OTORGA PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO A DOÑA MARÍA DELIA VERGARA LARRAÍN

Rango Decreto
Publicación 2025-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACIÓN; SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Historial de reformas JSON API

Núm. 186.- Santiago, 6 de noviembre de 2025.

Visto:

Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 19.169, que establece normas sobre el otorgamiento de Premios Nacionales; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en el oficio ordinario N° 01/370, del 25 de septiembre de 2025, de la Jefa de Gabinete del Ministro de Educación; en el Acta de Sesión de Discernimiento del Premio Nacional de Periodismo 2025, de fecha 4 de septiembre de 2025; en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 1/77, del 24 de septiembre de 2025, de la Unidad de Administración de Programas del Gabinete del Ministro de Educación; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

1.

Que, la ley N° 19.169 crea los Premios Nacionales destinados a reconocer la obra de chilenos que, por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de los campos referidos y áreas del saber y de las artes se hacen acreedores de estos galardones; 2. Que, los premios nacionales se conceden en número de cinco y siete cada año, respectivamente, según la alternancia determinada en el artículo 12 de la ley N° 19.169, correspondiendo este año otorgar el Premio Nacional de Periodismo; 3. Que, de conformidad con el artículo 3° de la ley N° 19.169, el Premio Nacional de Periodismo distinguirá al profesional que se haya destacado por su aporte al desarrollo del periodismo escrito, radial o televisivo; 4. Que, el jurado que tiene por finalidad conceder el Premio Nacional de Periodismo, según lo establece el artículo 9° de la ley N° 19.169, está compuesto por el Ministro de Educación, el Rector de la Universidad de Chile, el último galardonado con el respectivo Premio Nacional, un representante del Consejo de Rectores, elegido entre el resto de las universidades integrantes que impartan la carrera de Periodismo, y el presidente del Instituto de Chile; 5. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.169, con fecha 1° de agosto de 2025, se constituyó el jurado compuesto por: don Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación; doña Rosa Devés Alessandri, Rectora de la Universidad de Chile; don Cristián del Campo Simonetti, Rector de la Universidad Alberto Hurtado, en representación del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas; don Sergio Lavandero González, presidente del Instituto de Chile; y doña Patricia Stambuk Mayorga, Premio Nacional de Periodismo 2023; 6. Que, posteriormente, con fecha 4 de septiembre de 2025, el jurado reunido analizó los antecedentes y méritos de los candidatos, procediendo a la evaluación de estos en consideración a sus trabajos, sus obras, sus trayectorias y sus aportes, resolviendo por unanimidad otorgar el Premio Nacional de Periodismo 2025 a doña Delia Vergara Larraín, considerando su trascendente contribución al periodismo nacional, cuyo aporte ha servido de inspiración para muchas generaciones de periodistas, destacando en su trayectoria por su capacidad de comunicar con valentía importantes problemas sociales; 7. Que, el galardón otorgado al Premio Nacional comprende un diploma, una suma ascendente a $30.573.335.- (treinta millones quinientos setenta y tres mil trescientos treinta y cinco pesos), y una pensión vitalicia mensual equivalente a 20 unidades tributarias mensuales, según lo estipulado en el artículo 17 de la ley N° 19.169; 8. Que, por lo anterior, corresponde dictar el acto administrativo que otorgue el Premio Nacional de Periodismo a doña María Delia Vergara Larraín.

Resuelvo:

Artículo PRIMERO

Artículo primero. Otórgase el Premio Nacional de Periodismo año 2025, a doña María Delia Vergara Larraín, cédula nacional de identidad N° 4.365.516-7.

Artículo SEGUNDO

Artículo segundo. Páguese a doña María Delia Vergara Larraín la suma de $30.573.335.- (treinta millones quinientos setenta y tres mil trescientos treinta y cinco pesos), correspondiente al galardón del Premio Nacional de Periodismo del año 2025.

Artículo TERCERO

Artículo tercero. Concédase el derecho a percibir una pensión vitalicia a doña María Delia Vergara Larraín, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 numeral 3, de la ley N° 19.169, la que se pagará mensualmente a contar del 1° de enero del año siguiente al del otorgamiento del premio, y que estará sujeta a las normas tributarias vigentes.

Artículo CUARTO

Artículo cuarto. Impútese el gasto que irrogue el presente acto administrativo a las partidas presupuestarias 09.01.01.24.01.185 y 50.01.02.23.01.001 de la Ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025.

Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- ÁLVARO ANTONIO ELIZALDE SOTO, Vicepresidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.