AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA Y EXCEPTÚA DE USO DE DISCO DISTINTIVO ESTATAL A VEHÍCULO QUE SE SEÑALA DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Núm. 254 exento.- Santiago, 20 de agosto de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior; el oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior; el oficio ordinario Nº 4146, de 31 de diciembre de 2024 del Consejo de Defensa del Estado; el oficio ordinario Nº 608 de 31 de marzo de 2025, del Ministerio de Hacienda; el oficio ordinario Nº 2419, de 1 de agosto 2025, del Consejo de Defensa del Estado; y, la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, mediante los oficios ordinarios Nos. 4146 y 2419, de 31 de diciembre de 2024 y 1 de agosto de 2025, respectivamente, el Consejo de Defensa del Estado, en adelante también "CDE", solicitó que el vehículo que se individualiza sea exceptuado de portar el disco distintivo estatal, así como también que pueda mantenerse en circulación los días sábados en la tarde, domingos y festivos. Se indica que, dadas las funciones que ejecuta el Departamento de Administración y Fianzas en el traslado de receptores, unidad a la que se asignó el vehículo, se requiere que el vehículo por razones de seguridad de este y de los funcionarios que lo usan, deba circular en los días individualizados y sea eximido de llevar el disco distintivo estatal. 2. Que, asimismo, el CDE manifestó que, debido a la naturaleza de las funciones, el vehículo es usado de manera habitual para trasladar a receptores de ese organismo, quienes realizan las notificaciones en las causas fiscales a cargo del CDE. Añade que el éxito de dichos trámites depende en muchos casos de la reserva de la identidad de los funcionarios, que permite que la persona requerida sea habida. A su vez, en muchos casos, los trámites antes señalados requieren del uso de fuerza pública, y/o son realizados en lugares en los cuales el distintivo fiscal podría generar dificultad para alcanzar el éxito de los trámites, sumado al grave riesgo para la integridad física de los funcionarios y la posibilidad cierta de daños materiales al vehículo. 3. Que, en tal situación, se hace necesario autorizar al vehículo que se detalla, para que pueda mantenerse en circulación durante los días sábados en la tarde, domingos y festivos, y asimismo, exceptuarlo del uso del disco distintivo estatal, en conformidad a lo señalado en el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior y a lo indicado en el numeral 5 del oficio circular Nº 26, de 15 de abril de 2003, de los Ministerios de Hacienda y del Interior, relativo al uso del vehículo institucional en la Administración del Estado. 4. Que, asimismo, es necesario eliminar del listado de vehículos exentos de la prohibición de circular en días inhábiles y de la obligación de portar el distintivo estatal, al vehículo que se indica, por ser reemplazado por el vehículo que en este acto se viene a autorizar.
Decreto:
Autorízase la circulación en días sábados en la tarde, domingos y festivos; quedando exceptuado del uso de disco distintivo estatal, de conformidad a lo señalado en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, al vehículo de la dotación del CDE, destinado al Departamento de Administración y Finanzas, que a continuación se indica:
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Elimínase el siguiente vehículo, de la dotación del Consejo de Defensa del Estado, que a continuación se señala, del listado de vehículos exentos de la prohibición de circular en días inhábiles y de la obligación de portar el distintivo estatal, que fue autorizado para circular en días sábados en la tarde, domingos y festivos; y, exceptuados del uso de disco distintivo estatal, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior, según se indica:
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Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
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