OTORGA PREMIO NACIONAL DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES 2025 A DON JOSÉ ANTONIO BENGOA CABELLO
Núm. 185.- Santiago, 6 de noviembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.169, que establece normas sobre el otorgamiento de Premios Nacionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en el oficio ordinario Nº 01/370, del 25 de septiembre de 2025, de la jefa de gabinete del Ministro de Educación; en el Acta de Sesión de Discernimiento del Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales 2025, de fecha 4 de septiembre de 2025; en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria Nº 1/78, del 24 de septiembre de 2025, de la Unidad de Administración de Programas del Gabinete del Ministro de Educación; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, la ley Nº 19.169 crea los Premios Nacionales destinados a reconocer la obra de chilenos que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de los campos referidos y áreas del saber y de las artes se hacen acreedores de estos galardones; 2. Que, los premios nacionales se conceden en número de cinco y siete cada año, respectivamente, según la alternancia determinada en el artículo 12 de la ley Nº 19.169, correspondiendo este año otorgar el Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales; 3. Que, de conformidad con el artículo 8º de la ley Nº 19.169, el Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales se otorgará al humanista, científico o académico, que se haya distinguido por su aporte en el ámbito de las Ciencias Humanas; 4. Que, el jurado que tiene por finalidad conceder el Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales, según lo establece el artículo 9º de la ley Nº 19.169, está compuesto, por el Ministro de Educación, el Rector de la Universidad de Chile, el último galardonado con el respectivo Premio Nacional, un académico designado por el Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades que lo integran que otorguen licenciatura en el área respectiva, y un representante de la Academia de Ciencias Sociales; 5. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la ley Nº 19.169, con fecha 1 de agosto de 2025, se constituyó el jurado compuesto por: don Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación; doña Rosa Devés Alessandri, Rectora de la Universidad de Chile; don Rodrigo Vidal Rojas, Rector de la Universidad de Santiago de Chile, en representación del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas; y por don Luis Riveros Cornejo, Vicepresidente de la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales; 6. Que, don Gastón Soublette Asmussen, Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales 2023, falleció el 24 de mayo de 2025. En tal sentido, y de conformidad a lo resuelto en el dictamen Nº 31.377, de 2018, en tanto la ley Nº 19.169 no ha previsto mecanismos para suplir al último galardonado cuando este se encuentre imposibilitado de cumplir con dicha carga legal, o este hubiere fallecido, esta Secretaría de Estado deberá conformar el jurado respectivo prescindiendo del último galardonado con el respectivo premio nacional; 7. Que, posteriormente, con fecha 4 de septiembre de 2025, el jurado reunido analizó los antecedentes y méritos de los candidatos, procediendo a la evaluación de estos en consideración a sus trabajos, obras, trayectorias y aportes, resolviendo por unanimidad otorgar el Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales a José Antonio Bengoa Cabello, considerando su labor como antropólogo e investigador de dilatada trayectoria nacional e internacional, con notable aporte a la comprensión social de Chile; 8. Que, el galardón otorgado al Premio Nacional comprende un diploma, una suma ascendente a $30.573.335.- (treinta millones quinientos setenta y tres mil trescientos treinta y cinco pesos), y una pensión vitalicia mensual equivalente a 20 unidades tributarias mensuales, según lo estipulado en el artículo 17 de la ley Nº 19.169; 9. Que, por lo anterior, corresponde dictar el acto administrativo que otorgue el Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales a don José Antonio Bengoa Cabello.
Resuelvo:
Artículo PRIMERO
Artículo primero. Otórgase el Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales a don José Antonio Bengoa Cabello, cédula nacional de identidad Nº 4.746.283-5.
Artículo SEGUNDO
Artículo segundo. Páguese a don José Antonio Bengoa Cabello, la suma de $30.573.335.- (treinta millones quinientos setenta y tres mil trescientos treinta y cinco pesos), correspondiente al galardón del Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales.
Artículo TERCERO
Artículo tercero. Concédase el derecho a percibir una pensión vitalicia a don José Antonio Bengoa Cabello, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 numeral 3, de la ley Nº 19.169, la que se pagará mensualmente a contar del 1 de enero del año siguiente al del otorgamiento del premio, y que estará sujeta a las normas tributarias vigentes.
Artículo CUARTO
Artículo cuarto. Impútese el gasto que irrogue el presente acto administrativo a las partidas presupuestarias 09.01.01.24.01.185 y 50.01.02.23.01.001 de la ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- ÁLVARO ANTONIO ELIZALDE SOTO, Vicepresidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.