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AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "FUNDACIÓN DOCTOR ALFREDO GANTZ MANN", PARA EFECTUAR COLECTA

Texto vigente a fecha 2025-12-29

Núm. 1.784 exento.- Santiago, 27 de noviembre de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, en la ley N° 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución N° 36, de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y los antecedentes adjuntos.

Considerando:

1.- Que, mediante carta dirigida al Ministerio del Interior, la entidad denominada "Fundación Doctor Alfredo Gantz Mann", solicita autorización para realizar colecta pública a nivel nacional, los días 6 y 7 de agosto del año 2026. 2.- Que, la "Fundación Doctor Alfredo Gantz Mann", Hospital del niño con fisura, es el primer centro en Chile dedicado exclusivamente al tratamiento interdisciplinario de la Fisura Labio Palatina. Desde sus inicios, hace más de 47 años, han atendido a más de 10.000 pacientes y sus familias, manteniendo 1.400 pacientes activos por años. Su misión es devolver la sonrisa a pacientes con fisura labio palatina, fortaleciendo su autoestima e inserción social, con énfasis en niños y adolescentes de escasos recursos. 3.- Que, mediante decreto supremo N° 955, del 1974, del Ministerio del Interior, se aprobó el Reglamento del artículo 1° de la ley N° 10.262, de 6 de marzo de 1952, y del artículo 1°, párrafo IV, N° 1, de la ley 16.436, de 24 de febrero de 1966, para la realización de Rifas, Sorteos y Colectas, en virtud del cual se faculta al Ministerio del Interior para autorizar este tipo de eventos una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las Instituciones deportivas con personalidad jurídica.

Decreto:

1.- Autorízase a la entidad denominada "Fundación Doctor Alfredo Gantz Mann", solicita autorización para realizar colecta pública a nivel nacional, los días 6 y 7 de agosto del año 2026. 2.- Las utilidades que se generen producto de la presente colecta serán destinados en la compra de insumos médicos de cirugía utilizados en pabellones y para el tratamiento ambulatorio de 1.400 pacientes activos, costos asociados a los servicios básicos de la Fundación, así como también los costos de la colecta. 3.- Las erogaciones solo podrán recibirse en alcancías numeradas y controlada por el Delegado Presidencial Regional o Provincial respectivo o las personas que se designen en su representación. 4.- La responsabilidad de la Colecta del año 2026 estará a cargo de Karen Fuentes Sáez, Coordinadora de Proyectos y Comunicaciones, y Gabriela Sierra Contreras, Asistente de Marketing y Comunicaciones de "Fundación Doctor Alfredo Gantz Mann". 5.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentación de los ingresos obtenidos y de su inversión en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° letra c). del decreto N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, adjuntando a éste el acta a que se refiere el artículo 27 del mismo decreto. 6.- La autorización que se concede mediante el presente acto administrativo a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el decreto N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.