NOMBRA A DON CÉSAR ARMANDO ESPÍNDOLA ARELLANO COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, EN REPRESENTACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Núm. 178.- Santiago, 24 de octubre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1985, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el estatuto de la Universidad Arturo Prat; en el decreto supremo Nº 58, de 2024, del Ministerio de Educación, que designó a don César Armando Espíndola Arellano como representante del Presidente de la República ante la Junta Directiva de la Universidad Arturo Prat; en el decreto con fuerza de ley Nº 20, de 2023, del Ministerio de Educación, que aprobó el estatuto de la Universidad Arturo Prat, adecuado al Título II de la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el certificado Nº 321, de fecha 1 de agosto de 2025, del Director de Gestión de Personas de la Universidad Arturo Prat; en el oficio UNAP/REC Nº 284/2025, de fecha 7 de octubre de 2025, del Rector de la Universidad Arturo Prat; en el certificado Nº 89, de 10 de abril de 2023, de la encargada del Departamento de Personal de la Universidad de La Serena; en el certificado de título de Ingeniero Civil Industrial de don César Armando Espíndola Arellano, emitido con fecha 16 de diciembre de 2008, por la Universidad de La Serena; en el memorándum interno Nº 6/718, de fecha 4 de agosto de 2025, de la jefa de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo. 2º Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956. 3º Que, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1985, del Ministerio de Educación Pública, que fijó los estatutos de la Universidad Arturo Prat, la Junta Directiva de dicho plantel estaba integrada, entre otros, por tres Directores designados por el Presidente de la República. 4º Que, teniendo presente lo anterior, el decreto supremo Nº 58, de 2024, del Ministerio de Educación, en su artículo 4º designó a don César Armando Espíndola Arellano como representante del Presidente de la República ante la Junta Directiva del mencionado plantel, quien, por razones de buen servicio, asumió sus funciones a partir del 22 de septiembre de 2022. 5º Que, por su parte, el decreto con fuerza de ley Nº 20, de 2023, del Ministerio de Educación, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de julio de 2024, aprobó el estatuto de la Universidad Arturo Prat (en adelante, "el estatuto"), adecuado al Título II de la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales. El artículo primero transitorio del estatuto dispone que éste comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial, en tanto que, el artículo cuarto transitorio señala que "En el plazo de tres meses contados desde la entrada en vigencia del presente estatuto, se deberá dictar un reglamento general de elecciones para constituir todos los órganos colegiados superiores contenidos en él. Posterior a la dictación del mencionado reglamento, dentro del término de seis meses se deberá conformar el Consejo Universitario y posteriormente el Consejo Superior (...) A su turno, constituido el Consejo Superior, cesará de pleno derecho en sus funciones la Honorable Junta Directiva.". Por otra parte, el artículo 1º del estatuto prescribe que "La Universidad Arturo Prat es una institución de educación superior de carácter estatal (...). Asimismo, es un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio (...).". En este orden de ideas, el artículo 15 del estatuto dispone que el Consejo Superior "Es el máximo órgano de la Universidad, de naturaleza colegiada, encargado de definir la política general de desarrollo y las decisiones estratégicas de la institución, velando por su cumplimiento, de conformidad con la misión, principios y funciones de la Universidad.". Enseguida, el literal a) del artículo 16 del estatuto establece que el Consejo Superior estará integrado, entre otros, por: tres representantes nombrados por el Presidente de la República. El artículo 17, en su letra a), precisa que "Quienes representan al Presidente de la República deberán estar en posesión de una licenciatura o título y deberán contar con una reconocida experiencia académica o de dirección. Durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados para un período consecutivo por una sola vez.". Luego, el artículo 18 deja a cargo del Ministerio de Educación la coordinación de la oportuna designación y renovación de las vacantes, y la supervisión del ejercicio de las funciones de los representantes del Presidente de la República. 6º Que, en relación con lo señalado en el considerando anterior, mediante oficio UNAP/REC Nº 284/2025, de fecha 7 de octubre de 2025, el Rector de la Universidad Arturo Prat indica que el 28 de noviembre de 2025 la Junta Directiva cesará en sus funciones y comenzará a operar el Consejo Superior. 7º Que, mediante memorándum interno Nº 6/718, de fecha 4 de agosto de 2025, la Jefa de División de Educación Universitaria de la Subsecretaría de Educación Superior, solicita gestiones para la designación de don César Armando Espíndola Arellano como integrante del Consejo Superior de la referida casa de estudios, en representación del Presidente de la República, agregando que se desempeña actualmente como representante del Presidente de la República en la Junta Directiva, órgano que será reemplazado por el Consejo Superior, conforme a lo ya indicado en el considerando 5º. En dicha comunicación, se acompañan antecedentes que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para proceder con el nombramiento. En este orden de ideas, se cuenta con copia de certificado de título de don César Armando Espíndola Arellano, como Ingeniero Civil Industrial de la Universidad de La Serena, emitido con fecha 16 de diciembre de 2008, copia del certificado Nº 89, de 10 de abril de 2023, de la encargada del Departamento de Personal de la Universidad de La Serena, que acredita que don César Armando Espíndola Arellano se desempeñó como profesor en distintas calidades y de diferentes cursos entre los años 2001 y 2023, dando cuenta ello de su reconocida experiencia académica. 8º Que, el Director de Gestión de Personas de la Universidad Arturo Prat, emitió el certificado Nº 321, de fecha 1 de agosto de 2025, en el que indica que don César Armando Espíndola Arellano no mantiene vínculo laboral alguno ni se desempeña actualmente como funcionario en dicha Casa de Estudios, salvo el cargo que ha ejercido como representante del Presidente de la República ante la Junta Directiva, según se indicó en el considerando anterior, en virtud de la designación efectuada en el precitado decreto supremo Nº 58, de 2024, del Ministerio de Educación. 9º Que, en razón de lo expuesto, teniendo en cuenta el cargo ejercido hasta la fecha por don César Armando Espíndola Arellano como integrante de la Junta Directiva de la Universidad Arturo Prat en representación del Presidente de la República, resulta pertinente nombrarlo como miembro del Consejo Superior de la mencionada universidad, en representación del Presidente de la República, a partir del 28 de noviembre de 2025.
Decreto:
Artículo 1
Artículo 1º : Nómbrase, por un período de cuatro años, a contar del 28 de noviembre de 2025, a don César Armando Espíndola Arellano, RUN 12.446.534-6, como integrante del Consejo Superior de la Universidad Arturo Prat, en representación del Presidente de la República.
Artículo 2
Artículo 2º : La persona señalada en el artículo anterior, por razones de buen servicio, asumirá sus funciones a contar de la fecha de su nombramiento, sin esperar la total tramitación del presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo a usted para su conocimiento (decreto supremo que nombra a don César Armando Espíndola Arellano como integrante del Consejo Superior de la Universidad Arturo Prat, en representación del Presidente de la República).- Saluda atentamente a Ud., Víctor Orellana Calderón, Subsecretario de Educación Superior.
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