MODIFICA DECRETO Nº 232 EXENTO, DE 2025, QUE REGULARIZA INDIVIDUALIZACIÓN DEL PERSONAL QUE SE TRASPASARÁ DESDE LAS MUNICIPALIDADES DE CASTRO, ANCUD, CHONCHI, CURACO DE VÉLEZ, DALCAHUE, PUQUELDÓN, QUEILÉN, QUELLÓN, QUEMCHI Y QUINCHAO AL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE CHILOÉ, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Núm. 1.142 exento.- Santiago, 3 de diciembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el DFL Nº 36, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Los Lagos que comprende las comunas de Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao y otras materias que indica; en la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en el decreto supremo Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que Fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto supremo Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que Fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto exento Nº 232, de 2025, del Ministerio de Educación, que Regulariza Individualización del Personal que se Traspasará desde las municipalidades de Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao al Servicio Local de Educación Pública de Chiloé, según lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040; en los Ords. Nºs. 101 y 568, de 2025, ambos de la Corporación Municipal de Ancud; en el Ord. Nº 2.752, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que complementa Ord. Nº 2.723, de 2024, de la Dirección de Educación Pública, con información que indica sobre personal municipal regido por el Estatuto Docente de las comunas pertenecientes al Servicio Local de Chiloé; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponden especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural. Que, el artículo 1º, inciso 2º, de la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad. Que, en dicho contexto normativo, la ley Nº 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, establece en su artículo cuarto transitorio el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas bajo el amparo del DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de dicha ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios pertinentes. Que, por otra parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16 y quinto y sexto transitorios, todos de la ley Nº 21.040, se dictó el decreto supremo Nº 73, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de Educación Pública que indica, estableciendo en el artículo 9 el ámbito de competencia territorial de los Servicios Locales de la Región de Los Lagos. Luego, mediante el decreto supremo Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación, con indicación de las fechas en que iniciarán sus funciones los Servicios Locales de Educación Pública que Indica, entre los cuales se encuentra Chiloé. De esta manera, el referido acto administrativo dispuso que el Servicio Local de Educación Pública mencionado comprenderá las comunas de Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao, y, por otra parte, que aquel iniciaría sus funciones con fecha 30 de junio de 2024. Que, por otro lado, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.040 regula el momento en que se produce el traspaso del servicio educacional a los Servicios Locales de Educación Pública, señalando que este ocurrirá, por el solo ministerio de la ley, el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del correspondiente Servicio Local. Que, asimismo, en virtud de lo dispuesto en la glosa 04 de la partida del Ministerio de Educación de la Ley de Presupuestos Año 2024, el traspaso del servicio educacional para ciertos Servicios Locales, entre los que se encuentra el de Chiloé, se producirá el 1 de enero de 2025. Que, atendida la fecha del traspaso del servicio local mencionado, se procedió a lo dispuesto en el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley Nº 21.040, el que dispuso que dentro del plazo de un año contado desde su publicación, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministerio de Hacienda, se disponga sin solución de continuidad, el traspaso de los profesionales de la educación regidos por el DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que se desempeñen en las municipalidades y corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior y, que desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente, a los Servicios Locales. Que, en ejercicio de la prerrogativa recién expuesta, el Ministerio de Educación dictó el decreto exento Nº 232, de 13 de marzo de 2025, que regulariza individualización del personal que se traspasará desde las municipalidades de Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi y Quinchao al Servicio Local de Educación Pública de Chiloé. Luego, por medio de los Ord. Nºs. 101 y 568, ambos de 2025, la Corporación Municipal de Ancud remitió a la Dirección de Educación Pública los antecedentes que informan a determinados profesionales de la educación que, desde la perspectiva del sostenedor municipal, cumplirían con los requisitos para el traspaso que establece el artículo trigésimo noveno transitorio de la referida ley. Producto de lo anterior, el Director de Educación Pública, a través del Ord. Nº 2.752, de 10 de octubre de 2025, complementó la información originalmente remitida en su Ord. Nº 2.723, de 2024, que contiene todos los antecedentes enviados por los sostenedores municipales respectivos sobre el personal municipal regido por el Estatuto Docente, para ser traspasados a los niveles internos del Servicio Local de Chiloé. Que, en lo que interesa, el Ord. Nº 2.752, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, refiere que, habiendo revisado los documentos enviados, bajo los parámetros del artículo trigésimo noveno transitorio, aquella Dirección considera que tres funcionarios de los cinco que se individualizan en el listado cumplen con los requisitos legales para ser traspasados, a saber: Japhet Pérez González, Marcelo Patricio Águila Pizarro y Teresita Paredes Aguilar. Ello se verifica teniendo en consideración tres requisitos: i) sus contrataciones se encuentran efectivamente regidas por el Estatuto Docente; ii) no consta la disolución del referido vínculo laboral y, por tanto, se encontrarían vigentes a la fecha de traspaso del servicio educativo; y, por último, iii) sus funciones son de aquellas a las que refiere el artículo trigésimo noveno transitorio de la ley. Lo anterior, sin perjuicio de la evaluación de cumplimiento de los requisitos que corresponde efectuar a este Ministerio de Educación, considerando que es la entidad que elabora el decreto que constata el traspaso de los profesionales de la educación a los niveles internos de los Servicios Locales. Que, asimismo, como se expone en los párrafos siguientes del citado Ord. Nº 2.752, las otras dos funcionarias del listado remitido por la Corporación Municipal de Ancud no cumplen con los requisitos legales para constatar su traspaso. Así, para el caso de Claudia Paola Obando Cárdenas, sus antecedentes indican que desempeñaba funciones administrativo-contables en aquella entidad, lo que no coincide con el supuesto establecido en el artículo trigésimo noveno transitorio en cuanto a la exigencia de que los funcionarios a traspasar "desempeñen cargos directivos o técnicos pedagógicos como parte de una dotación docente". Respecto de la funcionaria Lorena Soledad Romero Delgado, la Dirección de Educación Pública señala que aquella profesional de la educación ya fue traspasada a través del mecanismo establecido en el artículo cuadragésimo primero transitorio de la referida ley, lo que se constata en la resolución exenta Nº 468, de 2025, de ese origen, por lo que no sería procedente su traspaso a través de otro mecanismo. Que, si bien esta Secretaría de Estado coincide con el criterio expuesto por la Dirección de Educación Pública en cuanto a la exclusión de las dos funcionarias indicadas precedentemente para efectos del traspaso, para el caso del personal que, en principio, cumple con los requisitos, se han identificado dos observaciones que, analizadas con detenimiento, permiten determinar que dos de esas personas individualizadas tampoco cumplen con los requisitos consagrados en la ley Nº 21.040. Que, a mayor abundamiento, los antecedentes remitidos respecto de la funcionaria Teresita Paredes Aguilar evidencian que, en anexo de trabajo de 1 de marzo de 2023, se le encomiendan funciones de Directora Comunal de Educación, además de Coordinadora Comunal de Evaluación Docente, ambos en dependencias de la Corporación Municipal de Ancud, sin perjuicio de conservar el cargo de Encargada de la Biblioteca CRA de la Escuela Anexa de Ancud. Así las cosas, el ejercicio de funciones como Directora Comunal de Educación vuelve improcedente su traspaso, según lo que establece el artículo trigésimo noveno transitorio inciso segundo de la referida ley; a la vez que la vigencia de su otro cargo en un establecimiento educacional contraviene el sentido del mecanismo de traspaso de esta disposición en particular, en el entendido que existe otra figura para efectuar el traspaso de los profesionales y asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales de la comuna (artículo cuadragésimo segundo transitorio de la ley Nº 21.040). Por consiguiente, se le excluirá de la nómina de traspaso. Que, por otro lado, la documentación remitida respecto del profesional de la educación Marcelo Patricio Águila Pizarro permite constatar que su contratación bajo el cargo de Apoyo de Actividades Deportivas y Recreativas de los establecimientos municipales en Administración Central no se encontraba vigente al momento de efectuarse el traspaso (según lo indicado en anexo de trabajo de 1 de marzo de 2023), por lo que no es posible incluirlo en el listado de funcionarios a traspasar para el Servicio Local de Educación Pública de Chiloé. Que, teniendo en consideración lo anterior, no presentando observaciones el resto del personal individualizado y dado que el decreto correspondiente al Servicio Local de Chiloé ya fue dictado, se vuelve pertinente modificar el acto administrativo, en orden a incorporar la nómina actualizada por el Ord. Nº 2.752 antes citado.
Decreto:
Artículo PRIMERO
Artículo primero: Modifícase el decreto exento Nº 232, de 2025, de este origen, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase la tabla del artículo primero de la parte resolutiva por la siguiente:
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Artículo SEGUNDO
Artículo segundo: Téngase presente que, en todo lo no modificado expresamente por el presente decreto, se mantiene vigente el decreto exento Nº 232, de 2025, de este origen.
Anótese, comuníquese y publíquese a través del portal www.comunidadescolar.cl.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.