resolución exenta N° 110, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba anteproyecto de norma de emisión de contaminantes en plantas de harina y aceite de pescado y plantas de alimento para peces que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población; en la resolución exenta N° 1.156, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que amplía el plazo para la elaboración del proyecto definitivo de la norma de emisión de contaminantes en plantas de harina y aceite de pescado y plantas de alimento para peces que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población; en el Acta de la sesión ordinaria N° 05, del 7 de junio de 2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático; en el acuerdo N° 11, de 7 de junio de 2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; en los demás antecedentes que sustentan los contenidos de este decreto y que obran en el expediente público.
Considerando:
1.- Que, el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, consagra el deber del Estado de velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Además, indica que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. 2.- Que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 40 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es el órgano de la Administración del Estado al que le corresponde proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión. 3.- Que, el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión, dispone en su artículo 4º inciso primero que las normas de emisión son aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la fuente emisora, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental. 4.- Que, adicionalmente, el inciso final de la norma antes individualizada establece que, para efectos del reglamento de normas de calidad ambiental y de emisión, el efluente de la fuente emisora considerará no solo lo emitido o descargado por los caños, ductos o chimeneas de la fuente, sino que abarcará lo emitido o descargado por cualquier otra vía, siempre que sea posible calcularlo e imputarlo a la fuente emisora. 5.- Que, por su parte, la Organización Mundial de la Salud ("OMS") considera a los olores como elementos perturbadores de la salud humana, entendida ésta última por la OMS como el "completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades"(1). 6.- Que, entre los efectos que los olores molestos generan en la salud de las personas encontramos, insomnio, mal humor, dolor de cabeza, irritación de las mucosas, estrés, náuseas y vómitos. Dichos efectos alteran la calidad de vida de las personas y, en consecuencia, su salud. 7.- Que, asimismo, se debe considerar que el sistema olfativo humano es altamente sensible y es capaz de detectar sustancias químicas de un amplio rango de compuestos, en concentraciones extremadamente bajas. En este sentido, la OMS ha establecido que existen sustancias cuyas propiedades malolientes son inferiores a las que se consideran como tóxicas(2). Por lo anterior, los olores y su regulación no están basados en la toxicología, dado que la detección del olor se realiza en una etapa mucho más temprana. 8.- Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente se encuentra implementando la Estrategia para la Gestión de Olores ("Estrategia de Olores") del año 2014, que fue actualizada el año 2017 y aprobada mediante resolución exenta N° 1.536, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente. Las líneas de trabajo de esta Estrategia son el fortalecimiento regulatorio, el levantamiento de información, el incremento del conocimiento, la coordinación intersectorial y el fortalecimiento institucional. 9.- Que, la Estrategia de Olores presentó al sector plantas procesadoras de productos del mar como uno de los sectores prioritarios para regular. Esto pues el sector se caracteriza porque sus emisiones odoríficas se relacionan con la descomposición de materia orgánica. Además, se destaca la proximidad de las fuentes emisoras a núcleos urbanos o residenciales, lo que aumenta la valoración del impacto ambiental generado por olor(3). 10.- Que, adicionalmente, el Programa para la Recuperación Ambiental y Social de Coronel ("PRAS de Coronel"), aprobado mediante resolución exenta N° 144, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, establece dentro de las medidas de solución para el componente "Olores"(4), la relativa a proponer nueva normativa para el sector plantas procesadoras de productos del mar, como una medida de solución de corto plazo y alta prioridad. Esta medida no solo representa un desafío para la comuna de Coronel, sino que también para todas las comunas de Chile donde se ubiquen dichas fuentes emisoras, lo que permitirá avanzar en la disminución de la emisión de olores molestos y mejorar la calidad de vida de las personas. 11.- Que, a partir de la implementación de la Estrategia de Olores y del PRAS de Coronel, el Ministerio del Medio Ambiente ha recabado información suficiente para la elaboración de la presente norma de emisión. En particular, se han elaborado los siguientes estudios que finalizaron el año 2021:
______ (1) Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, que fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada en Nueva York del 19 de junio al 22 de julio de 1946, firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados (Official Records of the World Health Organization, N° 2, p. 100), y entró en vigor el 7 de abril de 1948. (2) World Health Organization. Regional Office for Europe. (2000). Air quality guidelines for Europe, 2nd ed. Copenhagen; WHO Regional Office for Europe. (3) Estrategia para la Gestión de Olores en Chile, año 2017. Disponible en https://olores.mma.gob.cl/ (4) Objetivo A.2, Ficha A.2.4 del documento PRAS de Coronel. Disponible en https://pras.mma.gob.cl/coronel/
i. Generación de Antecedentes Técnicos para la Elaboración de la Norma de Emisión de Olores para Centros de cultivos y Plantas Procesadoras de Recursos Hidrobiológicos", realizado por The Synergy Group SpA. ii. Levantamiento de Encuestas para la Estimación de Beneficios Ambientales para la Regulación de Olores en el Rubro de Centros de Cultivo y Plantas Procesadoras de Recursos Hidrobiológicos", realizado por ClioDinamica Consulting. iii. Levantamiento de Antecedentes para Estimar Beneficios, mediante Precios Hedónicos, de la Regulación de Olores del Rubro Centros de Cultivo y Plantas Procesadoras de Recursos Hidrobiológicos", realizado por DICTUC S.A. en 2021 (en adelante, "DICTUC (2021)"). iv. Antecedentes para la elaboración del Análisis Económico de la Norma de Emisión de Olores para Sector de Procesamiento de Recursos Hidrobiológicos, realizado por DICTUC S.A. v. Análisis de Sensibilidad a la Modelación de Olores en Plantas de Harina y Aceite de Pescado, realizado por The Synergy Group.(5)
12.- Que, a partir de dichos estudios, se identificaron las actividades productivas que conforman el universo de centros de cultivos de peces en tierra y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos, y precisamente con motivo del diagnóstico realizado en la materia, es que se resolvió regular inicialmente a las Plantas de Harina y Aceite de Pescado y a las Plantas de Alimento de Peces. En este sentido, cabe señalar que dicha decisión se funda en que dichas actividades cuentan con un mayor número de denuncias en comparación al resto de las actividades productivas del sector, sumado a que ambas poseen procesos térmicos para la transformación de la materia prima a un producto procesado, lo que aumenta su potencial de generación de olores en comparación al resto de las actividades(6). 13.- Que, según el estudio "Generación de Antecedentes Técnicos para la Elaboración de la Norma de Emisión de Olores para Centros de cultivos y Plantas Procesadoras de Recursos Hidrobiológicos", realizado a solicitud del Ministerio del Medio Ambiente, en 2021 (en adelante "The Synergy Group SpA (2021)"), la generación de olores en las Plantas de Harina y Aceite de Pescado proviene de emisiones relacionadas con la descomposición de materia orgánica, que comienza con la degradación bacteriana, causando formación de histamina y formando diferentes bases volátiles, tales como, amoníaco, mono, di y trimetilamina, así como también sulfuro de hidrógeno y metilmercaptano. Por su parte, para el caso de las Plantas de Alimento de Peces, estudios han demostrado que la trimetilamina y el dimetilsulfuro son los principales responsables de los olores(7). 14.- Que, como es posible evidenciar en los estudios The Synergy Group SpA (2021) y DICTUC 2021, la presente normativa ha considerado estándares basados en las capacidades de las tecnologías disponibles en Chile, asegurando que los niveles permitidos de emisión de olores sean medibles y controlables con las tecnologías actuales. Por lo tanto, para determinar los valores establecidos como límites de emisión, se han utilizado las mejores técnicas disponibles ("MTD") aplicables a las unidades emisoras de olor, para la reducción en el origen. En este contexto, se establecen límites máximos que implicarán una reducción de la emisión de olor de las fuentes emisoras, a través del cumplimiento de un impacto odorante máximo en el caso de las fuentes emisoras nuevas, y de una reducción porcentual de la emisión total, es decir, considerando todas las unidades odorantes para cada una de las fuentes emisoras existentes. Esta reducción se establece en términos de la Tasa de Emisión de Olor de las fuentes emisoras, unidad que es cuantificable a través de procedimientos estandarizados. 15.- Que, dentro de las MTD se encuentran las tecnologías de proceso y abatimiento, así como también las buenas prácticas operacionales. En este sentido, se han considerado para la elaboración de esta normativa los protocolos elaborados por la Asociación de Industriales Pesqueros A.G. (ASIPES) y la Asociación de Industriales Pesqueros del Norte Grande A.G. (ASIPNOR) sobre Buenas Prácticas Pesqueras para la Gestión de Olores, que presentan acciones para toda la cadena productiva de la harina de pescado, desde la descarga y transporte de la materia prima hasta la operación. Lo anterior contribuirá a la reducción de olores con acciones complementarias al límite de emisión. 16.- Que, la medición de olores se encuentra estandarizada de manera objetiva internacionalmente mediante normas técnicas que señalan los procedimientos de medición y que han sido considerados para la presente norma. Cabe destacar que estas normas técnicas se encuentran homologadas oficialmente en el país a través del Instituto Nacional de Normalización.
______ (5) Todos los estudios se encuentran disponibles en: https://sinia.mma.gob.cl/ (6) Véase minuta "Propuesta de alcance regulatorio normativa olores sector pesquero", fojas 92 del expediente de la norma. (7) "Generación de Antecedentes Técnicos para la Elaboración de la Norma de Emisión de Olores para Centros de cultivos y Plantas Procesadoras de Recursos Hidrobiológicos", realizado por The Synergy Group SpA a solicitud del Ministerio del Medio Ambiente, año 2021.
17.- Que, mediante resolución exenta N° 110, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto de norma de emisión de contaminantes en plantas de harina y aceite de pescado y plantas de alimento para peces que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población, y ordenó someterlo a consulta pública. 18.- Que, el anteproyecto referido en el considerando anterior se publicó en extracto en el Diario Oficial el día 6 de febrero de 2023 y en un diario de circulación nacional el día 12 de febrero del 2023. La consulta ciudadana se desarrolló entre los días 13 de febrero y 10 de mayo de 2023, proceso en el cual se recibieron un total de 120 observaciones. 19.- Que, el anteproyecto que fue sometido a consulta pública establecía en lo que dice relación con la eximición, valores de emisión para fuentes emisoras existentes idénticos a los valores de emisión para fuentes emisoras nuevas. Sin embargo, analizados los antecedentes aportados en el proceso de consulta ciudadana y elaboración de proyecto definitivo, se reconsideró el valor para fuentes emisoras existentes, optándose por un valor más laxo, en atención a los principios de gradualidad y no regresión, por lo que el presente decreto plantea evaluar, en su primera revisión, y sobre la base de los resultados obtenidos durante su implementación, la factibilidad de adecuar a las fuentes emisoras existentes a las exigencias de las fuentes emisoras nuevas. 20.- Que, para la elaboración de la presente norma, y en particular, para determinar las exigencias en cuanto a límites de emisión, se han considerado las características propias de las fuentes emisoras, las que presentan, en algunos casos, alta variabilidad en la generación de emisiones de olor debido, principalmente, al procesamiento de distintas materias primas, que determinará su carga odorante (considerando el tipo de pesca, ya sea, sardina, anchoveta, jurel u otro); a la frescura de la materia prima; a las horas de funcionamiento de las fuentes emisoras durante el año; entre otros factores. A partir de ello, se determinó que la exigencia de límite de emisión para fuentes existentes se basará en una reducción de olor, considerándose esto como una primera etapa de la regulación. En una futura revisión de la normativa, se propone avanzar en una regulación en término de impacto de olor, ello en base a los antecedentes que se recopilen durante la implementación de la presente norma. 21.- Que, el Análisis General de Impacto Económico y Social dio como resultado que la norma reduciría los niveles de concentración de olor actuales, mejorando la calidad de vida de aproximadamente 138.000 personas. La normativa provee beneficios de US$ 27,67 millones en valor presente y los costos alcanzan los US$ 23,69 millones en valor presente, lo que resulta en una relación beneficio/costo de 1,17. La norma genera beneficios asociados a la justicia ambiental, mejorando las condiciones ambientales en grupos vulnerables de la población. 22.- Que, el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático emitió su opinión en sesión de fecha 3 de abril de 2023. Adicionalmente, el Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, emitió su opinión en sesión de fecha 27 de marzo de 2023. 23.- Que, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático se pronunció favorablemente respecto al proyecto definitivo de norma según consta en Acuerdo N° ll, de 2024.
Decreto:
Artículo único
Apruébase la Norma de Emisión de contaminantes en plantas de harina y aceite de pescado y plantas de alimento para peces que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo a la calidad de vida de la población, que es del siguiente tenor:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Artículo 1. Objetivo. La presente norma tiene por objeto proteger la salud de la población y mejorar su calidad de vida. Como resultado de su aplicación se espera prevenir y controlar la emisión de contaminantes en plantas de harina y aceite de pescado y plantas de alimento para peces que, en función de sus olores, generan molestia y constituyen un riesgo para la calidad de vida de la población.
Artículo 2
Artículo 2. Ámbito territorial. La presente norma de emisión se aplica en todo el territorio nacional.
Artículo 3
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se entenderá por:
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