NOMBRA A DOÑA GABRIELA AMELIA OLIVARES ESPINOSA, EN EL CARGO DE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN DE LA REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO

Rango Decreto
Publicación 2025-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
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Núm. 24.- Santiago, 3 de octubre de 2025.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, N° 10, de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los artículos 3°, 7°, 12, 13, 14 y 16 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; la ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; la ley N° 21.105 que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2019, del Ministerio de Educación, que fijó la planta de personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; el decreto supremo N° 19, de 2024, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.

Que, el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.105, que creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establece que a la fecha de entrada en funcionamiento el Ministerio se desconcentrará en cinco Secretarías Regionales Ministeriales, cada una de las cuales estará a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y que representará al Ministerio en una o más regiones. 2. Que, por su parte, el inciso segundo de la referida normativa establece que durante el quinto año de funcionamiento de esta Cartera de Estado, mediante decreto supremo expedido a través de este Ministerio y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán sus funciones las secretarías regionales ministeriales restantes, las cuales deberán estar en funciones, en su totalidad, en el plazo máximo de diez años contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio. 3. Que, de conformidad con lo anterior, mediante el decreto supremo N° 19, de 2024, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación estableció el calendario de instalación de las secretarías regionales ministeriales de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación que se indican. 4. Que, en este contexto, el Delegado Presidencial Regional de Aysén, mediante oficio reservado N° 447, de fecha 23 de septiembre de 2025, y conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, presentó la terna para el cargo de Secretario/a Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Aysén. 5. Que, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2019, del Ministerio de Educación, que fijó la planta de personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, crea el cargo de Secretario(a) Regional Ministerial en el escalafón directivo de confianza de dicha planta.

Decreto:

I. Nómbrase a contar del 3 de octubre de 2025 a doña Gabriela Amelia Olivares Espinosa, cédula de identidad N° 13.931.516-2, como Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, grado 4° EUS, de la Planta de Directivos de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. II. Por razones impostergables de buen servicio, la persona que se nombra asumirá sus funciones a contar del 3 de octubre de 2025 sin esperar la total tramitación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. III. Impútese el gasto que demande el presente decreto al Subtítulo 21, Asignación 001 (personal de Planta), del Presupuesto para el año 2025 de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Cursa con alcance el decreto N° 24, de 2025, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Función Pública

Cursa con alcance el decreto N° 24, de 2025, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

N° E200388.- Santiago, 24 de noviembre de 2025.

Esta Contraloría General ha tomado razón del documento del rubro, por medio del cual se nombra a doña Gabriela Amelia Olivares Espinosa, en el cargo de Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, a contar del 3 de octubre de 2025, pues se ajusta a derecho. Sin perjuicio de ello, de los antecedentes adjuntos al acto administrativo en estudio, especialmente la declaración jurada simple suscrita por la señora Olivares, se advierte que ésta tiene participación, o bien, es miembro del Directorio, en diversas sociedades, tales como Inmobiliaria Austral SAC; Inversiones Everest SAC; Comercial Amolef SpA; Corporación Educacional Alianza Austral; Inversiones e Inmobiliaria Burgos SpA e Inversiones e Inmobiliaria Médica SAC. En dicho contexto, es necesario consignar que, el principio de probidad administrativa consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y desarrollado en el Título III de la ley N° 18.575, especialmente en sus artículos 52 y 53, exige de los servidores públicos una "conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular", guardando estricta imparcialidad en sus decisiones. En ese sentido, es dable puntualizar que, según prevé el artículo 1°, inciso tercero de la ley N° 20.880, existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública, en aquellos casos en que concurre a la vez el interés general, propio del ejercicio de las funciones, con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias. Enseguida, el inciso segundo del N° 6, del artículo 62, de la anotada ley N° 18.575, indica que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa, quien interviene, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan, entre otros, parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, debiendo las autoridades y funcionarios abstenerse de participar en esas materias y poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta. Por su parte, el artículo 12 de la ley N° 19.880 prescribe que las autoridades y funcionarios de la Administración en quienes se dé alguna de las circunstancias que esa norma contempla, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento, preceptuando su N° 1, en lo que interesa, que esa obligación concurre en caso de tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél. Asimismo, según dispone el artículo 84, letra b), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, los funcionarios están afectos a la prohibición de intervenir, en razón de sus funciones, en asuntos en que tengan interés él, su cónyuge, sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive o por afinidad hasta el segundo grado, y las personas ligadas a él por adopción. A su turno, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, por ejemplo, en los dictámenes N°s. 14.165, de 2012 y 5.856, de 2018, entre otros, ha puntualizado que la finalidad de la normativa reseñada es impedir que tomen parte en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos o materias, aquellos servidores públicos que puedan verse afectados por un conflicto de interés en el ejercicio de su empleo o función, aun cuando dicha posibilidad sea sólo potencial, para lo cual deberán cumplir con el referido deber de abstención. En consecuencia, de acuerdo con la normativa y jurisprudencia aludidas, la señora Olivares Espinosa deberá, en el desempeño de su cargo, dar estricto cumplimiento al deber de abstención mencionado, en tanto pueda producirse un conflicto de interés en los términos reseñados. Con el alcance que antecede, se ha dado curso al documento en estudio.

Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Enrique Merino Rojas, Contralor General de la República (S).

Al señor Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Presente.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Aldo Valle Acevedo, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento, decreto N° 24 de 3 de octubre de 2025.- Atentamente, Cristian Cuevas Vega, Subsecretario de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

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