AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
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Núm. 1.028 exento.- Santiago, 30 de junio de 2025.

Visto:

El oficio N° 513, de fecha 06.03.2025, del Gobernador Regional de La Araucanía; lo dispuesto en el artículo 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Los desplazamientos que deben efectuar los vehículos que luego se individualizan, conforme los traslados del Gobernador Regional de La Araucanía en el debido cumplimiento de sus funciones.

Decreto:

Artículo único

Artículo único: Autorízase la circulación en horarios inhábiles y en días sábados en la tarde, domingos y del uso de disco fiscal, a los vehículos que se individualizan a continuación:

1.- Vehículo Station Wagon Marca Hyundai Modelo Staria US4 MB CRDI 2.2 Aut Año 2023 Motor D4HBPU318224 Chassis KMHYB811BPU102825 Color Plateado Plata IRNVM SPRD.82-6 Placa Única SPRD-82

2.-Vehículo Station Wagon Marca Toyota Modelo RAV4 4x4 2.0 MT Año 2025 Motor M20AV826600 Chassis JTMB43FV8SD068138 Color Gris Osc Metálico IRNVM TVGT.51-5 Placa Única TVGT-51

3.-Vehículo Station Wagon Marca Toyota Modelo RAV4 4x4 2.0 MT Año 2025 Motor M20AV826750 Chassis JIMB43FV2SD068166 Color Gris Osc Metálico IRNVM TVYT.57-0 Placa Única TVYT-57

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.

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