OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA ST&T SpA

Rango Decreto
Publicación 2025-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 7 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 115.

Vistos:

a)

El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) La resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 58.361, de 19.05.2025. b) Que la solicitud otro una concesión de aquellas que, conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º, pero con excepción del trámite concerniente a la emisión de extracto y su publicación.

Decreto:

Otórgase concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, a la empresa ST&T SpA, RUT N° 76.936.171-5, con domicilio en Guangualí Sur N° 15, comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

La presente concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:

2.

Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un Centro emisor y trazados de Fibra Óptica para un sistema FTTH (Fiber To The Home), según se indica a continuación:

Red Troncal:

Red

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Distribución:

(*)

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Corresponde a la velocidad máxima que se puede entregar a cada abonado.

3.

Ubicación del Centro emisor y Puntos de Zonas FTTH.

L

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os medios de transmisión y/o conmutación, y los trazados de fibra óptica serán propios debidamente autorizados, con posibilidad de estos últimos de apoyarse en postación existente. Las interconexiones a las redes públicas existentes, serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

4.

La Zona de Servicio corresponde a la comuna de Rengo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. 5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

6

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. Apruébese el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 7. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 8. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.