MODIFICA DECRETO Nº 136 DEL MINISTERIO DE SALUD, DE 2004, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE ESTA CARTERA DE ESTADO

Rango Decreto
Publicación 2025-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
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Núm. 18.- Santiago, 11 de abril de 2025.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, reglamento orgánico de dicha Cartera de Estado; en la ley Nº 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la resolución exenta Nº 1.387, de 2019, del Ministerio de Salud, que establece organización interna del gabinete ministerial; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

1.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas, así como la de coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. En el mismo sentido, el artículo 4º, establece que le corresponderá, entre otras funciones, formular, fijar y controlar las políticas de salud. 2.- Que, el artículo 6º del mismo cuerpo normativo, dispone que el Ministerio de Salud estará integrado por el Ministro, a quien le corresponde la dirección superior de dicha Cartera de Estado; la Subsecretaría de Redes Asistenciales; la Subsecretaría de Salud Pública y las Secretarías Regionales Ministeriales. Además, esta Cartera de Estado se podrá organizar en divisiones, departamentos, secciones y oficinas, considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la función. 3.- Que, en el año 2015, la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas, adoptó el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030), que tuvo por objetivo la reducción sustancial del riesgo de desastres y de las pérdidas ocasionadas por los desastres, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud como en bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las empresas, las comunidades y los países. 5.- Que, por su parte, mediante la ley Nº 21.364, se crea el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, descrito como el conjunto de entidades públicas y privadas con competencias relacionadas con las fases del ciclo del riesgo de desastres, que se organizan desde el ámbito comunal, provincial, regional y nacional, para garantizar una adecuada Gestión del Riesgo de Desastres, y comprende las normas, políticas, planes y otros instrumentos y procedimientos atingentes a la Gestión del Riesgo de Desastres. El referido cuerpo legal contempla a la Cartera de Salud como parte integrante del Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 6.- Que, en vista del escenario normativo descrito en el considerando anterior, se requiere establecer y mantener las capacidades de preparación y respuesta del sector salud ante múltiples amenazas nacionales e internacionales, dando continuidad y efectividad a los mecanismos de detección, verificación y evaluación de riesgo oportunos ante potenciales amenazas de todo origen. Por su parte, es fundamental establecer y mantener mecanismos efectivos de coordinación intersectorial para la gestión integral de todo el ciclo de las emergencias en salud, coordinando la disponibilidad y gestión eficiente de los recursos críticos para dar respuesta a estas emergencias. 7.- Que, con este fin, es necesario mantener un flujo de información constante e ininterrumpido al grupo de actores involucrados en la gestión de las emergencias en salud, promoviendo la continuidad en el acceso a salud durante las emergencias, fortaleciendo la capacidad de recuperación y adaptación del sistema de salud mediante procesos de mejora continua. Esto permite mejorar la resiliencia de los establecimientos de salud, ante el enfrentamiento de una emergencia o desastre en salud, como también desarrollar e implementar estrategias de comunicación de riesgo durante todo el ciclo de las emergencias sanitarias. 8.- Que, para dar cumplimiento a los objetivos descritos, se ha estimado necesario ajustar la estructura orgánica del Ministerio de Salud, creando una nueva División que permita optimizar la gestión de salud durante los contextos de emergencia, a través de una nueva organización que facilite los procesos descritos. 9.- Que, de conformidad a lo antes expuesto y a la necesidad de actualizar las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.

Decreto:

Artículo PRIMERO

Créase en el Ministerio de Salud la División de Emergencias Sanitarias, la que dependerá de la o el Ministro de Salud y en el desarrollo de sus funciones asesorará a ambas Subsecretarías.

Artículo SEGUNDO

Reemplázase en el artículo 26 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud la frase "Asimismo, la División Jurídica dependerá del Ministro de Salud, que en el desarrollo de sus funciones asesorará a ambas Subsecretarías" por la siguiente expresión "Asimismo, existirán la División Jurídica y la División de Emergencias Sanitarias que dependerán del Ministro de Salud, y en el desarrollo de sus funciones asesorarán a ambas Subsecretarías.".

Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 18, 11 de abril 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.

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