MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 12, DE 2023, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE ESTABLECE NORMA TÉCNICA DE INTEROPERABILIDAD

Rango Decreto
Publicación 2025-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
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Núm. 876.- Santiago, 21 de agosto de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.993, que crea el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley Nº 21.658, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda y adecúa los cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la Administración del Estado que indica y las materias que les resulten aplicables; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180 sobre transformación digital del Estado; en lo dispuesto en el decreto supremo Nº 12, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba la norma técnica de interoperabilidad; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que, el 11 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.180 de Transformación Digital del Estado, la que, a través de la modificación de diversos cuerpos legales, tiene por objeto transformar el Estado en materia digital, para que se torne ágil y eficiente, y su actuar se condiga con los tiempos actuales y se beneficie de las ventajas del desarrollo electrónico y digital, principalmente en relación al ahorro de tiempo, costos y calidad de vida de la sociedad entera. 2.- Que, a través del decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se dicta el reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180 sobre transformación digital del Estado. En dicho cuerpo normativo se regularon aquellas materias que, según las modificaciones introducidas a la ley Nº 19.880 por la ley Nº 21.180, deban ser tratadas por medio de un reglamento, así como aquellas necesarias para una adecuada ejecución de las disposiciones legales. 3.- Que, el artículo 57 del citado decreto supremo Nº 4, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dispuso que mediante decretos supremos expedidos por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, suscritos también por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda, de Justicia y Derechos Humanos o de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, según corresponda, se establecerán, al menos, las siguientes normas técnicas: i) Norma Técnica de Interoperabilidad, ii) Norma Técnica de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, iii) Norma Técnica de Documentos y Expedientes Electrónicos, iv) Norma Técnica de Notificaci�nes, v) Norma Técnica de Calidad y Funcionamiento, y vi) Norma Técnica de Autenticación. 4.- Que, en consecuencia, con fecha 17 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 12, del mismo año, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Técnica de Interoperabilidad, la que tiene por objeto definir los estándares, protocolos y herramientas para que los órganos de la Administración del Estado interoperen datos, documentos y expedientes electrónicos. 5.- Que, el artículo 29 de la referida norma técnica prescribe que ésta debe ser revisada y actualizada al menos cada dos años, con el objetivo de garantizar su adecuación frente a los avances normativos y tecnológicos que se presenten. 6.- Que, desde su publicación, se ha hecho evidente que, para asegurar el cumplimiento en tiempo y forma de la Ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado, deben establecerse instrumentos jurídicos más ágiles y eficientes para regular la relación entre prestadores y consumidores de servicios de interoperabilidad, de manera que se facilite la integración de los órganos de la Administración a la Red de Interoperabilidad del Estado. 7.- Que, durante este mismo periodo, la ley Nº 21.658, que crea la Secretaría de Gobierno Digital en la Subsecretaría de Hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica, vino a establecer una nueva institucionalidad de gobernanza digital, a la que le corresponde coordinar, asesorar y apoyar intersectorialmente en el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e información pública para mejorar la gestión de los órganos de la Administración del Estado y la entrega de servicios. 8.- Que, por ende, corresponde al Ministerio de Hacienda modificar el decreto supremo Nº 12, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Técnica de Interoperabilidad, toda vez que, el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.658 prescribe que "las menciones que en decretos y reglamentos se realicen al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República o a la Subsecretaría General de la Presidencia en lo relativo a las competencias establecidas en el artículo 1º de la presente ley, se entenderán efectuadas, respectivamente, al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Hacienda incluyendo, en especial, los decretos dictados de conformidad con la Ley Nº 21.180, de Transformación Digital del Estado y la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.".

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el decreto supremo Nº 12, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Norma Técnica de Interoperabilidad, en los términos que a continuación se indican:

a)

En el artículo 2:

i)

Incorpórase, en el numeral 3), después de la expresión "símbolos", la frase ", estructurados o no estructurados,". ii) Reemplázase el numeral 7) por el siguiente: "7) Interoperar: Poner a disposición datos e información en línea, con la mínima intervención humana y en base a estándares y protocolos comunes.". iii) Sustitúyese, en el numeral 10), la expresión "se comuniquen entre ellos para transmitir datos." por "interoperen entre ellos."

b)

Reemplázanse, todas las menciones a las expresiones "División de Gobierno Digital" y "División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia" por "Secretaría de Gobierno Digital".

c)

Agrégase, en el artículo 5, el siguiente inciso final, nuevo: "Los órganos consumidores se integrarán a los servicios de interoperabilidad que ofrecen los órganos proveedores de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 12 bis y 13 de la presente norma técnica." d) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 7, la expresión "Gestor de Acuerdos" por "Gestor de Solicitudes". e) En el artículo 8:

i)

Elimínase, en el inciso primero, la frase "para su intercambio". ii) Agrégase, al inciso cuarto, un nuevo numeral 6), del siguiente tenor: "6) Publicar los términos y condiciones de uso del servicio de interoperabilidad respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 bis.".

f)

Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 9, la expresión "los intercambios realizados" por "las transacciones realizadas". g) Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

"Artículo 12. Gestor de Solicitudes. El Gestor de Solicitudes es el servicio centralizado de interoperabilidad que facilita el proceso de habilitación, conexión e integración técnica a un servicio de interoperabilidad, entre un consumidor y un proveedor. Los órganos consumidores deberán solicitar, por medio del Gestor de Solicitudes, la integración a un servicio de interoperabilidad de un proveedor para interoperar un dato o información por una única vez o para solicitar acceso permanente a un servicio de interoperabilidad. La Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27 de la presente norma técnica definirá los estándares mínimos para la integración de servicios de interoperabilidad."

h)

Agrégase un nuevo artículo 12 bis:

"Artículo 12 bis. Términos y condiciones de uso de los servicios de interoperabilidad. Los órganos de la Administración del Estado proveedores de datos e información deberán establecer, mediante uno o más actos administrativos, los términos y condiciones de uso de sus servicios de interoperabilidad. Estos términos y condiciones serán obligatorios para todos los órganos que utilicen estos servicios, sin la necesidad de que dicten ningún acto administrativo adicional o celebren convenios específicos para proveer o consumir servicios de interoperabilidad. Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, los órganos de la Administración del Estado no requerirán establecer términos y condiciones de uso de sus servicios de interoperabilidad, cuando estos datos e información sean transmitidos mediante plataformas y servicios compartidos operados por la Secretaría de Gobierno Digital, o tengan por objeto ser tratados o gestionados en las referidas plataformas y servicios."

i)

Reemplázase el artículo 13, por el siguiente:

"Artículo 13. Solicitudes de integración a los servicios de interoperabilidad. La solicitud de integración deberá ser enviada al órgano proveedor por medio del Gestor de Solicitudes, el cual generará automáticamente y al mismo tiempo en que se realiza dicho envío, un aviso de solicitud para el órgano proveedor y otro aviso para el conocimiento de la Secretaría de Gobierno Digital. El órgano solicitante deberá incorporar, como antecedente, la ley que da origen al procedimiento administrativo en base al cual se ha hecho la solicitud y las funciones legales en virtud de las cuales debe acceder al servicio de interoperabilidad requerido. El órgano proveedor tendrá hasta 15 días hábiles administrativos para responder a la solicitud del órgano consumidor e integrarlo a él o los servicios de interoperabilidad correspondientes. Conforme a lo establecido en los artículos 17 literal d) y 24 bis de la ley Nº 19.880 y lo que se establezca en el reglamento que se dicte en conformidad con el artículo 1º, inciso tercero, de la ley Nº 21.658, los órganos proveedores deberán interoperar con los consumidores que así lo soliciten, salvo que exista una excepción legal. La Secretaría de Gobierno Digital podrá actuar, en el marco de sus competencias, ya sea de oficio o a petición de parte, como facilitador del diálogo entre el órgano consumidor y el órgano proveedor, en caso de que éste se niegue a dar acceso a los servicios de interoperabilidad solicitados.".

j)

Reemplázase, en el numeral 1) del artículo 14, la expresión "transmitieron por medio de la red de interoperabilidad." por "interoperaron." k) En el artículo 19:

i)

Reemplázase, en el inciso primero, la expresión "transmitirlos" por "comunicarlos o cederlos". ii) Reemplázase, en el inciso segundo, las expresiones "transmitir" por "interoperar".

l)

Reemplázase el artículo 21, por el siguiente:

"Artículo 21. De la coordinación de la interoperabilidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la ley Nº 21.658, la Secretaría de Gobierno Digital coordinará, asesorará y apoyará intersectorialmente a los órganos de la Administración del Estado en el uso estratégico de datos e información pública. Esta coordinación se realizará a través de los mecanismos e instrumentos que se establezcan en el reglamento expedido de conformidad con el artículo 1º, inciso tercero, de la ley Nº 21.658.".

m)

Suprímanse los artículos 22, 23, 24, 25 y 26. n) Reemplázase el artículo 28, por el siguiente:

"Artículo 28. Gradualidad. La aplicación de la presente norma técnica será acorde a la gradualidad establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. A fin de facilitar su implementación, la Secretaría de Gobierno Digital deberá establecer los estándares y directrices técnicas que los órganos de la Administración del Estado deberán seguir para llevarla a cabo."

o)

En el artículo segundo transitorio:

i)

Elimínase, en el artículo segundo transitorio, su título: "Cese del uso de la Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado (PISEE)". ii) Agrégase, a continuación de la expresión "(PISEE)", la frase "en su versión anterior a la descrita en esta norma técnica".

p)

Agrégase en el artículo quinto transitorio, a continuación de la frase "norma técnica", la siguiente frase "y los correspondientes términos y condiciones de uso".

Anótese, tómese de razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.

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