OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA SERBELL CHILE SpA
Santiago, 17 de noviembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 118.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la L ey. c) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. d) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 41.717, de 28.03.2024, complementado por ingreso Subtel Nº 5.911, de 17.01.2025. b) Que la solicitud otorga una concesión de aquellas que conforme al inciso quinto del artículo 14º de la ley, se rigen por las normas establecidas en los artículos 15º y 16º, con excepción del trámite concerniente a la emisión del extracto y su publicación.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, a la empresa Serbell Chile SpA, RUT Nº 76.927.735-8, con domicilio en Av. Apoquindo 6410, oficina 605, piso 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
La presente concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:
- Tipo de Servicio : Servicio Intermedio de Telecomunicaciones. - Prestación específica : Transporte. - Período de Vigencia : 30 años contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto que la autorice.
Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar un Red de Fibra Óptica, FTTH en la Región del Maule, según se indica a continuación:
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Los medios técnicos que soportarán los servicios podrán ser propios o arrendados a terceros debidamente autorizados. 3. La Zona de Servicio corresponde a todo el Territorio Nacional. 4. Los plazos serán los que se indican a continuación:
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Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 7. El presente acto autorizatorio será notificado desde la casilla partes@subtel.gob.cl. 8. Déjese sin efecto el decreto supremo Nº 100, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin tramitar por la Contraloría General de la República.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.