DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA LA QUE INDICA
Núm. 341 exento.- Santiago, 16 de diciembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto N° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica, en adelante "DFL N° 1/78"; en la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República", en adelante "decreto N° 19/2001"; lo señalado en la carta N° 3010-0170-25, de 6 de noviembre de 2025, del Instituto Nacional de Normalización; en el oficio N° 1612, de 12 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría de Energía; en el oficio N° 1156, de 12 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el oficio N° 1813, de 15 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría de Energía; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, de acuerdo con el DFL N° 1/78, por decreto conjunto del Ministerio de Energía, que deberá publicarse en el Diario Oficial, el Presidente de la República podrá declarar normas oficiales, las normas técnicas y de calidad aplicables a los diversos tipos de petróleo, a los combustibles derivados de este y a cualquiera otra clase de combustibles. 2. Que, el decreto N° 19/2001, en su artículo 1º, delegó en los Ministros de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos relativos a las materias indicadas en dicha disposición. En dicho contexto, el numeral V., 1., del mencionado artículo primero, delegó en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la suscripción de los decretos de declaración de normas oficiales. 3. Que, el artículo 15 de la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, dispuso que las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo Ministro, en todas aquellas materias que son de competencia del Ministerio de Energía, en virtud de la ley antes señalada, se entenderán conferidas al Ministerio o Ministro de Energía, según corresponda, por el solo ministerio de la ley. 4. Que, a efectos de la competencia del Ministerio de Energía el artículo 3° del decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, dispuso que el sector de energía comprende a todas las actividades de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, importación y exportación, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, y demás fuentes energéticas. 5. Que, a través de la carta N° 3010-0170-25, de 6 de noviembre de 2025, el Instituto Nacional de Normalización comunicó a esta Secretaría de Estado la aprobación de la norma NCh-2264:2025 "Gas natural - Especificaciones", remitiendo copia de esta. 6. Que, la Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, de la Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, en cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por Chile bajo el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio ("OTC") de la Organización Mundial del Comercio ("OMC") procedió a notificar el proyecto de norma técnica indicada en el considerando anterior, comunicando a esta Secretaría de Estado, a través del oficio N° 1156, de 12 de diciembre de 2025, haber recibido únicamente observaciones a la propuesta notificada por parte de la R.P. China, las que han sido respondidas por esta Cartera de Estado, mediante el oficio N° 1813, de 15 de diciembre de 2025. 7. Que, en virtud de los considerandos anteriores, a través del presente acto administrativo se declarará en calidad Norma Oficial de la República a la NCh-2264:2025 "Gas natural - Especificaciones".
Decreto:
Artículo 1°
Artículo 1° : Declárese Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente:
NCh-2264:2025 "Gas natural - Especificaciones".
Artículo 2°
Artículo 2° : El Instituto Nacional de Normalización deberá enviar tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y, además, proporcionar gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio de Energía que la declara Norma Chilena Oficial de la República.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.
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