MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO INTERMEDIO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA CONECT SpA
Santiago, 18 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 1.019 exento.
Vistos:
El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley. c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. d) La resolución exenta Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. e) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. f) El decreto supremo Nº 193, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 31.673, de 19.03.2025 complementado mediante ingreso Subtel Nº 57.589, de 16.05.2025 y Nº 65.443, de 05.06.2025. En lo que dice relación con el radioenlace que se menciona en la parte resolutiva del presente decreto, quedando en lo restante a lo que se resuelva en acto administrativo independiente. b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Intermedio de Telecomunicaciones, cuyo titular es la empresa Conect SpA, RUT Nº 96.965.220-K, con domicilio en General Mackenna Nº 1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar un (1) radioenlace punto a punto, según se indica a continuación:
Para la región: Del Maule
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DS: Decreto Supremo, DE: Decreto Exento.
El radioenlace se ubicará en infraestructura autorizada y se conectará a la red, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados. 2. Los plazos son los que se indican a continuación:
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Apruébese la solicitud presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 5. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.