APRUEBA PROPUESTA ORDENANZA MUNICIPAL “ESPACIOS ABIERTOS DE USO PÚBLICO: LIBRES DE HUMO DE TABACO”

Rango Decreto
Publicación 2025-12-18
Estado Vigente
Departamento MUNICIPALIDAD DE RÍO CLARO
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APRUEBA PROPUESTA ORDENANZA MUNICIPAL "ESPACIOS ABIERTOS DE USO PÚBLICO: LIBRES DE HUMO DE TABACO"

Río Claro, 28 de octubre de 2025.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente: Núm. 3.643 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en DFL Nº 1, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades publicada en D.O. del 26 de Julio de 2006; ley Nº 21.722 del 13 de diciembre de 2024 que aprueba Presupuesto De La Nación año 2025; decreto Nº 4.470 de fecha 18 de diciembre de 2024 que aprueba presupuesto municipal para el año 2025; ordinario Nº 40 de fecha 4 de mayo de 2022 del Administrador Municipal y demás normativa

Considerando:

Acuerdo. Nº 169, Mat.: sesión ordinaria Nº 32 de fecha 21-10-2025, Río Claro, 22-10-2025. El Concejo Municipal de Río Claro, en su sesión ordinaria Nº 32 de fecha 21-10-2025 y en virtud de lo indicado en punto "5" de la tabla se acordó por mayoría absoluta de los presentes aprobar propuesta ordenanza municipal, "espacios abiertos libres de humo de tabaco". Ord.: 65/2025 Asesoría Jurídica. Sr. Gabriel Mauricio Gutiérrez, Ant: Ordinario Nº502-2025, emitido por Secretaria Municipal, con fecha 22 de octubre de 2025. Mat: Pronunciamiento Jurídico de fecha Río Claro, 27 de octubre 2025. En virtud de lo solicitado en ordinario singularizado en el antecedente, vengo en señalar lo siguiente:

1.

Con fecha 22 de octubre de 2025 el Concejo de la Ilustre Municipalidad de Río Claro aprobó la Ordenanza Municipal "Espacios Abiertos de Uso Público: Libres de Humo de Tabaco", que prohíbe fumar cigarrillos, cigarrillos electrónicos o vaporizadores en la Plaza de Armas y la Alameda Central de Cumpeo, estableciendo una sanción de 1 a 3 UTM por infracción. 2. Se solicita a esta Unidad Jurídica emitir pronunciamiento sobre la validez legal de dicha ordenanza.

FUNDAMENTO JURÍDICO FACULTAD MUNICIPAL PARA DICTAR LA ORDENANZA

1.

Reconocimiento Constitucional de la Potestad Normativa Municipal El punto de partida se encuentra en los artículos 118 y 119 de la Constitución Política de la República, que reconocen la autonomía de los municipios y su potestad para dictar normas de carácter general y obligatorio a nivel local, destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad y promover el bienestar de sus habitantes. El artículo 119 dispone expresamente que los concejos municipales "ejercerán funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras", en la forma que determine la ley orgánica respectiva. Dicha norma constitucional otorga a la municipalidad un poder reglamentario local -autónomo dentro del orden jurídico nacional- que permite dictar ordenanzas municipales con fuerza obligatoria dentro de la comuna. En consecuencia, la ordenanza municipal no constituye una delegación del legislador, sino el ejercicio directo de una potestad normativa conferida por la Constitución, destinada a regular los asuntos propios de la comunidad local. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley Nº 18.695). La citada ley desarrolla la autonomía constitucional del municipio y establece con claridad el alcance material y funcional de su potestad normativa:

. Artículo 1º: señala que las municipalidades tienen por finalidad "satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural". Esta cláusula de finalidad legitima todas aquellas actuaciones orientadas al bienestar colectivo, particularmente en materias de salud pública y protección ambiental. . Artículo 4º, letra b): reconoce expresamente entre las funciones municipales "la salud pública y la protección del medio ambiente", lo que habilita a los municipios a dictar medidas preventivas o restrictivas que resguarden la salud de la población local. . Artículo 5º, letra c): entrega a las municipalidades la administración de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, lo que incluye plazas, alamedas y parques. La administración, en este sentido, no es meramente material, sino jurídica y regulatoria, comprendiendo la facultad de dictar reglas de uso, preservación, orden y convivencia dentro de dichos espacios. . Artículos 12 y 65 letra l) : establecen que las ordenanzas municipales son dictadas por el Alcalde con acuerdo del Concejo Municipal, y tienen carácter obligatorio dentro del territorio comunal.

Por lo tanto, existe un sustrato legal expreso y suficiente para que el municipio regule, mediante ordenanza, el uso de los bienes públicos que administra, incluyendo restricciones razonables al fumar en lugares donde concurren niños, familias y población vulnerable.

Jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol Nº 18.721-2019).

La Excma. Corte Suprema, en sentencia de 25 de septiembre de 2019, validó una ordenanza de características idénticas dictada por la Municipalidad de Las Condes, la cual prohibía fumar en plazas y parques públicos. Este fallo constituye un precedente vinculante en la materia, ya que reconoce expresamente la facultad de las municipalidades para establecer limitaciones al acto de fumar en espacios abiertos bajo su administración. Los principales razonamientos del fallo son los siguientes:

a)

El fumar no es un derecho fundamental.- La Corte sostuvo que fumar no constituye un derecho fundamental, sino una facultad individual derivada de la autonomía personal. Por ello, su restricción no requiere de una ley formal, bastando una norma reglamentaria o municipal que la limite por razones de salud o interés público:

"No es posible construir un 'derecho a fumar'... se trata de una facultad individual que puede ser limitada válidamente por normas de rango inferior, en resguardo de otros derechos constitucionales." (Corte Suprema, Rol 18.721-2019, cons. 10º).

b)

Prevalencia de la salud y el medio ambiente.- La Corte declaró que las libertades individuales no son absolutas y deben ceder ante bienes constitucionales superiores, como la vida, la salud y el medio ambiente libre de contaminación:

"Toda libertad necesariamente debe ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, puesto que el ejercicio ilimitado de una libertad puede afectar derechos de los demás." (Corte Suprema, Rol 18.721-2019, cons. 8º).

c)

Competencia normativa municipal.- El fallo reafirma que los municipios gozan de potestad normativa, derivada directamente del artículo 119 de la Constitución y de la ley Nº 18.695, para dictar normas locales en materias de salud pública y medio ambiente:

"Las municipalidades gozan de facultades normativas que se materializan siempre a la luz de sus objetivos legales, entre ellos la salud pública y la protección del medio ambiente." (Corte Suprema, Rol 18.721-2019, cons. 9º).

d)

Ejercicio de la administración de bienes nacionales de uso público.- La Corte reconoció expresamente que la administración de estos bienes implica la facultad de regular su uso mediante normas locales:

"El municipio, en ejercicio de su potestad de administrar los bienes nacionales de uso público, puede dictar medidas que protejan la salud y el medio ambiente de la comunidad local." (Corte Suprema, Rol 18.721-2019, cons. 10º y 11º).

e)

Finalidad legítima y razonabilidad.- El Tribunal concluyó que la ordenanza no era arbitraria, sino una medida racional, proporcional y ajustada al bien común, destinada a proteger la salud colectiva y garantizar el uso igualitario de los espacios públicos:

"El municipio ha sido estricto en limitar racionalmente el espacio de autonomía constituido por la libertad de fumar, protegiendo derechos garantizados constitucionalmente mediante una limitación razonable de libertades." (Corte Suprema, Rol 18.721-2019, cons. 16º).

En suma, la Corte Suprema valida expresamente la potestad de las municipalidades para crear y sancionar zonas libres de humo, al tratarse de una manifestación legítima de la autonomía local y del deber estatal de proteger la salud pública. Coordinación con el Estado Unitario y el Principio de Legalidad Lejos de contravenir el principio de Estado unitario, las ordenanzas municipales complementan el orden jurídico nacional, aplicando de manera territorial y específica las políticas públicas que el Estado promueve en materia de salud y medio ambiente. El fallo descarta cualquier infracción a la unidad del orden jurídico:

"No se rompe la estructura del Estado unitario, pues la ordenanza solo determina los lugares abiertos donde, en la comuna, es posible ejercer la libertad de fumar, sin restringirla de manera absoluta." (Corte Suprema, Rol 18.721-2019, cons. 18º).

Fallo corte ordenanza fumar. Por tanto, la ordenanza de Río Claro no invade competencias nacionales ni legislativas, sino que aplica en el nivel local el deber constitucional de protección de la salud y del medio ambiente. Es por lo cual que, en virtud de lo anteriormente expuesto, sugiero que la Municipalidad de Río Claro se encuentra plenamente facultada para dictar la Ordenanza "Espacios Abiertos de Uso Público: Libres de Humo de Tabaco", conforme a la Constitución Política y a la ley Nº 18.695, que otorgan potestad normativa a los municipios para proteger la salud pública y el medio ambiente comunal. Considero que la municipalidad, en su calidad de administradora de los bienes nacionales de uso público, puede válidamente regular su uso y establecer condiciones razonables que resguarden el bienestar general. De acuerdo con el fallo de la Corte Suprema Rol Nº 18.721-2019, el acto de fumar no es un derecho fundamental, sino una facultad personal susceptible de limitación cuando su ejercicio afecta derechos superiores como la salud y el medio ambiente. Por lo anterior, estimo jurídicamente procedente la dictación del decreto alcaldicio que apruebe y promulgue formalmente la ordenanza, disponiendo su publicación y difusión conforme a la normativa vigente.

Decreto:

Apruébese propuesta ordenanza municipal "Espacios Abiertos de Uso Público: Libres de Humo de Tabaco".

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1º

Artículo 1º : Las disposiciones de la presente ordenanza serán aplicables a la Alameda y Plaza de Armas ubicadas en el centro de Cumpeo de la comuna de Río Claro.

Artículo 2º

Artículo 2º : Se prohíbe fumar en la Plaza de Armas y extensión de Alameda de la comuna de Río Claro, así como también botar cigarrillos, colillas, envoltorios, fósforos, encendedores y demás elementos asociados a dicha actividad. Asimismo, se prohíbe fumar cigarrillos electrónicos o vaporizadores.

Artículo 3º

Artículo 3º : El Departamento de Salud Municipal podrá realizar actividades de promoción para el cumplimiento de esta ordenanza, y para desincentivar el consumo de tabaco. Se podrá instalar señalética o avisos en tal sentido.

Artículo 4º

Artículo 4º : Toda persona estará llamada a colaborar y promover la observancia de las disposiciones de esta ordenanza, sensibilizando y persuadiendo a los infractores de cumplir la normativa.

CAPÍTULO II De las infracciones

Artículo 5º

Artículo 5º : Los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile fiscalizarán el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, y denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local competente. Sin perjuicio de ello, estarán facultados para cursar partes o fiscalizaciones de cortesía, en señal de incentivo a su cumplimiento.

Artículo 6º

Artículo 6º : Los hechos denunciados podrán ser acreditados ante el Juez de Policía Local competente, a través de los medios establecidos en la ley, o por medio de cualquier mecanismo moderno, que haga posible hacer constar dichos hechos de manera confiable. El Juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Artículo 7º

Artículo 7º : La infracción a esta ordenanza será sancionada con una multa de 1 a 3 UTM, cuyos rangos específicos serán determinados por el Juzgado de Policía Local, en el marco de sus atribuciones legales.

CAPÍTULO III Disposiciones finales

Artículo 8º

Artículo 8º : La presente ordenanza deberá publicarse en el sitio electrónico del municipio, y deberá encontrarse permanentemente disponible en él.

Artículo 9º

Artículo 9º : La presente ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el sitio electrónico del municipio.

Anótese, comuníquese y archívese.- Por orden del Alcalde, Daniel Zamorano Araya, Secretario Municipal.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.