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CAMBIA TITULARIDAD DE LA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE PASADA LA ARENA EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, COMUNA DE PUERTO MONTT, Y MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 110, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA

Texto vigente a fecha 2025-12-17

Núm. 317 exento.- Santiago, 2 de diciembre de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "RLGSE"; en el decreto supremo Nº 110, de 6 de noviembre de 2012, del Ministerio de Energía, que otorga a Empresa Eléctrica La Arena SpA, cuya continuadora legal es la empresa "Energía de la Patagonia y Aysén SpA", concesión eléctrica definitiva para establecer la central hidroeléctrica de pasada La Arena, en la Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt, en adelante "DS Nº 110/2012"; lo solicitado por Energía de la Patagonia y Aysén SpA, mediante carta recibida en oficina de partes de esta Secretaría de Estado con fecha 29 de octubre de 2025; lo solicitado por la Subsecretaría de Energía por medio de carta Nº 492, de 20 de noviembre de 2025 a la solicitante; en el correo de 21 de noviembre de 2025 enviado por la empresa Energía de la Patagonia y Aysén SpA; lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

1.

Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS Nº 110/2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de diciembre de 2012, otorgó a Empresa Eléctrica La Arena SpA, cuya continuadora legal es la empresa "Energía de la Patagonia y Aysén SpA", en adelante e indistintamente la "Empresa" o la "Solicitante", una concesión eléctrica definitiva para establecer la Central Hidroeléctrica de Pasada La Arena, en la Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt, en adelante el "Proyecto". 2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º del DS Nº 110/2012, se procedió a su publicación en el Diario Oficial el día 17 de diciembre de 2012 y posteriormente reducido a escritura pública el día 18 de diciembre de 2012, otorgada ante don Félix Jara Cadot, Notario Público Titular de la 41º Notaría de Santiago, anotada bajo el repertorio Nº 38.651 del año 2012. 3. Que, mediante carta EFC-2025-00195, de 29 de octubre de 2025, recepcionada en oficina de partes de esta Secretaría de Estado el día 30 de octubre de 2025, la solicitante Energía de la Patagonia y Aysén SpA informó a este Ministerio la circunstancia de que, dado que adquirió la totalidad de las acciones correspondientes al capital de la sociedad Empresa Eléctrica La Arena SpA, ha absorbido a la sociedad Empresa Eléctrica La Arena SpA y, por tanto, se habría constituido en la continuadora legal de esta, en todas sus obligaciones y derechos, activos y pasivos. 4. Que, conforme a lo señalado en la escritura pública de modificación de estatutos sociales otorgada el 1º de agosto de 2025 ante don Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, anotada bajo el Repertorio Nº 13.024/2025, la empresa Energía de la Patagonia y Aysén SpA como única accionista de la sociedad Empresa Eléctrica La Arena SpA procedió a modificar los estatutos sociales de esta última, en el sentido de incorporar como causal de disolución de la sociedad prevista en el pacto social, la circunstancia de reunirse la totalidad de las acciones en poder de un mismo accionista, lo que producirá su disolución de pleno derecho, bajo los requisitos detallados en dicho instrumento. 5. Que, en dicho contexto, por medio de escritura pública de 25 de agosto de 2025, otorgada ante don Eduardo Diez Morello, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, anotada bajo el Repertorio Nº 14.578/2025 se procedió a declarar la disolución de la sociedad "Empresa Eléctrica La Arena SpA" por aplicación de la causal prevista en los estatutos sociales, a contar del 12 de agosto de 2025 por haberse reunido la totalidad de las acciones en un único accionista conforme a lo estipulado en dichos estatutos, declarándose en el mismo acto que a contar de dicha fecha la empresa Energía de la Patagonia y Aysén SpA se constituyó en la sucesora legal de la sociedad "Empresa Eléctrica La Arena SpA". 6. Que, en consecuencia, Energía de la Patagonia y Aysén SpA requirió a este Ministerio, la modificación del DS Nº 110/2012, en el sentido de cambiar la titularidad de la concesión otorgada por esta Secretaría de Estado para establecer el proyecto "Central Hidroeléctrica de Pasada La Arena" en virtud del proceso de fusión por absorción, quedando como continuadora legal de la empresa concesionaria, la Solicitante, acompañando, para tales efectos, los antecedentes fundantes de su solicitud, así como los documentos societarios de la empresa, con su respectiva vigencia. No obstante lo anterior, omitió adjuntar copia de la reducción a escritura del DS Nº 110/2012, previamente singularizada en el considerando 2. de este acto. 7. Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, esta Cartera de Estado por medio de carta Nº 492, de 2025, enviada a la Empresa el día 20 de noviembre de esta anualidad, le solicitó que se acompañase copia del documento indicado en el considerando anterior. Luego, mediante correo eléctrico de 21 de noviembre de 2025, la Solicitante acompañó el documento requerido. 8. Que, el artículo 8º de la LBPA establece el principio conclusivo en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 9. Que, considerando lo expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la sociedad Energía de la Patagonia y Aysén SpA, en tanto sucesora legal de la otrora "Empresa Eléctrica La Arena SpA", por lo que se procede a dictar el presente acto administrativo.

Decreto:

1°.- Cámbiase la titularidad de la concesión definitiva para establecer una central hidroeléctrica generadora de energía denominada "Central Hidroeléctrica de Pasada La Arena" en la Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt, otorgada mediante decreto supremo Nº 110, de 2012, del Ministerio de Energía, reemplazando a Empresa Eléctrica La Arena SpA por Energía de la Patagonia y Aysén SpA, reconociendo a esta última como titular de los derechos y obligaciones derivados de dicho acto administrativo desde la fecha en que se produjo la disolución de la empresa concesionaria, es decir, desde el 12 de agosto de 2025. 2°.- Modifícase el decreto supremo Nº 110, de 2012, del Ministerio de Energía, reemplazando toda referencia a la empresa "Empresa Eléctrica La Arena SpA" por "Energía de la Patagonia y Aysén SpA". 3°.- En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 110, de 2012, del Ministerio de Energía.

Anótese, notifíquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.