FIJA MONTO DE COMPENSACIÓN COMUNA DE ISLA DE PASCUA, COMUNAS CON FLUJO SIGNIFICATIVO DE POBLACIÓN FLOTANTE POR RAZONES DE TURISMO, COEFICIENTES DE DISTRIBUCIÓN Y MONTOS DE COMPENSACIÓN ANUAL DEL FONDO COMÚN MUNICIPAL PARA EL PERÍODO 1º DE ENERO DE 2025 - 31 DE DICIEMBRE DE 2025

Rango Decreto
Publicación 2026-01-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
artículos 4
Historial de reformas JSON API

Núm. 491.- Santiago, 27 de diciembre de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.063 de 1979; el decreto 2.385 de 1996, del Ministerio del Interior que fija texto refundido y sistematizado del decreto 3.063 de 1979 sobre rentas municipales; el decreto supremo Nº 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, sobre Reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 20.237; el decreto supremo Nº 1.684, de fecha 9 de octubre de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

1º Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del entonces Ministerio del Interior, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal. 2º Que, enseguida, el inciso final del referido artículo dispone que la distribución de este fondo se sujetará a los criterios y normas establecidas en la Ley de Rentas Municipales, la que fue aprobada mediante decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del entonces Ministerio del Interior (en adelante, "Ley de Rentas Municipales"). 3º Que, en efecto, el citado decreto ley establece en su artículo 38 que la distribución del Fondo Común Municipal a que se refieren los números 1 al 6 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se sujetará a los indicadores allí dispuestos, dentro de los que se establece que un veinticinco por ciento deberá distribuirse por partes iguales entre las comunas del país; un diez por ciento deberá distribuirse considerando el número de pobres de la comuna, ponderado en relación con la población pobre del país; un treinta por ciento deberá ser distribuido considerando el número de predios exentos de impuesto territorial de cada comuna, con respecto al número de predios exentos del país; y un treinta y cinco por ciento deberá distribuirse en consideración a los menores ingresos propios permanentes, en los términos allí señalados. 4º Que, asimismo, la señalada norma mandató que la operatoria de este fondo, en especial, el mecanismo de recaudación de los recursos y demás criterios necesarios para su aplicación, así como el mecanismo de estabilización y las fuentes o cifras de información oficiales que se aplicarán en cada caso, fuera regulado mediante un reglamento suscrito por el Ministerio del Interior y el Ministerio de Hacienda, el que fue aprobado mediante el decreto supremo Nº 1.293, de 2007, que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 20.237. 5º Que, el inciso cuarto del artículo 38, del decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del entonces Ministerio del Interior, indica que, mediante decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior y que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinarán anualmente, en el mes de diciembre del año anterior al de su aplicación, los coeficientes de distribución de los recursos a que se refieren las disposiciones anteriores. En el mismo decreto, se establecerán las ponderaciones para determinar el número de habitantes que corresponda asignar a las comunas que, de acuerdo al procedimiento, metodología y criterios establecidos en el reglamento señalado en el inciso sexto de este artículo, hayan sido declaradas como comunas balnearios, o a otras que reciban un flujo significativo de población flotante, en ciertos períodos del año. 6º Que, el inciso tercero del artículo 38, del decreto supremo Nº 2.385 del Ministerio del Interior, señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, para la comuna de Isla de Pascua, se considerarán, además, como ingresos propios los recursos que, con cargo al Fondo Común Municipal y previo a su distribución, se le asignen como compensación a los menores ingresos que dicha municipalidad deja de percibir por aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441, por los conceptos de impuesto territorial, permisos de circulación y patentes municipales. La determinación del monto de recursos que por motivo de la señalada compensación se efectuará a la Municipalidad de Isla de Pascua, se establecerá en el reglamento del Fondo Común Municipal. En todo caso, dicho monto no podrá ser inferior a 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo de esta parte del Fondo.". 7º Que, por su parte, el artículo 3º del decreto supremo Nº 1.293, del Ministerio del Interior, en lo referente a la Compensación para la comuna Isla de Pascua, dispone que "Para los efectos de lo señalado en el inciso tercero del artículo 38 de la Ley Sobre Rentas Municipales, el monto de la compensación correspondiente a la Municipalidad de Isla de Pascua será de 2 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo. El monto que cada año se asigne para la referida Municipalidad se indicará en el decreto supremo que anualmente establecerá los coeficientes comunales, conforme a lo determinado por el presente Reglamento.". 8º Que, el literal f) del artículo 2 del decreto supremo Nº 1.293, del Ministerio del Interior define como Comunas con Población Flotante aquellas "Comunas que en ciertos periodos del año reciben un flujo significativo de población, por razones de turismo, de acuerdo a calificación que anualmente efectúe el Servicio Nacional de Turismo (Sernatur)." Y que en su artículo 13, relativo a los Mecanismos de Información, en su letra e) dispone: "El Servicio Nacional de Turismo, en el mes de junio de cada año, deberá indicar las comunas que, en ciertos periodos del año, reciben un flujo significativo de población flotante por razones de turismo, a diciembre del año anterior al del cálculo.". 9º Que, mediante oficio Nº 397 de fecha 28 de junio de 2024, de Director Nacional de Sernatur, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el literal e) del artículo 13 del decreto supremo Nº1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, que aprueba el reglamento para la aplicación del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, modificado por el artículo 1º de la ley Nº 20.237. 10º Que, por su parte, el artículo 4º del decreto Nº 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior, establece que "El cálculo del coeficiente de distribución del FCM se realizará anualmente sobre lo que determinen los siguientes factores", entre los cuales se menciona el "Indicador de menores ingresos propios permanentes" y en donde se dispone del mecanismo de cálculo al efecto. 11º Que, el numeral 4) del artículo 4 del decreto Nº 1.293, de 2007, del Ministerio del Interior señala que la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo solicitará anualmente, al Servicio Nacional de Turismo o al organismo público que lo reemplace, que informe la nómina de comunas que en ciertos periodos del año reciben un flujo significativo de población flotante por razones de turismo, precisando para cada una el total de personas estimadas en condición de flotante para el año anterior al del cálculo y con esa información determinar las comunas en que es necesario mitigar los mayores gastos municipales producto de los aumentos transitorios de población y ponderar la población que deberá asignarse por este concepto a las comunas que corresponda. 12º Que, para el cálculo señalado en el considerando precedente se debe analizar lo siguiente: 1) La determinación de la media geométrica de la razón de predios exentos respecto al total de predios exentos de cada comuna y sus avalúos, 2) La determinación de la media geométrica de la razón de predios exentos respecto al total de predios exentos del país y sus avalúos, una vez analizados, en caso que la media geométrica comunal sea mayor que la media geométrica correspondiente al nivel nacional, se asignará a cada comuna que cumpla esta condición, la ponderación de la población al número total de personas informadas por el Servicio Nacional de Turismo, el cual será dividido por 12. 13º Que, bajo dicho marco normativo, y en cumplimiento de lo establecido en decreto supremo Nº 2.385, de 1996, mediante el presente acto, se determinan para cada comuna los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal.

Decreto:

Artículo 1°

Fíjase la suma de $ 22.097.766.000.-, como compensación a los menores ingresos que la Municipalidad de Isla de Pascua deja de percibir por la aplicación del artículo 41 de la ley Nº 16.441, por los conceptos de Impuesto Territorial, Permisos de Circulación, Patentes Municipales y demás Impuestos y Contribuciones.

Artículo 2°

Para el solo efecto de lo indicado en el inciso cuarto del artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, en relación con lo dispuesto en el artículo 4º número 4, letra a) puntos i) y ii) del decreto del Ministerio del Interior Nº 1.293, de 2007, se entenderán como comunas con flujo significativo de población flotante por razones de turismo, las que siguen: Alto Hospicio, Pozo Almonte, Camiña, Colchane, Huara, Pica, Antofagasta, Mejillones, Taltal, Calama, Ollagüe, San Pedro de Atacama, Tocopilla, María Elena, Copiapó, Caldera, Chañaral, Diego de Almagro, Vallenar, Alto del Carmen, Freirina, Huasco, Coquimbo, Andacollo, La Higuera, Paiguano, Vicuña, Illapel, Canela, Los Vilos, Salamanca, Ovalle, Combarbalá, Monte Patria, Punitaqui, Río Hurtado, Valparaíso, Juan Fernández, Quintero, Isla de Pascua, Los Andes, Calle Larga, San Esteban, La Ligua, Cabildo, Petorca, Quillota, La Calera, Hijuelas, La Cruz, Nogales, San Antonio, Cartagena, El Quisco, El Tabo, San Felipe, Catemu, Llaillay, Putaendo, Santa María, Quilpué, Limache, Villa Alemana, Rancagua, Coinco, Coltauco, Doñihue, Graneros, Malloa, Peumo, Pichidegua, Quinta de Tilcoco, Rengo, San Vicente, San Fernando, Chépica, Chimbarongo, Nancagua, Placilla, Santa Cruz, Talca, Constitución, Curepto, Empedrado, Maule, San Clemente, San Rafael, Cauquenes, Chanco, Pelluhue, Curicó, Hualañé, Licantén, Molina, Rauco, Linares, Colbún, Longaví, Parral, Retiro, San Javier, Villa Alegre, Yerbas Buenas, Coronel, Chiguayante, Hualqui, Lota, Penco, San Pedro de la Paz, Santa Juana, Talcahuano, Tomé, Hualpén, Lebu, Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Los Álamos, Tirúa, Los Ángeles, Antuco, Cabrero, Laja, Nacimiento, Negrete, San Rosendo, Tucapel, Yumbel, Alto Biobío, Temuco, Carahue, Cunco, Curarrehue, Freire, Galvarino, Gorbea, Lautaro, Loncoche, Melipeuco, Nueva Imperial, Padre Las Casas, Perquenco, Pitrufquén, Saavedra, Teodoro Schmidt, Toltén, Vilcún, Cholchol, Angol, Collipulli, Curacautín, Ercilla, Lonquimay, Los Sauces, Lumaco, Purén, Renaico, Traiguén, Victoria, Puerto Montt, Calbuco, Maullín, Castro, Ancud, Chonchi, Curaco de Vélez, Dalcahue, Puqueldón, Queilén, Quellón, Quemchi, Quinchao, Osorno, Purranque, San Juan de la Costa, Chaitén, Futaleufú, Hualaihué, Palena, Coyhaique, Aysén, Cisnes, Guaitecas, Cochrane, O'Higgins, Tortel, Chile Chico, Río Ibáñez, Punta Arenas, Cabo de Hornos, Porvenir, Primavera, Timaukel, Natales, Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Independencia, La Cisterna, La Granja, La Pintana, Lo Espejo, Lo Prado, Maipú, Pedro Aguirre Cerda, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Ramón, Puente Alto, San Bernardo, Melipilla, Alhué, Talagante, El Monte, Padre Hurtado, Peñaflor, Valdivia, Corral, Lanco, Mariquina, Paillaco, La Unión, Río Bueno, Arica, Camarones, Putre, General Lagos, Chillán, Bulnes, Chillán Viejo, El Carmen, Quillón, San Ignacio, Yungay, Quirihue, Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Trehuaco, San Carlos, Ñiquén, San Nicolás.

Artículo 3°

Para los efectos de ponderar el número de habitantes que se asigna a las comunas anteriormente individualizadas, se considera la población flotante informada por el Servicio Nacional de Turismo dividida por 12.

Artículo 4°

Fíjanse para las comunas del país, durante el período que corresponde entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2025, los coeficientes de distribución del Fondo Común Municipal que se indican y el monto total de M$180.451.799.- a percibir por las comunas que se indican por aplicación del mecanismo de estabilización:

[imagen omitida]

[imagen omitida]

[imagen omitida]

[imagen omitida]

[imagen omitida]

[imagen omitida]

Anótese, tómese razón, publíquese y comuníquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Luis Alberto Cordero Vega, Ministro del Interior y Seguridad Pública (S).- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Atentamente, Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.