FIJA TEXTO REFUNDIDO Y ACTUALIZADO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Río Claro, 11 de diciembre de 2025.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente: Núm. 4.144 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el DFL N° 1 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de julio de 2006; la ley N° 18.883, del 29 de diciembre de 1989, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; los artículos 118 y siguientes del Estatuto Administrativo Municipal; el decreto alcaldicio N° 4.342, de 6 de diciembre de 2024, emanado de la Ilustre Municipalidad de Río Claro, por medio del cual asume la función de Alcalde por un período de 4 años don Américo Guajardo Oyarce; lo dispuesto en el DL N° 3.063 sobre Rentas Municipales; y las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 letra i) de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
La necesidad de reactualizar y fijar un texto único y refundido para la Ordenanza Municipal de Río Claro sobre cobro de derechos por concesiones, permisos, servicios y otros no especificados en el DL N° 3.063 ni en el DS N° 458 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incorporando materias constitutivas de pago de derechos. Acuerdo de Concejo Municipal N° 177 de fecha 19-11-2025 que aprueba texto refundido y actualizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios.
Decreto:
Artículo 1
Fíjase el siguiente texto refundido y actualizado de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, dejando sin efecto los decretos que regulaban la ordenanza anterior: Decreto N° 4.389 de 2019; decreto N° 2.930 de 2020; y decreto N° 3.019 de 2021.
Artículo N° 1: La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben cancelar las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad un permiso, concesión o reciban un servicio. Para todos los efectos se usará como unidad de medida la UTM (Unidad Tributaria Mensual) vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro, ajustada a la decena más próxima.
TÍTULO I: Liquidación y Pago de Derechos
Artículo 2
Artículo N° 2: Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de los derechos que procedan, según sus funciones y de acuerdo con esta ordenanza, y la dará a conocer al interesado, quien enterará su pago en Tesorería Municipal dentro del plazo que fije la Municipalidad. Acreditado el pago mediante timbre de cancelado de Tesorería Municipal, el departamento girador otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio solicitado.
TÍTULO II: Devolución de Derechos Municipales
Artículo 3
Artículo N° 3: Cuando, por cualquier causa, corresponda devolver total o parcialmente el monto de un derecho municipal, ello se efectuará mediante decreto alcaldicio, previo informe escrito del departamento correspondiente. Copia del decreto de devolución se remitirá al departamento respectivo para su archivo y control interno.
TÍTULO III: Derechos Municipales sobre Tránsito y Transporte Público
Artículo 4
Artículo N° 4: Los derechos municipales relacionados con el Departamento de Tránsito y Transporte Público se regulan como sigue:
Obtención de licencia de conducir categoría B, C, D, E y F cobro 58,6% de la UTM. 2. Renovación de Licencia de Conducir, cobro 37% de la UTM. 3. Cambio de Categoría A1, A2, A3, A4, A5, Ley 19.495, cobro 58,6% de la UTM. 4. Duplicados de Permisos de Circulación y Padrón carros de arrastre municipal, 10% de una UTM. 5. Transferencias de carros de arrastre municipal, 32.6% de una UTM. 6. Duplicado de Licencias de Conducir, clases No profesionales, profesionales y especiales, 32,6% de una UTM. 7. Cambio de domicilio 16,6% de una UTM. 8. Levantar restricciones 19,1% de una UTM. 9. Certificados de antecedentes, convenio Registro Civil e Identificación, $1.050.- (mil cincuenta pesos). 10. Certificados varios 10% de una UTM. 11. Canje de licencia de conducir extranjera, 50% de una UTM. 12. Derechos por emisión y duplicados de Sellos Verdes DS N° 211/91 - DS N° 54/94 o DS N° 55/94 de Mintratel 10% de una UTM. 13. Inscripción en Registro Comunal de Carros y remolques, incluido Placa Patente: Hasta 1750 kg del 15% de una UTM. 14. Certificados solicitados por contribuyentes y terceros 5% de una UTM. 15. Señalización solicitada por contribuyentes 3 UTM. 16. Exhibición, demostración o prueba de vehículos que ofrezcan en venta las casas comerciales, por día 50% de una UTM. 17. Fotografía Licencias de Conducir, 4,4% de una UTM.
TÍTULO IV: Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio de Actividades Lucrativas en la comuna.
Artículo 5
Artículo N° 5: El otorgamiento de permisos para el ejercicio de Actividades Lucrativas, que ocupen o no Bienes Nacionales de Uso Público, pagarán los siguientes derechos:
Funcionamiento de Circos, por día 40% de la UTM. 2. Venta de Frutas y Verduras de Temporada en Domicilio, cobro por semestre 1 UTM, mensual 18% de la UTM. 3. Juegos infantiles, Parques de entretenciones y otros similares, cobro por día:
. entre 0 a 10 mts2, 10% de la UTM; . entre 11 a 49 mts2, 50% de la UTM; . entre 50 a 100 mts2, 1 UTM; . entre 101 a 200 mts2, 2 UTM; . entre 201 a 300 mts2, 3 UTM; . entre 301 a 500 mts2, 4 UTM; . entre 501 a 1000 mts2, 10 UTM; . más de 1.000 mts2 15 UTM.
Todas las solicitudes se harán con presentación de declaración jurada ante ministro de fe pública, que dé cuenta que se hace el solicitante responsable de cualquier daño civil derivado de la actividad que ejecutará. 4. Actividades Sociales con o sin fines de Lucro, con o sin Venta de Alimentos y/o Bebidas Analcohólicas, como Bingos y otras, cobro por actividad 50% de la UTM. 5. Encuentros Deportivos Tradicionales, tales como Domaduras tradicional, Carreras a la chilena, Destreza Ecuestre, Rodeos, Carreras de Galgos, entre otras similares, cobro por día 50% de la UTM. En cuanto a las actividades de Jaripeo, show ecuestre y otros eventos similares, cobro por día 10 UTM, sin derecho a subarrendar el bien de uso público. 6. Venta de bebidas y comestibles en sector del Río Claro, se pagará de manera semestral 1 UTM, debiendo presentar resolución y/o autorización sanitaria. 7. Mínimo remate de Pisos en Fiestas Patrias:
Carretas 2 UTM. Palitroques 2 UTM. Ramadas y/o Discotecas 10 UTM.
Mínimo Remate de Pisos en día de Todos los Santos 50% de la UTM por el periodo de la actividad. 9. Funcionamiento de camping en riberas del Río Claro, cobro por semestre 2 UTM; se debe presentar contrato con empresa de aseo y autorización del Servicio de Salud del Maule.
Artículo 6
Artículo N° 6: Establézcase horario de cierre a establecimientos comerciales donde exista autorización para la venta de Bebidas Alcohólicas, tales como: Restaurantes, Supermercados de bebidas alcohólicas, Depósitos de bebidas alcohólicas, Expendio de Cervezas, Cabaret (Discotecas):
Horario: - lunes a vierneshasta las 24:00 hrs. Sábado, domingo y festivoshasta las 04:00 hrs.
TÍTULO V: Derechos Relativos a Concesiones y Permisos por Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público.
Artículo 7
Artículo N° 7: Los permisos para instalar quioscos, mobiliarios y construcciones en Bienes Nacionales de Uso Público pagarán los siguientes Derechos Municipales:
Quioscos en zona urbana de Cumpeo, sin perjuicio de informe favorable de la Dirección de Obras Municipales:
1.1. Quioscos con venta de diarios y revistas, cobro semestral 20% de la UTM. 1.2. Quioscos con venta de flores en sector Cementerio Municipal, cobro por semestre 80% de la UTM. 1.3. Quiosco para puestos varios, cobro por semestre 1,5 UTM; debe contar con autorización y/o resolución sanitaria. 1.4. Instalación de carros y carros Food Truck que cuenten con resolución sanitaria para funcionamiento en Río Claro, certificado eléctrico (TE1) e iniciación de actividades con el giro a ejercer:
cobro por día 15% de una UTM cobro por mes 30% de una UTM cobro por semestre50% de una UTM
Se entenderá por instalación la ubicación de carácter transitorio en el espacio público, sujeta a un horario determinado de inicio y término para el ejercicio de la actividad comercial autorizada, no pudiendo, en ningún caso, permanecer el carro o estructura instalada en la vía pública fuera del horario establecido.
El cobro por el ejercicio de esta actividad será:
por día 5% de la UTM, por mes 50% de la UTM, por semestre 1 UTM.
1.5. Permiso por Actividad comercial no clasificada, pagará por día 50% de una UTM. 1.6. Actividad cumbre de Condorito, o símil, los precios serán establecidos por la Municipalidad de Río Claro a través de decreto exento, siempre que esta actividad sea realizada en un recinto municipal o bien nacional de uso público.
Ferias comerciales en fiestas patrias, artesanales, promocionales, navideñas y otras similares de carácter temporal, cobro por día metro cuadrado 1,5% de la UTM. En caso de puestos artesanales de la comuna de Río Claro, se podrá dejar exento de pago, considerando que, se entenderá por producto artesano, aquel artículo elaborado a mano con la ayuda de herramientas manuales por un artesano, donde su contribución manual es el componente más importante del producto final. Estos productos suelen ser únicos o se producen en cantidades limitadas, se caracterizan por su conexión con la cultura local, el uso de técnicas tradicionales y un proceso que combina creatividad, esfuerzo y habilidad (ejemplo: textiles, cerámica, alfarería, joyería, maderas, hilos, lanas, entre otros).
TÍTULO VI: Derechos por el Ejercicio del Comercio Ambulante
Artículo 8
Artículo N° 8: El Permiso para el Ejercicio del Comercio Ambulante en la vía pública, pagará los siguientes Derechos Municipales:
Ambulante a pie en la vía pública, con venta de productos, excepto alimentos preparados, procesados o manipulados, cobro por día 5% de la UTM, cobro por mes 30% de la UTM. 2. Ambulante con carro de arrastre manual, con venta de golosinas, palomitas, algodón de azúcar u otro análogo, siempre y cuando porten la autorización sanitaria correspondiente, cobro por día 5% de la UTM, cobro por mes 30% de la UTM. 3. Ambulante en vehículo motorizado con altoparlante (con o sin perifoneo) con venta de todo tipo de productos, exceptuando la venta de alimentos manipulados de ningún tipo a menos que porte autorización sanitaria, cobro por día 10% de la UTM, cobro por mes 50% de la UTM, cobro por semestre 1 UTM.
Ninguno de estos permisos será otorgado dentro del radio urbano de la localidad de Cumpeo, exceptuándose el numeral 2 de este artículo.
TÍTULO VII: Derechos Relativos a Publicidad
Artículo 9
Artículo N° 9: Toda publicidad que se realice en la vía pública, pagará los siguientes Derechos Municipales:
Publicidad en general, realizada en la vía pública, que sea oída o vista desde la misma, pintada en muros, quioscos, panderetas, cierros, letreros, carteles publicitarios, avisos luminosos y no luminosos, postes sustentadores de letreros, entre otros, cobro por metro cuadrado anual 1 UTM.
TÍTULO VIII: Derechos por el Uso Temporal de Infraestructura Municipal
Artículo 10
Artículo N° 10: El uso de bienes inmuebles Municipales pagará los siguientes derechos:
Polideportivo
1.1. Actividades municipales gratis; actividades deportivas por particulares o estudiantes, fuera del horario normal de clases, por hora, con o sin iluminación 10% de la UTM. 1.2. Estudiantes de enseñanza básica y media de la comuna de Río Claro que requieran el recinto en horario escolar, gratis. 1.3. Bingos de instituciones con fines de beneficencia, cobro por evento 50% de la UTM. 1.4. Bingos de particulares, cobro por evento 3 UTM. 1.5. Actividades culturales sin fines de lucro, organizadas por instituciones de la comuna de Río Claro, gratis. 1.6. Espectáculos artísticos privados, con fines de lucro y ventas, cobro por evento 10 UTM
Estadio Municipal
2.1. Clubes deportivos de la comuna de Río Claro en actividades propias de cada Asociación, cobro por hora 25% de la UTM. 2.2. Otros eventos o actividades deportivas privadas, cobro por hora 50% de la UTM. 2.3. Escuelas deportivas, cobro por hora 15% de la UTM. 2.4. Escuelas y Jardines infantiles de la comuna, gratis.
Canchas Sintéticas y de Tenis
3.1. Uso de canchas sintéticas público en general, cobro por hora 25% de la UTM. 3.2. Uso de canchas de tenis público en general, gratis.
TÍTULO IX: Derechos Relativos al Cementerio Municipal
Artículo 11
Artículo N° 11: Se establecen los siguientes derechos a pagar por concepto de permisos, concesiones o servicios en Cementerio Municipal, tales como:
Nichos Bóvedas:
1.1. Nichos perpetuos simples:
Cuarta Corrida 12 UTM. Tercera Corrida 12 UTM. Segunda Corrida 15 UTM. Primera Corrida 15 UTM.
1.2. Nichos arriendos simples 5 años:
Cuarta Corrida 5 UTM. Tercera Corrida 5 UTM.
1.3. Nichos simples arriendos 1 año: Tercera y Cuarta Corrida 2 UTM. 1.4. Arriendo nicho párvulo por 5 años 4 UTM. 1.5. Arriendo nicho párvulo por un año: Cuarta o Quinta corrida 2 UTM.
Traslado restos reducidos al término de 20 años, con perpetuidad 5 UTM. 3. Adquisición de terreno perpetuo por metro cuadrado 10 UTM. 4. Arriendo sepultura en tierra por M2 por cada cinco años hasta 20 años 2,5 UTM. 5. Derechos de sepultación:
5.1. En tierra y nicho simple o doble, con sellado 20% de la UTM. 5.2. En nicho triple o doble rasante con sellado 3 UTM.
Derechos de traslados:
6.1. Verificación de restos para reducción o traslado, con permanencia superior a un año 30% de la UTM.
Exhumación, reducción y/o extracción del cementerio de cadáver:
7.1. En su propio ataúd 1,5 UTM. 7.2. Con cambio de urna 3 UTM. 7.3. Traslado en el mismo cementerio en tierra y fosa común 2 UTM. 7.4. Para traslado en el mismo cementerio a nicho o reducción 1 UTM. 7.5. De osamentas en urna de reducción 1 UTM. 7.6. Exhumación por orden Judicial, Exento de pago.
Derechos de Construcción 5% de presupuesto aprobado. 9. Reparaciones menores: Exento de pago. 10. Ocupación terrenos para materiales por M2 diario 10% de una UTM. 11. Permisos jornadas días no hábiles, por cada día autorizado 10% de una UTM.
Derechos:
12.1. Anual Inscripción Registros de Contratistas Obras Mayores l,5 UTM. 12.2. Anual Inscripción Registros de Contratistas Obras Menores 1 UTM. 12.3. Normalización sepultura o nicho sin documento venta por M2 1 UTM. 12.4. Inscripción de registros de propiedades 50% de una UTM. 12.5. Certificados de propiedades inscritas y tasación 25% de una UTM. 12.6. Derechos de transferencias 15% de una UTM. 12.7. Uso de Capilla del Cementerio para velatorio, diario 10% de una UTM.
Artículo 12
Artículo N° 12: Toda persona, que acredite ser residente de la Comuna de Río Claro, podrá optar a las siguientes modalidades de pagos y descuentos para la adquisición de nichos y terrenos perpetuos:
Pago al contado, se aplicará un 30% de descuento, sobre el valor total del terreno o nicho. 2. Pago entre 3 y 6 cuotas, se aplicará un 20% de descuento sobre el valor total del terreno o nicho. 3. Pago entre 6 y 12 cuotas, se aplicará un 15% de descuento sobre el valor total del terreno o nicho. 4. Pago entre 12 y 36 cuotas, sin descuento sobre el valor total del terreno o nicho.
Artículo 13
Artículo N° 13: La Administración podrá eximir del pago correspondiente al uso de nichos únicamente a los familiares del causante hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive, siempre que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos:
Encontrarse el solicitante dentro del 40% más vulnerable según el Registro Social de Hogar o su símil. 2. Acreditar domicilio dentro de la comuna de Río Claro. 3. Contar con informe social, emitido por los profesionales de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Municipalidad de Río Claro, que acredite la necesidad de otorgar este beneficio extraordinario de gratuidad. La exención de pago autoriza únicamente la adquisición de un nicho -preferentemente ubicado en cuarta o quinta fila-, y en ningún caso incluye el derecho a terreno. Excepcionalmente, si no existiere disponibilidad de nichos, se permitirá optar por un terreno de hasta 2m², siempre que el beneficiario suscriba un convenio de pago a cinco (5) años plazo, con la condición expresa de que no podrá realizarse ningún tipo de construcción en dicho terreno hasta el pago total del monto pactado. En caso de incumplimiento del convenio dentro del plazo establecido, la Administración deberá disponer el traslado de los restos a un nicho disponible, preferentemente ubicado también en cuarta o quinta fila. Asimismo, el alcalde, con acuerdo previo del Concejo Municipal, podrá eximir del pago correspondiente a los 2m² de terreno a aquellas personas que sean declaradas ilustres o reconocidas por la comunidad de Río Claro.
Artículo 14
Artículo N° 14: Queda estrictamente prohibida la venta anticipada o "en verde" de terrenos, sepulturas o nichos en el Cementerio Municipal. La asignación, venta o concesión de cualquier espacio dentro del recinto sólo podrá efectuarse una vez ocurrido el fallecimiento de la persona a sepultar y previa acreditación de dicha circunstancia mediante el correspondiente certificado de defunción u otro documento oficial emitido por la autoridad competente. En consecuencia, no se permitirá la adquisición de terrenos, nichos o espacios con fines de reserva, inversión o previsión futura, asegurando así que el uso del cementerio se mantenga exclusivamente para el destino que le es propio: la inhumación de personas fallecidas.
Artículo 15
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