MODIFICA DECRETOS N°s. 29 Y 54 EXENTOS, DE 2019, AMBOS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Por decreto exento Nº 202500257, de este Ministerio, modifícase el artículo 1° del decreto exento Nº 29, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones, que sometió a las pesquerías artesanales de Merluza común al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido que a continuación se indica:
- Incorporar a las siguientes organizaciones de pescadores artesanales al mencionado régimen de administración, en las regiones y áreas que en cada caso se señala:
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Asimismo, modifíquese el artículo 1º del decreto exento Nº 54, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones, que sometió a las pesquerías artesanales de Merluza común, al Régimen Artesanal de Extracción individualmente, al interior de las organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido que se indica:
- Incorporar la siguiente embarcación artesanal al mencionado régimen de administración, a la región y área que indica:
NORTE 2, MAULE
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Valparaíso, 17 de diciembre de 2025.- Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
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