FIJA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA KEROSENE DOMÉSTICO
Núm. 345 exento.- Santiago, 23 de diciembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.030 y sus modificaciones, en especial las introducidas por la ley N° 20.493; en el decreto supremo N° 211, de 2000, que Aprueba nuevo Reglamento de la ley N° 19.030, que crea Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, modificado por decreto supremo N° 97, de 2009, ambos del Ministerio de Minería; en el oficio ordinario N° 1186/2025, de 2025, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los artículos 6º y 7º del referido Reglamento; en el decreto exento N° 272, de 2025, del Ministerio de Energía; y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Fíjanse los Precios de Referencia y de Paridad para Kerosene Doméstico:
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2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 25 de diciembre de 2025.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.
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