MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
Santiago, 16 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm.1003 exento.
Vistos:
El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) El decreto supremo N°103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) El decreto supremo N°179 de 1988, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores. e) La resolución N°36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
Considerando:
Lo solicitado por la concesionaria mediante ingresos Subtel N° 82.164 de 21.07.2025, N° 84.626 de 25.07.2025 y N°91.959 de 13.08.2025. b) Lo dispuesto en el artículo 33° de la ley N°19.880, que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos. c) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo actual titular es la empresa Claro Chile SpA, RUT N° 96.799.250-K, con domicilio en Avenida El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
Según Ingreso Subtel N° 82.164/2025: Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar cinco (5) radioenlaces, según se indica a continuación:
Para las Regiones: de Valparaíso y del Libertador General Bernardo O'Higgins.
[imagen omitida]
V/H: Polarización Cruzada.
1.1. Las infraestructuras soporte de los sistemas radiantes se indican a continuación:
[imagen omitida]
D.E.: Decreto exento; D.S.: Decreto Supremo.
Según Ingreso Subtel N°84.626/2025: Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace, según se indica a continuación:
Para la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
[imagen omitida]
V/H: Polarización Cruzada.
2.1. Las infraestructuras soporte de los sistemas radiantes se indica a continuación:
[imagen omitida]
D.E.: Decreto Exento
Según ingreso Subtel N°91.959/2025: Autorizase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace, según se indica a continuación:
Para la Región Metropolitana de Santiago:
[imagen omitida]
V/H: Polarización Cruzada.
3.1. Las infraestructuras soporte de los sistemas radiantes se indican a continuación:
[imagen omitida]
D.E.: Decreto Exento
Los plazos máximos se indican a continuación:
[imagen omitida]
Los radioenlaces se implementarán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 6. La presente autorización está afecta al pago de derechos por utilización del Espectro Radioeléctrico, a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de este decreto exento. 7. Apruébense los proyectos técnicos base de las solicitudes presentadas por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaria de Telecomunicaciones. 8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 9. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.