REGULARIZA INDIVIDUALIZACIÓN DEL PERSONAL QUE SE TRASPASARÁ DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE SAN BERNARDO, CALERA DE TANGO, EL BOSQUE Y LA PINTANA AL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL PINO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.040

Rango Decreto
Publicación 2025-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Historial de reformas JSON API

Núm. 1.140 exento.- Santiago, 3 de diciembre de 2025.

Visto:

Lo dispuesto en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el DFL N° 25, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana que comprende las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, El Bosque y La Pintana y otras materias que indica; en la Ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en el decreto supremo N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto supremo N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el Ord. N° 2.237, de 2024, de la Dirección de Educación Pública, que remite información que indica sobre personal municipal regido por el Estatuto Docente de las comunas pertenecientes al Servicio Local Del Pino; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural. Que, el artículo 1°, inciso 2°, de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad. Que, en dicho contexto normativo, la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece en su artículo cuarto transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios pertinentes. Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16 y quinto y sexto transitorios, todos de la ley N° 21.040, se dictó el decreto supremo N° 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica, estableciendo en el artículo 12 el ámbito de competencia territorial de los servicios locales de la Región Metropolitana. Luego, mediante el decreto supremo N° 162, de 2022, del Ministerio de Educación, se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica, entre los cuales se encuentra Del Pino. De esta manera, el referido acto administrativo dispuso que el Servicio Local de Educación Pública mencionado comprenderá las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, El Bosque y La Pintana, y, por otra parte, que aquel iniciaría sus funciones con fecha 1 de marzo de 2023. Que, por otro lado, el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.040 regula el momento en que se produce el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, señalando que este ocurrirá, por el solo ministerio de la ley, el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del correspondiente Servicio Local. Que, no obstante, en virtud de lo dispuesto en la glosa 04 de la partida del Ministerio de Educación de la Ley de Presupuestos año 2024, se postergó el traspaso del servicio educacional para ciertos Servicios Locales, entre los que se encuentra el de Del Pino, indicándose que éste se producirá el 1 de enero de 2025. Que, en este sentido, mediante Ord. N° 2.893, de 7 de noviembre de 2023, la Dirección de Educación Pública informó hitos y fechas a las comunas que conformaban los Servicios Locales que entraron en funcionamiento el año 2023, en marco de su proceso de implementación. Al efecto, se les solicitó a los municipios pertinentes dictar un decreto alcaldicio de actualización, hasta el 20 de mayo del año 2024, en donde se debía informar, entre otros aspectos, al personal municipal regido por Estatuto Docente que cumple con los requisitos del inciso primero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, para ser traspasado los niveles internos del Servicio Local, según los cupos del respectivo DFL del Mineduc. Por tanto, atendida la fecha del traspaso del servicio local mencionado, es menester proceder a lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, el que dispuso que dentro del plazo de un año contado desde su publicación, el Presidente de la República, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministerio de Hacienda, se disponga sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior y, que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establecido en el citado artículo, se dictó el DFL N° 25, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana y, otras materias que indica; que contempla, entre otras, las comunas ya mencionadas. Así, el decreto con fuerza de ley señalado, en concordancia al mandato de la ley, determinó que el número máximo de dotación docente que será traspasado desde las municipalidades comprendidas en el mentado Servicio Local que desempeña cargos directivos o técnicos pedagógicos, según lo reportado por los respectivos entes edilicios, es el siguiente:

1.

Municipalidad de San Bernardo: ocho profesionales de la educación. 2. Municipalidad de Calera de Tango: seis profesionales de la educación. 3. Municipalidad de El Bosque: diecisiete profesionales de la educación. 4. Municipalidad de La Pintana: dos profesionales de la educación.

Que, el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, ya aludido, establece en su inciso tercero que, la individualización de los profesionales de la educación que se traspasarán se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Educación. Así, con el objeto de reunir la información necesaria para la dictación del decreto señalado, la Dirección de Educación Pública emitió los Of. Ord. N°s 2.191, 2.205, 2.208 y 2.213, todos de 2023, requiriendo a cada municipio los decretos alcaldicios respectivos sobre el personal en comento junto a los antecedentes que fundamentan su traspaso. En específico, el municipio de San Bernardo cargó en la nube virtual la información y respaldos de contratación de ocho profesionales de la educación, individualizándolos en el listado otorgado para ello. Al respecto, es del caso señalar que dos de los profesionales informados se individualizan como Directores de Educación de la Corporación Municipal de San Bernardo: "Director de educación", para el caso de Claudio Vielma Campos; y, "Docente en comisión de servicio como Director de Educación", respecto de Gloria Ruth Henríquez Vásquez, por lo que no serían procedentes sus traspasos, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040. Asimismo, la funcionaria Jenny Cano Piña, según la última información remitida, está designada como "Docente de Aula" en un establecimiento educacional, por lo que tampoco sería procedente su traspaso. Finalmente, los antecedentes de los siguientes cuatro funcionarios: Elías Antonio Hernández Hernández, Marcela Alejandra Medel Vergara, Genoveva del Carmen Medina Muñoz y Daniela Amparo Miranda Ramírez, no indican el cargo que ejercían dentro de la Municipalidad, por lo que no es factible corroborar si cumplen con los requisitos normativos que establece el traspaso. El resto de la documentación no presenta observaciones, por lo que se procede al traspaso de la profesional restante. Por su parte, el municipio de Calera de Tango, mediante el decreto alcaldicio N° 964/2024, de 2024, remitió información referente a la materia del personal que será traspasado al Servicio Local Del Pino. Luego, en decreto alcaldicio N° 2.152/2024, de 2024, se rectificó el decreto alcaldicio previamente remitido, especificando que los funcionarios listados en la letra b de aquel acto administrativo "(...) debieron ser mencionados en la letra c del decreto, que debe incluir a los funcionarios regidos por el Estatuto Docente", motivo por el cual se incorpora el listado de cinco profesionales de la educación, junto con sus antecedentes de contratación, que cumplen con los requisitos del inciso primero del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040. En ese contexto, la Dirección de Educación Pública, a través de Of. Ord. 3.195, de 19 de noviembre de 2024, informó a este Ministerio la rectificación de la nómina remitida por la entidad edilicia. Por consiguiente, procede el traspaso de dicha comuna respecto de los cinco profesionales informados, no presentando observaciones al respecto. En cuanto al municipio de El Bosque, fue actualizada la nómina de traspaso remitida, individualizando los datos de diecisiete profesionales de la educación. No obstante, no fueron cargados los antecedentes de contratación solicitados, por lo que no es posible verificar que aquellos funcionarios cumplen con los requisitos establecidos en la normativa citada. Por consiguiente, no es factible proceder al traspaso del profesional individualizado por la Municipalidad de El Bosque. Por último, el municipio de La Pintana no dio respuesta al Of. Ord. N° 2.205, de 2023, lo que resultaba indispensable para proceder al traspaso de los profesionales individualizados por la comuna, en los términos del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040, por lo cual no es procedente su traspaso. Que, la información definitiva relativa a la individualización de las personas a traspasar se recibió en esta cartera de Estado mediante el Of. Ord. N° 2.237, de agosto de 2024, de la Dirección de Educación Pública; complementado por Of. Ord. N° 3.195, de noviembre de 2024, del mismo origen. En consecuencia, es necesaria la dictación del presente decreto, en orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en las precitadas normas.

Decreto:

Artículo primero

Artículo primero: Regularízase el traspaso desde los municipios de San Bernardo y Calera de Tango al Servicio Local de Educación Pública Del Pino a los profesionales de la educación que se individualizan a continuación, a contar del uno de enero de 2025:

[imagen omitida]

Artículo segundo

Artículo segundo: Téngase presente que el personal traspasado por este acto continuará desempeñándose en el Servicio Local de Educación Pública Del Pino, bajo las normas del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Artículo tercero

Artículo tercero: Téngase presente en la ejecución de este acto administrativo las restricciones señaladas en el inciso quinto del artículo trigésimo noveno transitorio de la ley N° 21.040.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.