APRUEBA PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN Y DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO EN ENERGÍA

Rango Decreto
Publicación 2025-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ENERGÍA
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Núm. 91.- Santiago, 12 de diciembre de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante "DL N° 2.224"; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública; en la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo N° 123, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el decreto supremo N° 349, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y sus anexos A y B; en el decreto supremo N° 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en la resolución exenta N° 117, de 2018, de la Subsecretaría de Energía, que aprueba norma general de participación ciudadana del Ministerio de Energía que establece modalidades formales y específicas de participación en el marco de la ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y deja sin efecto la resolución exenta N° 32, de 22 de abril de 2015, de la Subsecretaría de Energía; en el Acuerdo N° 37, de 6 de diciembre de 2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; en la resolución exenta N° 1, de 2024, del Ministerio de Energía, que da inicio al procedimiento para la elaboración del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático del sector energía; en la resolución exenta N° 26, de 23 de julio de 2024, del Ministerio de Energía, que aprueba el anteproyecto del Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático sector energía, da inicio al proceso de consulta pública, establece organismos coadyuvantes y remite anteproyecto según se indica; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y

Considerando:

1.

Que, de acuerdo al DL N° 2.224, es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República, correspondiéndole elaborar, coordinar, proponer y dictar las normas aplicables sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas en materia de energía. 2. Que, el Estado de Chile se ha comprometido en el combate contra el cambio climático, adoptando un conjunto de instrumentos internacionales en esta materia, destacando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, promulgados en el país, respectivamente, mediante los decretos supremos N° 123, de 1995, N° 349, de 2004, y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Que, conforme lo señalado en el artículo 3 del Acuerdo de París, las Partes del referido instrumento deberán realizar y comunicar sus esfuerzos ambiciosos con miras a alcanzar el propósito del Acuerdo, el que se encuentra dirigido a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y los esfuerzos para erradicar la pobreza. 4. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile (en adelante, "NDC", por sus siglas en inglés), la que fue presentada el año 2015 y contiene los compromisos del país en materia de mitigación, adaptación y relativos a los medios de implementación, tales como la construcción y fortalecimiento de capacidades, desarrollo y transferencia tecnológica y el financiamiento climático. 5. Que, de acuerdo a los artículos 4.3 y 4.9 del Acuerdo de París, la NDC sucesiva de cada parte representará una progresión con respecto a su contribución vigente, y esta contribución deberá ser actualizada y comunicada cada cinco años. 6. Que, en consecuencia, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con diversos Ministerios y otros organismos sectoriales, actualizó la NDC de Chile, y la sometió al conocimiento y pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, según consta en el Acuerdo N° 5/2020, de 17 de marzo de 2020, del señalado Consejo. Posteriormente, la NDC actualizada fue presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 9 de abril de 2020. 7. Que, por otra parte, el artículo 4.19 del Acuerdo de París, dispone que las partes deberían esforzarse en formular y comunicar estrategias de largo plazo para alcanzar un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, considerando lo dispuesto en el artículo 2° del referido Acuerdo y teniendo presente, además, sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades, a la luz de las circunstancias nacionales de las partes. 8. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente, en colaboración con los Ministerios sectoriales competentes, elaboró la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile (en adelante, "ECLP"). Se trata de una política de carácter nacional que contiene las principales directrices, lineamientos, presupuestos de emisiones, objetivos y metas de mediano y largo plazo del país, en materia de mitigación, adaptación y medios de implementación, que tiene por objeto implementar los compromisos internacionales contenidos en la NDC de 2020. 9. Que, la ECLP de Chile fue sometida al conocimiento y pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, según consta en el Acuerdo N° 33/2021, del referido Consejo, adoptado en sesión ordinaria de 21 de octubre de 2021. La ECLP de Chile fue presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático con fecha 3 de noviembre de 2021. 10. Que, posteriormente, con fecha 13 de junio de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático (en adelante, la "ley N° 21.455"), norma que tiene por objeto hacer frente a los desafíos que impone el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones al año 2050; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. 11. Que, la ley N° 21.455 establece y reconoce, en su Título II, un conjunto de instrumentos de gestión al cambio climático, a nivel nacional, sectorial, regional y local. En este sentido, podemos destacar la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7°, la Estrategia Climática de Largo Plazo, en el artículo 5°, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, en los artículos 8° y 9°, respectivamente, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11, y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12°. Los instrumentos de gestión del cambio climático señalados conforman, en su conjunto, un sistema jerárquico y estructurado de acuerdo al ámbito en que producen sus efectos. 12. Que, la ley N° 21.455, en su artículo 8°, dispone que los Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio Climático contendrán el conjunto de medidas y acciones para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no superar el presupuesto de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo. 13. Que, la ley N° 21.455, en su artículo 9°, establece que los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático establecerán el conjunto de medidas y acciones para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores que presentan una mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad a los objetivos y metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile. 14. Que, a mayor abundamiento, el artículo 8°, inciso 4°, dispone que el Ministerio de Energía deberá elaborar un Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático para su respectivo sector. Por su parte, el artículo 17° de la ley N° 21.455, establece que el Ministerio de Energía es una autoridad sectorial en materia de cambio climático, y, en consecuencia, le corresponde elaborar e implementar su respectivo Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático, conforme lo dispuesto en el artículo 8°, previamente citado. 15. Que, por su parte, el artículo 9° de la ley N° 21.455 establece las autoridades sectoriales que deberán elaborar Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Entre estas, el numeral 1°, letra f), del señalado artículo, dispone que corresponderá al Ministerio de Energía elaborar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Energía. En este mismo sentido, el artículo 17° establece que este Ministerio, en su calidad de autoridad sectorial, deberá elaborar e implementar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático que le corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, previamente señalado. 16. Que, la ley N° 21.455, dispone que los procedimientos de elaboración, revisión y actualización de los señalados Planes Sectoriales se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. 17. Que, con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático (en adelante, el "decreto supremo 16"). Cabe destacar que el artículo segundo transitorio del decreto supremo 16, establece que sus disposiciones se aplicarán de forma inmediata respecto de los procedimientos de elaboración o actualización del cambio climático que se encuentren iniciados en forma previa a la entrada en vigencia del referido reglamento, homologándose los actos de instrucción conforme a la etapa en que se encuentre cada procedimiento. 18. Que, el Título IV del decreto supremo 16 regula el procedimiento de elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, estableciendo 5 etapas para la elaboración de estos instrumentos de gestión del cambio climático, a saber: Etapa N° 1, del inicio del procedimiento; Etapa N° 2, del anteproyecto de los planes sectoriales de mitigación y adaptación; Etapa N° 3, de la realización de la consulta ciudadana y remisión del anteproyecto a las entidades de apoyo; Etapa N° 4, de la elaboración del proyecto definitivo e informe financiero; y la Etapa N° 5, sobre la finalización del procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de mitigación y adaptación. 19. Que, el decreto supremo 16, en su artículo 49°, dispone que cuando una misma autoridad sectorial deba elaborar un Plan Sectorial de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático, ésta podrá tramitarlo conjuntamente en un mismo procedimiento, y, asimismo, establece que su dictación podrá ser formalizada en un mismo decreto supremo. 20. Que, conforme lo requerido en el decreto supremo 16, con fecha 12 de enero de 2024, se dictó la resolución exenta N° 1, de 2024, del Ministerio de Energía, mediante la cual se dio inicio al proceso de elaboración del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Energía. 21. Que, concluido el periodo de la primera etapa, este Ministerio comenzó la elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación en Energía, en conjunto con los organismos coadyuvantes del procedimiento. 22. Que, mediante resolución exenta N° 26, de julio de 2024, del Ministerio de Energía, se aprobó el anteproyecto del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Energía, lo sometió a consulta ciudadana y lo remitió a las entidades de apoyo, dando inicio a la etapa N° 3 del procedimiento. 23. Que, la consulta ciudadana se extendió durante 60 días hábiles, iniciándose el día 29 de julio de 202 4 y concluyendo el día 25 de octubre de 2024. Durante este proceso participativo, se recibieron un total de 597 observaciones ciudadanas, las que se fueron analizadas para su consideración y respuesta. Asimismo, con el objeto de facilitar la participación ciudadana, el referido anteproyecto fue remitido a los Gobiernos Regionales, en su calidad de presidentes de los Comités Regionales para el Cambio Climático. 24. Que, durante la Etapa N° 3, el anteproyecto del referido plan fue remitido a las entidades de apoyo establecidas en el artículo 44 del decreto supremo 16. Al respecto, el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático emitió su opinión en sesión de fecha 1 de octubre de 2024, según consta en acta N° 11/2024. Por su parte, el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático emitió su pronunciamiento, mediante oficio N° 245564, de 29 de octubre, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente. Fina lmente, el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático emitió su informe mediante oficio N° 00663, de 25 de octubre de 2024, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. 25. Que, concluida la Etapa N° 3 del procedimiento, este Ministerio comenzó con la elaboración del Proyecto Definitivo del Plan sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Energía, en base a las observaciones ciudadanas formuladas, el pronunciamiento, opinión e informe de las entidades de apoyo, y considerando la participación de los organismos coadyuvantes en el procedimiento. 26. Que, durante la Etapa N° 4 del procedimiento, este Ministerio elaboró el informe financiero de las medidas de mitigación del referido plan, el que fue revisado por la Dirección de Presupuestos, según consta en los oficios N° 1533, de 8 noviembre de 2024, del Ministerio de Energía; y N° 3.745, de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección de Presupuestos. 27. Que, mediante oficio N° 1.705, de 5 de diciembre de 2024, el Ministerio de Energía remitió el Proyecto Definitivo del señalado Plan, junto con el referido informe financiero y el pronunciamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, al conocimiento y pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, dando inicio a la quinta etapa del procedimiento. 28. Que, con fecha 6 de diciembre de 2024, en la sesión ordinaria 10 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, a través del Acuerdo N° 36/2024 se aprobó el Proyecto Definitivo del Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Energía. 29. Que, en razón de las consideraciones previas, corresponde formalizar la aprobación del Plan Sectorial por medio de la dictación presente decreto supremo.

Decreto:

Artículo único

Artículo único: Apruébase el Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en Energía, cuyo texto es del siguiente tenor literal:

15 ACCIONES CLAVE PARA ALCANZAR NUESTROS OBJETIVOS

1.

Realizar los ajustes regulatorios para impulsar una electrificación costo-eficiente Uno de los principales objetivos para alcanzar la carbono neutralidad antes de 2050 es promover una mayor electrificación –directa e indirecta– de los consumos energéticos actualmente suministrados de manera directa por combustibles fósiles, por dos motivos principales: acercar las energías renovables y limpias a la demanda, y aumentar los niveles de eficiencia energética. Ello se viabilizará sólo frente a condiciones de mercado propicias para que la demanda y consumos perciban los beneficios económicos del proceso de descarbonización y sitúe a Chile como un país altamente eficiente y competitivo a nivel internacional, de la mano de los vastos e inmejorables recursos energéticos renovables. En ese sentido, se promueven distintas acciones para impulsar una electrificación costo-eficiente de la demanda, como: disponer de información de mercado más detallada que permita mejorar las condiciones de negociación en la suscripción de contratos de energía; potenciar incentivos financieros e instrumentos de fomento que promuevan la reconversión; reforzar la señal de localización para un crecimiento costo-eficiente de la infraestructura eléctrica; habilitar progresivamente la participación de la demanda en los mercados de energía, potencia y servicios complementarios; entre otros.

2.

Crear el concepto de obras estratégicas para la carbono neutralidad La infraestructura de transmisión eléctrica es clave para habilitar una mayor colocación de energías bajas en emisiones de gases de efecto invernadero, lo que quedó ratificado como tal en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Por este motivo, se identificará una cartera de obras de transmisión clave para la descarbonización y la ambición climática, a través de la Planificación Energética de Largo Plazo (PELP), bajo la figura de "Obras Estratégicas", que requieren una participación más activa del Estado para acelerar su ejecución y gestionar el riesgo de su concreción. Estas obras se definirán bajo aplicación de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Dada la relevancia de estas obras para el cumplimiento de la Ley Marco de Cambio Climático, contarán con un tratamiento diferenciado y prioritario, que se traduce en las siguientes propuestas: 1) un equipo de tramitación y gestión de permisos en el Ministerio de Energía; 2) vínculo entre EAE y EIA; 3) calificación automática como obras de interés nacional; 4) exención de informe SBAP; y, 5) priorización de los plazos de tramitación de autorizaciones sectoriales.

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