APRUEBA PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN Y DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL SECTOR MINERÍA

Rango Decreto
Publicación 2025-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINERÍA
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Núm. 24.- Santiago, 12 de diciembre de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley N° 21.455, marco de cambio climático; en los decretos supremos N° 123, de 1995, N° 349, de 2004 y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en la resolución exenta N° 4.733, de 2022, de la Subsecretaría de Minería, que aprueba norma general de participación ciudadana del Ministerio de Minería; en el Acuerdo N° 35, de 6 de diciembre de 2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.

Que, el Ministerio de Minería es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en la planificación y ejecución de la política de fomento minero y de protección de las riquezas mineras nacionales. 2. Que, el Estado de Chile se ha comprometido en el combate contra el cambio climático, adoptando un conjunto de instrumentos internacionales en esta materia, destacando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, promulgados en el país, respectivamente, mediante los decretos supremos N° 123, de 1995, N° 349, de 2004, y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Que, conforme lo señalado en el artículo 3 del Acuerdo de París, las Partes del referido instrumento deberán realizar y comunicar sus esfuerzos ambiciosos con miras a alcanzar el propósito del Acuerdo, el que se encuentra dirigido a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y los esfuerzos para erradicar la pobreza. 4. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile ("NDC", por sus siglas en inglés), la que fue presentada el año 2015 y contiene los compromisos del país en materia de mitigación, adaptación y relativos a los medios de implementación, tales como la construcción y fortalecimiento de capacidades, desarrollo y transferencia tecnológica y el financiamiento climático. 5. Que, de acuerdo a los artículos 4.3 y 4.9 del Acuerdo de París, la NDC sucesiva de cada Parte representará una progresión con respecto a su contribución vigente, y esta contribución deberá ser actualizada y comunicada cada cinco años. 6. Que, en consecuencia, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con diversos ministerios y otros organismos sectoriales, actualizó la NDC de Chile, y lo sometió al conocimiento y pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, seg ún consta en el Acuerdo N° 5/2020, de 17 de marzo de 2020, del señalado Consejo. 7. Que, por otra parte, el artículo 4.19 del Acuerdo de París, dispone que las Partes deberían esforzarse en formular y comunicar estrategias de largo plazo para alcanzar un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, considerando lo dispuesto en el artículo 2° del referido Acuerdo y teniendo presente, además, sus responsabilidades comunes, pero diferenciadas y sus respectivas capacidades, a la luz de las circunstancias nacionales de las Partes. 8. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente, en colaboración con los Ministerios sectoriales competentes, elaboró la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile ("ECLP"). Se trata de una política de carácter nacional que contiene las principales directrices, lineamientos, presupuestos de emisiones, objetivos y metas de mediano y largo plazo del país, en materia de mitigación, adaptación y medios de implementación, que tiene por objeto implementar los compromisos internacionales contenidos en la NDC de 2020. 9. Que, la ECLP de Chile fue sometida al conocimiento y pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, según consta en el Acuerdo N° 33/2021, del referido Consejo, adoptado en sesión ordinaria de 21 de octubre de 2021. 10. Que, posteriormente, con fecha 13 de junio de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático, norma que tiene por objeto hacer frente a los desafíos que impone el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones al año 2050; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. 11. Que, la ley N° 21.455 establece y reconoce, en su Título II, un conjunto de instrumentos de gestión al cambio climático, en el nivel internacional, nacional, sectorial, regional y local. En este sentido, podemos destacar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7°, la Estrategia Climática de Largo Plazo, en el artículo 5°, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, en los artículos 8° y 9°, respectivamente, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11, y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12. Los instrumentos de gestión del cambio climático señalados conforman, en su conjunto, un sistema jerárquico y estructurado de acuerdo al ámbito en que producen sus efectos. 12. Que, la ley N° 21.455, en su artículo 8°, dispone que los Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio Climático contendrán el conjunto de medidas y acciones para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no superar el presupuesto de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo. 13. Que, por su parte, el artículo 9° de la ley N° 21.455 establece que los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático establecerán el conjunto de medidas y acciones para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores que presentan una mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad a los objetivos y metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile. 14. Que, el artículo 8°, inciso 4°, de la ley N° 21.455 dispone que el Ministerio de Minería deberá elaborar un Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático para su respectivo sector. Luego, el artículo 17 establece que el Ministerio de Minería es una autoridad sectorial en materia de cambio climático y, en consecuencia, le corresponde elaborar e implementar su respectivo Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático, conforme lo dispuesto en el artículo 8°, previamente citado. 15. Que, por su parte, el artículo 9° de la ley N° 21.455 establece las autoridades sectoriales que deberán elaborar Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Entre estas, el numeral 1°, letra e), del señalado artículo, dispone que corresponderá al Ministerio de Minería elaborar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Minería. En este mismo sentido, el artículo 17 establece que este Ministerio, en su calidad de autoridad sectorial, deberá elaborar e imp lementar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático que le corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, previamente señalado. 16. Que, la ley N° 21.455 dispone que los procedimientos de elaboración, revisión y actualización de los señalados Planes Sectoriales se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. 17. Que, con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático (en adelante, el "Reglamento"). Cabe destacar que el artículo segundo transitorio del Reglamento establece que sus disposiciones se aplicarán de forma inmediata respecto de los procedimientos de elaboración o actualización del cambio climático que se encuentren iniciados en forma previa a la entrada en vigencia del referido reglamento, homologándose los actos de instrucción conforme a la etapa en que se encuentre cada procedimiento. 18. Que, el Título IV del Reglamento regula el procedimiento de elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, estableciendo 5 etapas para la elaboración de estos instrumentos de gestión del cambio climático, a saber: Etapa N° 1, del inicio del procedimiento; Etapa N° 2, del anteproyecto de los planes sectoriales de mitigación y adaptación; Etapa N° 3, de la realización de la consulta ciudadana y remisión del anteproyecto a las entidades de apoyo; Etapa N° 4, de la elaboración del proyecto definitivo e informe financiero; y la etapa N° 5, sobre la finalización del procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de mitigación y adaptación. 19. Que, el Reglamento, en su artículo 49, dispone que, cuando una misma autoridad sectorial deba elaborar un Plan Sectorial de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático, ésta podrá tramitarlo conjuntamente en un mismo procedimiento, y, asimismo, establece que su dictación podrá ser formalizada en un mismo decreto supremo. 20. Que, conforme lo requerido en el Reglamento, se dictó la resolución exenta N° 3.640, del Ministerio de Minería, mediante la cual se dio inicio al proceso de elaboración del Plan Sectorial de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático en el sector Minería, la que fue publicada en el Diario Oficial el 20 de diciembre de 2023. 21. Que, concluido el periodo de la primera etapa, este Ministerio comenzó la elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación y de Adaptación en el sector Minería, en conjunto con los organismos coadyuvantes del procedimiento. 22. Que, el procedimiento iniciado por el Ministerio de Minería para la elaboración del mencionado Plan Sectorial, fue homologado al contenido de las disposiciones del Reglamento, mediante la resolución exenta N° 227, de 2024, la que fue publicada en el Diario Oficial el 9 de febrero del presente año. 23. Que, mediante resolución exenta N° 1.531, de 7 de junio de 2024, del Ministerio de Minería, se aprobó el anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en el sector Minería, lo sometió a consulta ciudadana y lo remitió a las entidades de apoyo, dando inicio a la etapa N° 3 del procedimiento. 24. Que, la consulta ciudadana se extendió durante 60 días hábiles, dando inicio el día 12 de junio de 2024 y concluyendo el día 9 de septiembre de 2024. Durante este proceso participativo, se recibieron un total de 229 observaciones ciudadanas, las que fueron analizadas para su consideración y respuesta. Asimismo, con el objeto de facilitar la participación ciudadana, el referido anteproyecto fue remitido a los Gobiernos Regionales, en su calidad de presidente de los Comités Regionales para el Cambio Climático. 25. Que, durante la etapa N° 3, el anteproyecto del referido Plan fue remitido a las entidades de apoyo establecidas en el artículo 44 del Reglamento. Al respecto, el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático emitió su opinión en sesión extraordinaria de fecha 28 de agosto de 2024, según consta en acta sesión extraordinaria N° 4/2024. Por su parte, el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático emitió su pronunciamiento mediante oficio N° 244.489, de 10 de septiembre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático emitió su informe mediante oficio N° 544 de 10 de septiembre de 2024, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Finalmente, el Ministerio del Medio Ambiente remitió sus observaciones a través del oficio N° 244.728 de 26 de septiembre de 2024. 26. Que, concluida la tercera etapa del procedimiento, este Ministerio comenzó la elaboración del proyecto definitivo del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en el sector Minería, en base a las observaciones ciudadanas formuladas, el pronunciamiento, opinión e informe de las entidades de apoyo, y considerando la participación de los organismos coadyuvantes en el procedimiento. 27. Que, durante la cuarta etapa del procedimiento, este Ministerio elaboró el informe financiero de las medidas de mitigación del referido Plan, el que fue enviado a la Dirección de Presupuestos, según consta en los oficios N° 785 y N° 918 de 2024, el cual fue aprobado mediante el oficio ordinario N° 3.777 de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección de Presupuestos. 28. Que, mediante oficio N° 936 de 6 de diciembre de 2024, el Ministerio de Minería remitió el Proyecto Definitivo del señalado Plan, junto con el referido informe financiero y el pronunciamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, para el conocimiento y pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, dando inicio a la quinta etapa del procedimiento. 29. Que, con fecha 6 de diciembre de 2024, en la 10° sesión ordinaria del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, a través del acuerdo N° 35 se aprobó por unanimidad el proyecto definitivo del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en el sector Minería. 30. Que, los contenidos del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en el sector Minería pueden revisarse en detalle, junto con el procedimiento administrativo tramitado para su elaboración y aprobación, a través del siguiente enlace https://participa.minmineria.gob.cl/es-CL/projects/expediente-pscc.

Decreto:

Artículo UNICO

Artículo único: Apruébase el Plan Sectorial de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático en el sector Minería, cuyo texto es el siguiente:

PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN EL SECTOR MINERÍA

ACRÓNIMOS

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