MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES, QUE ÚNICAMENTE PROVEA INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES, A LA EMPRESA TELEFÓNICA EMPRESAS CHILE S.A
Santiago, 1 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 952 exento.
Vistos:
El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría". b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante "la Ley". c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden del Presidente de la República". d) El decreto supremo N° 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones. e) El decreto supremo N° 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, y sus modificaciones. f) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. g) La resolución afecta N° 16, de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones. h) La resolución afecta N° 05 de 10.08.2020, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas del Concurso Público "Fibra Óptica Nacional", Código: FDT-2019-01-SUR, modificada mediante Resolución Afecta N° 01, de fecha 04.01.2021. i) La resolución exenta N° 2.245 de 25.11.2020, de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales g) y h) de los Vistos, respectivamente. j) Los ingresos Subtel N° 22.598, N° 22.601, N° 22.602, N° 22.603, N° 22.701, N° 22.607 y N° 22.611, todos de fecha 08.02.2021, mediante los cuales la empresa Telefónica Empresas Chile S.A. presenta su Propuesta al Concurso Público del literal h) de los Vistos, para la Macrozona Sur, Código: FDT-2019-01-SUR, a saber los sobres S1, S2, S3 y S4. k) Los ingresos Subtel N° 58.658, N° 58.650 y N° 58.652, todos de fecha 05.04.2021, mediante los cuales la empresa Telefónica Empresas Chile S.A. aclara antecedentes especificados en su Propuesta del literal j) de los Vistos, para la Macrozona Sur, Código: FDT-2019-01-SUR. l) El oficio Ord. N° 7.420, GFDT N° 180, de fecha 18.05.2021, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a la empresa Telefónica Empresas Chile S.A. la adjudicación de su Propuesta presentada para la Macrozona Sur, Código: FDT-2019-01-SUR, del Concurso Público "Fibra Óptica Nacional", Código: FDT-2019-01-SUR. m) El decreto supremo N° 158 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores. n) El oficio Ord. N° 14.483 de 17.09.2025, de la Subsecretaría, por el cual se informa favorablemente a la empresa Telefónica Empresas Chile S.A., la calificación de hecho sobreviniente del artículo 36° de las Bases Generales del literal h) de los Vistos y la extensión de plazos solicitada para el término de obras y de inicio del Servicio de Infraestructura del Proyecto Macrozona Sur, Código: FDT-2019-01-SUR, del Concurso Público "Fibra Óptica Nacional", Código: FDT-2019-01.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante los in gresos Subtel N° 106.570 de 23.09.2025 y N° 114.480 de 13.10.2025, este último complementado mediante los i ngresos Subtel N° 116.738 de 17.10.2025 y N° 123.989 de 05.11.2025. b) Lo solicitado por la interesada mediante i ngreso Subtel N° 132.069 de 26.11.2025. c) Lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 19.880 que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos. d) Que las solicitudes modifican elementos de la concesión no contemplados en el inciso quinto del Artículo 14°, de la Ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los Artículos 15° y 16° de la misma, en lo relacionado a no requerir de publicación del extracto de las solicitudes.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, que únicamente provea infraestructura de telecomunicaciones, otorgada a la empresa Telefónica Empresas Chile S.A., RUT N° 78.703.410-1, con domicilio en Avenida Providencia N° 111, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Autorízase a la concesionaria para, según ingreso Subtel N° 114.480/2025:
1.1. Modificar la dirección y coordenadas geográficas del PIX de la tabla del numeral 2, autorizado mediante decreto supremo del literal m) de los Vistos, según se indica a continuación:
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1.2. Modificar la tabla del numeral 3 del decreto supremo del literal m) de los Vistos, quedando según se indica a continuación:
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1.3. Modificar la tabla del numeral 4, del decreto supremo del literal m) de los Vistos, quedando según se indica a continuación:
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1.4. Modificar la tabla del numeral 5, del decreto supremo del literal m) de los Vistos, quedando según se indica a continuación:
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. TRIOT-SUR10: Tramo de Infraestructura Óptica para Telecomunicaciones Los Lagos. . Las pérdidas ópticas máximas por filamento de fibra óptica por TRIOT Terrestre son menores que 0,275 [dB/km] para la longitud de onda 1550 [nm] y 0,550 [dB/km] para la longitud de onda 1310 [nm]. . ADSS: Cable de Fibra Óptica Dieléctrico Autosoportado (All-Dielectric Self-Supporting). . Aéreo: Cable de Fibra Óptica instalada aéreamente. . Soterrado: Cable de Fibra Óptica soterrado directamente o en ducto. . Submarino: Cable de Fibra Óptica instalada submarinamente.
1.5. Modificar la tabla del numeral 6 del decreto supremo del literal m) de los Vistos, quedando según se indica a continuación:
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1.6. Modificar la tabla del numeral 7 del decreto supremo del literal m) de los Vistos, quedando según se indica a continuación:
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Autorízase a la concesionaria para, según ingreso Subtel N° 106.570/2025, modificar los plazos máximos de término de obras y de inicio de servicio establecidos en la concesión otorgada por decreto supremo N° 158 de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de conformidad al pronunciamiento emitido por la Subsecretaría de Telecomunicaciones y que consta en el oficio Ord. del literal n) de los Vistos, según se indica a continuación:
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Apruébase los Proyectos Técnicos base de las solicitudes presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso, lo comprometido por la concesionaria y lo autorizado por este organismo de Estado, según se indica en los literales h), i), y j) de los Vistos y la solicitud de modificación de concesión referenciada en el literal a) de los considerandos. 5. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.