AUTORIZA A LA ENTIDAD DENOMINADA "SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAUL" PARA EFECTUAR COLECTA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
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Núm. 1.849 exento.- Santiago, 11 de diciembre de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 10.262, que faculta al Presidente de la República para autorizar rifas, sorteos, etc., de las características y en las condiciones que indica; la ley N° 16.436, que declara que las materias que indica podrán ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que señala, con la sola firma del respectivo funcionario; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 19.175, de 2005, del Ministerio del Interior; en la ley N° 21.073, que regula la elección de Gobernadores Regionales y realiza adecuaciones a diversos cuerpos legales; en el decreto supremo N° 955, de 1974 del Ministerio del Interior, que establece el Reglamento sobre Realización de Rifas, Sorteos y Colectas; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y los antecedentes adjuntos.

Considerando:

1.- Que, mediante carta de fecha 3 de diciembre de 2025, dirigida al Ministro del Interior Sr. Álvaro Elizalde Soto, el Gerente General de la Sociedad de San Vicente de Paul, Sr. Francisco Velasco Echazarreta, solicita autorización para realizar colecta anual en las regiones de Valparaíso, Coquimbo, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Lagos, Aysén y Metropolitana, los días viernes 28, sábado 29, domingo 30 y lunes 31 de agosto de 2026. 2.- Que, la "Sociedad de San Vicente de Paul", es una fundación de laicos, que lleva 170 años al servicio de quienes se encuentran en condición de pobreza en Chile. Forma parte de una organización internacional con presencia en todo el mundo. En nuestro país sus obras incluyen residencias, comedores, centros de día y soluciones de viviendas a personas mayores, un hogar para personas con discapacidad intelectual y colegios. En otras obras, ubicadas desde Coquimbo hasta Puerto Aysén, dan atención directa a más de 7.000 personas. 3.- Que, mediante decreto supremo N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, se aprobó el Reglamento del artículo 1° de la ley N° 10.262, de 6 de marzo de 1952, y del artículo 1°, párrafo IV, N° 1, de la ley 16.436, de 24 de febrero de 1966, para la realización de Rifas, Sorteos y Colectas, en virtud del cual se faculta al Ministerio del Interior para autorizar este tipo de eventos una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las instituciones deportivas con personalidad jurídica.

Decreto:

1.- Autorízase a la entidad denominada "Sociedad de San Vicente de Paul", para realizar una colecta anual en las regiones de Valparaíso, Coquimbo, O'Higgins, Maule, Biobío, Araucanía, Los Lagos, Aysén y Metropolitana, los días viernes 28, sábado 29, domingo 30 y lunes 31 de agosto de 2026. 2.- Las utilidades que se generen producto de la presente colecta serán destinadas íntegramente a cubrir los gastos en artículos de primera necesidad de los residentes adultos mayores y personas con discapacidad mental, principalmente, como pañales, insumos médicos, medicamentos, alimento, materiales de aseo, mobiliario, línea blanca, menaje, leña, vestuario, equipos médicos, equipos de seguridad y materiales de construcción para la reparación de infraestructura, entre otros. 3.- Las erogaciones sólo podrán recibirse en alcancías numeradas y controladas por el Delegado Presidencial Regional o Provincial respectivo o las personas que se designen en su representación. 4.- La responsabilidad de la colecta del año 2026 estará a cargo de Francisca Donoso Montt y Sofía Catalina Cárdenas Hidalgo, en representación de Sociedad de San Vicente de Paul. 5.- La referida Institución deberá remitir al Ministerio del Interior, dentro del plazo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de realización de la colecta, un informe detallado y documentación de los ingresos obtenidos y de su inversión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3° letra c), del decreto N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior, adjuntando a este el acta a que se refiere el artículo 27 del mismo decreto. 6.- La autorización que se concede mediante el presente acto administrativo a la entidad recurrente, la obliga a cumplir con las disposiciones que establece el decreto N° 955, de 1974, del Ministerio del Interior.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Víctor Ramos Muñoz, Subsecretario del Interior.

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