FIJA TEXTO Y FORMATO DEL CARTEL DEL ARANCEL DE LOS RECEPTORES JUDICIALES AÑO 2026
Santiago, 15 de diciembre de 2025.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 3.968 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 54 de la ley N° 16.250, que reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala; en el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales; en el artículo 65 de la ley N° 16.840, que reajusta sueldos y salarios. Modifica y crea las plantas de personal que indica. Suplementa el presupuesto vigente. Modifica impuestos. Aprueba normas varias del sector público. Modifica las leyes y decretos con fuerza de ley que señala. Otras materias; en la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en el decreto supremo N° 924, de 1981, del Ministerio de Justicia; en el decreto exento N° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; lo dictaminado por la Contraloría General de la República en el oficio N° 19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 1981, y lo establecido en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, los incisos primero y segundo del artículo 12 del artículo primero del decreto exento N° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Arancel de los Receptores Judiciales, disponen que los secretarios de los tribunales y los receptores judiciales deberán mantener permanentemente en sus oficios, a la vista del público y a disposición de los interesados, un ejemplar del cartel del arancel con los montos del año en curso expresados en pesos. Asimismo, dispuso que los receptores judiciales que para el desarrollo de su actividad cuenten con sitio de internet u otras cuentas o dominios específicos de medios tecnológicos de difusión, deberán publicitar permanentemente el cartel del arancel del año en curso con los montos actualizados expresados en pesos, en cada uno de dichos sitios, cuentas o dominios. 2. Que, el inciso tercero del artículo 12 del artículo primero del decreto exento N° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Arancel de los Receptores Judiciales, dispone que el cartel del arancel de los receptores judiciales se ceñirá al texto dispuesto por el artículo quinto del mismo decreto exento. 3. Que, los incisos tercero y final del artículo 12 del artículo primero del decreto exento N° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Arancel de los Receptores Judiciales, disponen que el cartel del arancel de los receptores judiciales debe exhibir en pesos los valores de los derechos arancelarios que resulten determinados para el año en curso conforme las reglas dispuestas en los artículos 3° y 4° del artículo primero del mismo decreto exento. 4. Que, resulta necesario que la ciudadanía tenga un acceso claro, completo y oportuno a la información relativa a los valores máximos que pueden cobrar y percibir los receptores judiciales por las actuaciones y diligencias que realizan. 5. Que, asimismo, resulta necesario que la ciudadanía tenga un acceso claro a la información relativa a la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones y deberes de los receptores judiciales, y a la forma en que pueden formular reclamo ante los tribunales de justicia por el incumplimiento de las normas del arancel de los receptores judiciales o de las demás obligaciones y deberes que les corresponden a estos auxiliares de la administración de justicia.
Decreto:
Artículo PRIMERO
Fíjase el texto del cartel del arancel de los receptores judiciales año 2026, que se deberá exhibir en los oficios de los secretarios de los tribunales y de los receptores judiciales, y que éstos deberán publicitar en sus sitios de internet, cuentas y dominios específicos de medios tecnológicos de difusión, cuando cuenten con estos para el desarrollo de su actividad, cuyo contenido es el siguiente:
ARANCEL DE LOS RECEPTORES JUDICIALES AÑO 2026
De conformidad con lo dispuesto en el decreto exento N° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Arancel de los Receptores Judiciales, los valores máximos de las actuaciones y diligencias que realicen los receptores judiciales son los siguientes:
A) Notificación personal de quien se encomienda notificar, o en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, realizada en un lugar distinto de la oficina de los receptores judiciales $52.200.
B) Notificación personal practicada en la oficina de los receptores:
1) A la persona a quien se encomienda notificar $25.700.- 2) A la persona que encargó la diligencia $4.900.
C) Notificación por cédula $34.800.
D) Búsquedas:
1) Cuando la notificación se efectúe en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, su valor se entenderá comprendido dentro del valor asignado a esta clase de notificación en la letra A), por lo que solo podrá cobrarse este monto, como valor único y sin recargo. 2) En los demás casos, por cada una $7.000.-
No se pagarán derechos por más de dos búsquedas para la práctica de una notificación en el mismo lugar.
E) Requerimiento, reconvención de pago y requerimiento bajo juramento a que se refiere la ley N°18.101, realizado fuera de la oficina de los receptores:
1) En los casos en que la notificación fuere personal $7.000.- por cada una de ellas, sin perjuicio de los derechos que correspondan a la notificación que se practicare. 2) En los demás casos, su valor se entenderá comprendido dentro del valor asignado a la notificación que se practicare, por lo que solo podrá cobrarse dicho monto, como valor único y sin recargo, excepto cuando el requerimiento de pago se haya hecho al ejecutado en la forma dispuesta en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso su valor se pagará por separado y de acuerdo con el monto señalado en el número anterior. 3) Si, requerido de pago, el ejecutado pagare la cantidad por la que se le requiere, el receptor estará obligado a depositarla en la cuenta corriente del tribunal de la causa, dentro de las 24 horas siguientes, dejando constancia de ello en el testimonio respectivo. Por estas actuaciones tendrá derecho a percibir $25.700.-, además de lo que corresponda por el simple requerimiento.
F) Requerimiento, reconvención de pago y requerimiento bajo juramento a que se refiere la ley N° 18.101, efectuado en la oficina de los receptores:
Por cada una de estas diligencias $4.900.-
Si, requerido de pago, el ejecutado pagare la cantidad por la que se le requiere, el receptor estará obligado a depositarla en la cuenta corriente del tribunal de la causa, dentro de las 24 horas siguientes, dejando constancia de ello en el testimonio respectivo. Por estas actuaciones tendrá derecho a percibir $25.700.-, además de lo que corresponda por el simple requerimiento.
G) Notificación conjunta de resoluciones judiciales en un mismo juicio practicadas en un mismo lugar:
Se pagarán íntegramente los derechos por la primera de ellas, y la mitad del valor que corresponda por cada una de las demás que se practiquen.
H) Embargo de bienes muebles o retención de bienes muebles $52.200.-
En ningún caso puede cobrarse un recargo por concepto de inspección de los bienes embargados o retenidos, ni tampoco por concepto de inventario de los bienes embargados o retenidos. Si la diligencia se realizare con el auxilio de la fuerza pública, tendrá un recargo de $10.400.- Si la diligencia se prolongare por más de dos horas, a causa de su extensión o complejidad, el receptor tendrá derecho a percibir $10.400.- adicionales, de lo que dejará testimonio circunstanciado en autos.
I) Inspección de bienes muebles o inventario de bienes muebles $52.200.-
En ningún caso una diligencia de inspección de bienes muebles puede implicar un recargo por concepto de inventario de los mismos bienes, y en ningún caso una diligencia de inventario de bienes muebles puede implicar un recargo por concepto de inspección de los mismos bienes. Si la diligencia se realizare con el auxilio de la fuerza pública, tendrá un recargo de $10.400.- Si la diligencia se prolongare por más de dos horas, a causa de su extensión o complejidad, el receptor tendrá derecho a percibir $10.400.- adicionales, de lo que dejará testimonio circunstanciado en autos.
J) Retiro de bienes muebles que no se produzca de manera simultánea con el embargo $69.500.-
En ningún caso puede cobrarse un recargo por concepto de inspección de los bienes, ni tampoco por concepto de inventario de los bienes. Si la diligencia se realizare con el auxilio de la fuerza pública, tendrá un recargo de $13.900.- Si la diligencia se prolongare por más de dos horas, a causa de su extensión o complejidad, el receptor tendrá derecho a percibir $13.900.- adicionales, de lo que dejará testimonio circunstanciado en autos. Los gastos que ocasione el traslado de las especies, si no lo hiciere el interesado, serán pagados a quien corresponda; y si este pago se efectuare por intermedio del receptor, éste exigirá recibo que entregará al interesado. De todo ello se dejará testimonio en autos.
K) Embargo, incautación y retiro inmediato de bienes muebles:
Por el conjunto de estas diligencias y como valor único $86.900.- En ningún caso puede cobrarse un recargo por concepto de inspección de los bienes, ni tampoco por concepto de inventario de los bienes. Si se realizare con el auxilio de la fuerza pública, tendrá un recargo de $17.400.- Si la diligencia se prolongare por más de dos horas, a causa de su extensión o complejidad, el receptor tendrá derecho a percibir $17.400.- adicionales, de lo que dejará testimonio circunstanciado en autos. Los gastos que ocasione el traslado de las especies, si no lo hiciere el interesado, serán pagados a quien corresponda; y si este pago se efectuare por intermedio del receptor, éste exigirá recibo que entregará al interesado. De todo ello se dejará testimonio en autos.
L) Embargo de bienes raíces, retención de bienes raíces, inspección de bienes raíces o inventario de bienes raíces:
Los mismos valores y recargos según el caso, que los asignados en las letras H) e I), comprendiéndose en ellos el valor, tanto de la diligencia misma como la notificación al Conservador de Bienes Raíces, cuando proceda. Los derechos que cobre el Conservador por las inscripciones que corresponda practicar, serán de cargo del que encomendó la diligencia. Aplicarán las mismas restricciones de recargo sañaladas en las letras H) e I).
LL) Medidas precautorias $31.300.
M) Comprobación de la oposición al embargo o retiro:
Por cada una de las diligencias $4.900.
N) Reconocimiento de obra nueva $31.300.-
Si la diligencia se realizare con el auxilio de la fuerza pública tendrá un recargo de $4.900.- Si la diligencia se prolongare por más de dos horas, a causa de su extensión o complejidad, el receptor tendrá derecho a percibir $4.900.- adicionales, de lo que dejará testimonio circunstanciado en autos.
Ñ) Recepción de información o declaración de testigos y diligencias de confesión en juicio:
Por la primera media hora empleada, contada desde el momento en que el receptor efectúe el llamado o inicie la diligencia $25.700.- por cada testigo o absolvente. Por la segunda media hora empleada o fracción superior a quince minutos $13.200.- por cada testigo o absolvente. Por la tercera media hora empleada o fracción superior a quince minutos $13.200.- por cada testigo o absolvente. Por la cuarta media hora empleada y subsiguientes o fracción superior a quince minutos $4.900.- por cada testigo o absolvente. El receptor tendrá derecho a percibir $10.400.- adicionales al valor fijado para la diligencia de una prueba testimonial o de absolución de posiciones, en el caso de que se valga de medios tecnológicos de transcripción automática, o de grabación de sonido, o de grabación de imagen y sonido para su soporte. De esta manera, el acta de la diligencia respectiva debe ser suscrita por el declarante o absolvente inmediatamente terminada su declaración, conjuntamente con los demás comparecientes, debiendo acompañarse posteriormente la transcripción de la declaración para su inserción dentro de la carpeta electrónica, si no es objetada dentro de la oportunidad establecida por el tribunal.
O) Certificado de no comparecencia de testigos y confesantes:
Por cada uno $4.900.-
P) Lanzamiento ordenado en juicio y entrega forzada de inmuebles en juicios de comodato precario y precario $187.800.-, como valor único y sin recargo.
En estos casos, el recargo que importe el auxilio de la fuerza pública se entiende comprendido dentro del valor asignado a esta diligencia, por lo que solo puede cobrarse este monto, como valor único y sin recargo. Los gastos que ocasione el traslado de las especies, si no lo hiciere el interesado, serán pagados a quien corresponda; y si este pago se efectuare por intermedio del receptor, éste exigirá recibo que entregará al interesado. De todo ello se dejará testimonio en autos.
Q) Entrega forzada de inmuebles en los demás juicios $139.100.-, como valor único y sin recargo.
En estos casos, el recargo que importe el auxilio de la fuerza pública se entiende comprendido dentro del valor asignado a esta diligencia, por lo que solo puede cobrarse este monto, como valor único y sin recargo. Los gastos que ocasione el traslado de las especies, si no lo hiciere el interesado, serán pagados a quien corresponda; y si este pago se efectuare por intermedio del receptor, éste exigirá recibo que entregará al interesado. De todo ello se dejará testimonio en autos.
R) En los casos en que resulte frustrada una de las diligencias señaladas en las letras H), J), K), L), N), P) o Q), el receptor tendrá derecho a percibir $7.000.-
§ Cobros máximos y emisión de boleta. Los valores de los derechos establecidos en este arancel serán los máximos que podrán cobrar y percibir los receptores judiciales, quienes deberán anotar el monto de lo cobrado al margen de cada testimonio y emitirán, con la debida especificación, la correspondiente boleta de honorarios. Los receptores judiciales no podrán cobrar otros derechos que los señalados específicamente para cada diligencia en el respectivo literal, y no podrán cobrar ningún recargo que no se encuentre señalado expresamente en el respectivo literal, con la única excepción del recargo por las diligencias que se realicen fuera de los límites urbanos de la ciudad asiento de tribunal. En consecuencia, se encuentra prohibido que al valor de una diligencia se le recargue otro derecho señalado en otro literal del arancel, cuando esto no se encuentra dispuesto expresamente en este decreto. Sin perjuicio de lo anterior y para el caso en que se cobrare por el receptor una cantidad superior a la que corresponda de acuerdo con el arancel, el interesado podrá ocurrir ante el juez respectivo y consignar el valor allí asignado, pudiendo solicitar, si la diligencia no se hubiere realizado, que se practique por el receptor de turno o, en su defecto, por el que designe el tribunal. (Artículo 5° del Artículo Primero del decreto exento N° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
§ Notificación oportuna de resoluciones que citen a audiencia. En los casos en que corresponda notificar resoluciones que citen a audiencia, los receptores deberán procurar la práctica de la diligencia de manera expedita y oportuna. En estos casos, no podrán cobrarse derechos por la práctica de notificaciones en el mismo día fijado para la realización de la audiencia o con posterioridad a dicha fecha, y solo se podrán cobrar derechos por búsquedas frustradas que se verifiquen con antelación al día fijado para la realización de la audiencia. (Artículo 6° del Artículo Primero del decreto exento N° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
§ Derechos por actuación no descrita en el arancel. Si se practicare por un receptor una actuación no descrita en este arancel, los derechos que le corresponda percibir serán los establecidos para aquella diligencia que por su naturaleza y la clase de juicio sea más similar a la practicada. (Artículo 7° del Artículo Primero del decreto exento N° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
§ Diligencias fuera de los límites urbanos de la ciudad asiento de tribunal. Los valores de los derechos establecidos en este arancel se entenderán para las diligencias que se realicen dentro de los límites urbanos de la ciudad asiento de tribunal. Cuando estas diligencias se practicaren fuera de dichos límites, se aumentarán hasta en un 40% sobre el valor asignado, sin considerar sus recargos, tomando en cuenta la distancia, facilidad o dificultad de acceso y costo de la movilización. (Artículo 8° del Artículo Primero del decreto exento N° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
§ Obligaciones y deberes de los receptores, y fiscalización de su actividad. Los receptores judiciales deberán cumplir con prontitud y fidelidad la realización de las diligencias que se les encomienden y el estampado en autos del testimonio íntegro de cada una de ellas. En cada una de estas constancias que estampen en autos deberán dejar testimonio fiel de los hechos y circunstancias que para la respectiva diligencia la ley exige que sean indagadas, comprobadas o certificadas por el receptor judicial, anotando el monto de lo cobrado al margen de cada testimonio. En todo se ceñirán a la legislación vigente y a las disposiciones del presente decreto. Los receptores deberán realizar las actuaciones judiciales de las personas que gozan de privilegio de pobreza en forma oportuna y efectiva, sin discriminar respecto de la oportunidad y forma en la cual se deben realizar respecto de las personas que deben hacerse cargo del pago del respectivo derecho según el arancel. El tribunal que conoce de la causa ejercerá el control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones y deberes que las leyes y el presente decreto imponen a los receptores judiciales, especialmente, la correcta actualización, publicación fidedigna y aplicación del arancel, el cumplimiento de los valores que fija el arancel y la emisión de boleta con de la debida especificación, el cumplimiento con prontitud y fidelidad de las diligencias que se les encomienden, el trato igualitario en el diligenciamiento de las gestiones de las personas que gozan de privilegio de pobreza, la prontitud, fidelidad y completitud de los testimonios que estampen en autos. Asimismo, la conducta ministerial de los receptores judiciales se halla bajo la vigilancia de las Cortes de Apelaciones. (Artículo 9° del Artículo Primero del decreto exento N° 1.725, de 31 de julio de 2024, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
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