AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 1.254 exento.- Santiago, 18 de agosto de 2025.
Visto:
El oficio N° 1837, de fecha 08.08.2025, del Director del Servicio Electoral; lo dispuesto en el artículo 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y en la resolución N° 36, del año 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Las funciones que la Constitución Política de la República y la ley han encomendado al Servicio Electoral.
Decreto:
Artículo único: Autorízase la circulación en horario inhábil y en días sábado en la tarde, domingo y festivos, de los vehículos que se individualizan:
1.- Vehículo : Camioneta Marca : Ssangyong Modelo : Musso Grand 2.2 Año : 2021 Motor : 67296010515782 Chasis : KPAX62EESMP130033 Color : Rojo Guinda I.N.R.V.M. : PTFR.53-4 Patente : PTFR-53
2.- Vehículo : Automóvil Marca : Mazda Modelo : All New 6 GT 2.5 AUT Año : 2019 Motor : PY21251860 Chasis : JM7GL4S35K13100006 Color : Gris Titanio I.N.R.V.M. : LDST.47-5 Patente : LDST-47
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.
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