AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 839 exento.- Santiago, 13 de mayo de 2025.
Visto:
El oficio N° 888, de fecha 30.04.2025, del Director del Servicio Electoral; lo dispuesto en el artículo 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución N° 36, del año 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Las funciones que la Constitución Política de la República y la ley han encomendado al Servicio Electoral.
Decreto:
Artículo único
Artículo único: Autorízase la circulación en horario inhábil y en días sábados en la tarde, domingos y festivos, de los vehículos que se individualizan:
1.- Dirección Regional de Antofagasta:
Vehículo Camioneta Marca Great Wall Modelo Wingle 7 2.4 Año 2025 Motor 4K22D4MACB3388 Chasis LGWCB4192SB652595 Color Plateado Plata INRVM VBDS.21-1 Patente VBDS-21
2.- Dirección Regional de La Araucanía:
Vehículo Camioneta Marca Great Wall Modelo Wingle 7 2.4 Año 2025 Motor 4K22D4MABY5783 Chasis LGWCB4199SB651427 Color Plateado Plata INRVM VBDS.20-3 Patente VBDS-20
3.- Dirección Regional de Los Lagos: Vehículo Camioneta Marca Great Wall Modelo Wingle 7 2.4 Año 2025 Motor 4K22D4MABY5787 Chasis LGWCB4190SB651428 Color Plateado Plata INRVM VBDS.18-1 Patente VBDS-18
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Víctor Ramos Muñoz, Ministro del Interior (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Andrés Santander Ortega, Subsecretario del Interior (S).
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