PROMULGA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE INVERSIONES EN INFRAESTRUCTURA DE MOVILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO DE ÑUÑOA
Núm. 3.033.- Ñuñoa, 4 de diciembre de 2025.
Teniendo presente:
El Plan Regulador Comunal de Ñuñoa aprobado por decreto N° 129, de fecha 27.10.1989, publicado en el Diario Oficial de fecha 11.12.1989, y sus modificaciones. 2. La ley N° 20.958, establece un Sistema de Aportes al Espacio Público del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de fecha 15 de octubre de 2016. 3. DS N° 14, de Vivienda y Urbanismo, que modifica Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) en el sentido de actualizar sus normas a las disposiciones de la ley N° 20.958, relativa a aportes al espacio público, de fecha 22 de febrero de 2018. 4. DS N° 30, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece reglamento sobre Mitigación de Impactos al Sistema de Movilidad Local derivados de proyectos de crecimiento urbano, de fecha 17 de mayo de 2019. 5. Ley N° 21.284, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que modifica ley N° 20.958, referida a la entrada en vigencia de las Mitigaciones Directas en el sistema de movilidad local, de fecha 12 de noviembre de 2020. 6. Circular DDU N° 447, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que imparte instrucciones para la tramitación de permisos conforme a las nuevas exigencias de la Ley de Aportes al Espacio Público, de fecha 13 de noviembre de 2020. 7. Circular DDU 448, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, marco reglamentario y metodológico para la confección de los Planes de Inversión en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público, de fecha 13 de noviembre de 2020. 8. Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de fecha 29 de mayo de 2023. 9. El artículo N° 175 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 de la misma ley, directamente, o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder de la municipalidad respectiva. 10. El artículo 176 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual establece que cada municipio elaborará un plan comunal de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, que contendrá una cartera de proyectos, obras y medidas incluidas en los instrumentos de planificación territorial existentes o asociadas a estos debidamente priorizadas, para mejorar sus condiciones de conectividad, accesibilidad, operación y movilidad, así como la calidad de sus espacios públicos y la cohesión social y sustentabilidad urbana. 11. Que el artículo 178 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones establece que los planes comunales de inversión en infraestructura de movilidad y espacio público, deberán actualizarse periódicamente en un plazo no mayor a diez años y cada vez que se apruebe un nuevo instrumento de planificación.
Vistos:
El decreto alcaldicio N° 265, de fecha 07.02.2024, que aprueba el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de Ñuñoa 2024-2034. 2. La publicación en el Diario Oficial de fecha 21.02.2024 que promulga el Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de Ñuñoa. 3. El Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de Ñuñoa, compuesto por los siguientes documentos:
. Diagnóstico. . Cartera Priorizada de proyectos, obras y medidas. . Plano que grafica la ubicación y tramos de los proyectos, obras y medidas incluidas en dicha cartera. . Expediente técnico. . Informe de Participación Ciudadana.
Que es fundamental actualizar la cartera priorizada de Proyectos PIIMEP-Ñuñoa y el Plano de ubicación de las iniciativas, ya que es necesario incorporar propuestas abordadas en la participación ciudadana de la elaboración del primer PIIMEP, que responden a demandas ciudadanas las cuales han sido priorizadas por el equipo técnico de la actual administración municipal. 5. Memorándum N° 201, de fecha 29.10.2025, de la Secretaría Comunal de Planificación, donde solicita al Secretario Municipal incorporar a tabla del H. Concejo Municipal, el punto de tabla "Aprobación de la Actualización del Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de Ñuñoa, PIIMEP 2025-2035". 6. El Certificado del Secretario Municipal, que certifica que en la Sesión Ordinaria N° 33, de fecha 19.11.2025, el H. Concejo Municipal aprobó la "Actualización del Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de Ñuñoa, PIIMEP 2025-2035".
Decreto:
Promúlgase la actualización del Plan de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de Ñuñoa PIIMEP 2025-2035, consistente en una cartera priorizada de proyectos, obras y medidas; un plano que grafica con precisión la ubicación y tramos de los proyectos, obras y medidas incluidas en dicha cartera; y una memoria explicativa. 2. La cartera de proyectos, obras y medidas es la siguiente:
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Mediante el plano denominado "PIIMEP-ÑUÑOA-02", se grafican con precisión la ubicación y tramos de los proyectos, obras y medidas que son parte del Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público. 4. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la República y remítase copia del mismo, y de todos los documentos que conforman el Plan Comunal de Inversiones en Infraestructura de Movilidad y Espacio Público de Ñuñoa PIIMEP 2025-2035, al Gobierno Regional de la Región Metropolitana. 5. Encomiéndase la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y en la web institucional. 6. Anótese y transcríbase a todas las direcciones del Municipio de Ñuñoa, al Gobierno Regional de la Región Metropolitana y pase a la Secretaría Comunal de Planificación para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese en el repositorio digital.- Sebastián Sichel Ramírez, Alcalde.- Guillermo Alejandro Reeves Iriarte, Secretario Municipal.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.