MODIFICA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ORDINAL I., DEL LITERAL B), DEL ARTÍCULO 27 BIS DE LA LEY N° 20.129, QUE ESTABLECE UN SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
LEY NÚM. 21.799
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único
"Incorpórase en la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, a continuación del artículo 4° transitorio, el siguiente artículo 4° bis transitorio, nuevo:
"Artículo 4 bis.- La condición establecida en el ordinal i. del literal b) del inciso primero del artículo 27 bis entrará en vigencia a partir del proceso de admisión universitaria del año 2030. Durante los procesos de admisión universitaria de los años 2026, 2027, 2028 y 2029, en lugar de lo establecido en el referido ordinal, se aplicará lo siguiente:
Para el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2026: haber rendido la prueba de acceso a la educación superior, o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 33 o superior. Se considerará el promedio de las pruebas de acceso a la educación superior obligatorias rendidas en el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2025. 2. Para el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2027: haber rendido la prueba de acceso a la educación superior, o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 37 o superior. Se considerará el promedio de las pruebas de acceso a la educación superior obligatorias rendidas en el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2026. 3. Para el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2028: haber rendido la prueba de acceso a la educación superior, o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 42 o superior. Se considerará el promedio de las pruebas de acceso a la educación superior obligatorias rendidas en el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2027. 4. Para el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2029: haber rendido la prueba de acceso a la educación superior, o el instrumento que la reemplace, y obtener un rendimiento que lo ubique en el percentil 47 o superior. Se considerará el promedio de las pruebas de acceso a la educación superior obligatorias rendidas en el proceso de admisión universitaria correspondiente al año 2028.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de diciembre de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Vicente Aliaga Medina, Subsecretario de Educación (S).
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