MODIFICA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LLANQUIHUE, APROBADO POR EL DECRETO N° 77 EXENTO, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Núm. 86 exento.- Santiago, 1 de diciembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Óganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el artículo 134° de la ley N° 11.764; en el artículo 24° de la ley N° 16.395; en el artículo único de la ley N° 17.538; en el decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el decreto exento N° 77, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social mediante Ord. N° O-01-F-03907-2025;en el artículo 32° N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado firmar por orden del Presidente de la República; en el decreto supremo N° 130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra al Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo N° 35, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social, y en la resolución N° 36, de 2024, y en la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre la exención del trámite de toma de razón:
Decreto:
Modifícase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Servicio Local de Educación Pública de Llanquihue, aprobado por el decreto exento N° 77, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
Artículo ÚNICO
Artículo único:
A. Modifícase el artículo 12°, agregando las siguientes letras:
"k) Beneficios septiembre y diciembre: Anualmente el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar dispondrá la entrega de un aporte en dinero o especie por afiliado en el mes de septiembre y diciembre respectivamente, su valor estará determinado por la disponibilidad presupuestaria, y l) Otros beneficios facultativos, tales como obsequios en Fiestas Patrias y/o Navidad para los afiliados y/o sus cargas familiares de hasta 18 años, siempre que el presupuesto lo permita.".
B. Incorpórase el siguiente artículo 12° bis:
"Artículo 12° bis: Cuando los recursos así lo permitan, el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar podrá acordar, con un quórum mínimo de dos tercios de sus integrantes presentes, la destinación de recursos con el carácter de beneficios facultativos para la realización de actividades colectivas, tales como:
Actividades educativas, culturales y/o sociales; b) Actividades artísticas; c) Actividades recreativas; d) Actividades vacacionales; e) Cultura física y deportiva; f) Celebración de Navidad; g) Celebración de Fiestas Patrias; h) Celebración de Año Nuevo; i) Celebración del Día del Padre; j) Celebración del Día de la Madre; k) Celebración del Día del Niño y la Niña; l) Conmemoración del Día Internacional de la Mujer; m) Aniversario del Servicio de Bienestar, y n) Contribución en celebraciones institucionales en que participen sus afiliados.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.