MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE”
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE"
Núm. 114.- Santiago, 23 de octubre de 2025.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos. - El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º. - La Ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 375, de fecha 24 de febrero de 2000, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente". - La resolución DGC (exenta) N° 0060, de fecha 12 de octubre de 2021. - El decreto supremo MOP N° 204, de fecha 7 de noviembre de 2022. - La Carta IF-EXP-22-0096, de fecha 22 de febrero de 2022, de la Sociedad Concesionaria. - La Carta IF-EXP-22-0269, de fecha 17 de mayo de 2022, de la Sociedad Concesionaria. - El Acta de Entrega de Terreno, de fecha 21 de diciembre de 2021. - El Acta de Devolución del Área, de fecha 12 de mayo de 2023. - El oficio Ord. S/N°, de fecha 13 de febrero de 2025, del Director de Vialidad (S). - El oficio Ord. N° 1430, de fecha 17 de febrero de 2025, del Jefe del Departamento de Puentes de la Dirección Nacional de Vialidad. - El oficio Ord. (E) N° 0014, de fecha 20 de febrero de 2025, del Jefe (S) de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. N° 1799, de fecha 3 de marzo de 2025, el Director Nacional de Vialidad (S). - El oficio Ord. N° 292, de fecha 10 de marzo de 2025, del Director General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. (E) N° 018, de fecha 14 de marzo de 2025, del Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. (E) N° 021, de fecha 23 de abril de 2025, del Jefe de la División de Estudios y Análisis Financiero de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord. SES N° 892/2025, de fecha 19 de mayo de 2025, del Jefe de la División de Evaluación Social de Inversiones del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. - La resolución (exenta) DV N° 1422, de fecha 20 de mayo de 2025, de la Dirección de Vialidad. - El memorándum N° 233, de fecha 26 de junio de 2025, del Jefe de la División de Participación, Medio Ambiente y Territorio de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El Acta de Entrega Definitiva, de fecha 1 de julio de 2025, suscrita entre la Dirección de Vialidad, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, ambas del Ministerio de Obras Públicas, y la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N° 0470/2025, de fecha 1 de julio de 2025, del Inspector Fiscal. - La Carta IF-EXP-25-0400, de fecha 2 de julio de 2025, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. N° 0475/2025, de fecha 3 de julio de 2025, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. (E) N° 091, de fecha 3 de julio de 2025, de la Jefa de la División de Operaciones (S) de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) N° 84, de fecha 4 de julio de 2025. - La Ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18. - La resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2º Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 3º Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 21.722, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4º Que, mediante decreto supremo MOP N° 204, de fecha 7 de noviembre de 2022, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer, en lo sustancial, que "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A." debía realizar un proceso de licitación privada por invitación para la ejecución de la obra denominada "Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", de acuerdo a las condiciones establecidas en dicho decreto supremo. Para ello, de conformidad a lo dispuesto en el N° 1 del citado decreto supremo, se incorporó temporalmente al Área de Concesión, el área en la cual se ejecutaría la citada obra, cuya tuición se encuentra a cargo de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior se llevó a cabo mediante la suscripción de la respectiva Acta de Entrega de Terreno con fecha 21 de diciembre de 2021. 5º Que, en ese contexto, mediante Cartas IF-EXP-22-0096 e IF-EXP-22-0269, de fechas 22 de febrero y 17 de mayo, ambas de 2022, la Sociedad Concesionaria informó al Inspector Fiscal que el primer y segundo proceso de licitación privada para la ejecución de la obra "Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes" fueron declarados desiertos, debido a que, en ambos casos, no se presentaron ofertas en el proceso de licitación. 6º Que, atendido lo anterior y de conformidad a lo establecido en el numeral 3.11 del decreto supremo MOP N° 204 de 2022, la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar la obra denominada "Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes". 7º Que, dado que la Sociedad Concesionaria quedó liberada de la obligación de ejecutar la obra denominada "Reemplazo Superestructura Puente Lo Saldes", correspondía devolver a la Dirección de Vialidad el área en la cual se ejecutarían dichas obras, entregada según lo señalado en el considerando 4° precedente. Dicha devolución se llevó a cabo con fecha 12 de mayo de 2023, mediante la suscripción de un Acta de Devolución por parte de la Dirección de Vialidad, la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal y el Director General de Concesiones de Obras Públicas. 8º Que con fecha 13 de febrero de 2025, la losa del Puente Lo Saldes ubicado en la comuna de Vitacura, Región Metropolitana, sufrió algunos desprendimientos de hormigón de la losa, los cuales cayeron en la ruta concesionada del contrato "Sistema Oriente – Poniente", que hizo necesario restringir el tránsito para analizar las medidas o acciones a seguir. En ese sentido, mediante oficio Ord. S/N°, de fecha 13 de febrero de 2025, el Director de Vialidad (S) informó a la Jefatura (S) de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que, en relación a la falla estructural que sufrió el Puente Lo Saldes el día 13 de febrero de 2025, el Departamento de Puentes de esa Dirección se presentó en terreno y realizó una inspección de emergencia para analizar la situación, entregando las sugerencias detalladas en dicho oficio y en la Minuta adjunta a éste, con el fin de tomar acciones inmediatas. Tras la revisión de los daños, en la Minuta adjunta al referido oficio se indica que se aprecia el descenso de un tramo de viga metálica, ubicado en el último vano del puente (hacia el poniente), correspondiendo a la primera viga aguas arriba. Además, producto de este descenso, se desprendió sección de hormigón armado y conectores de corte de la losa del puente, apreciándose descenso incluso en la cara superior de ésta. Considerando los daños apreciados, el Departamento de Puentes propuso la siguiente reparación provisoria:
- Instalación de torretas en viga dañada y en su viga lateral. - Posteriormente, se deberá analizar en detalle las zonas con daños para definir sectores de vigas y losa a reparar. - Retiro de la sección dañada de la viga metálica, incluyendo ala superior e inferior, alma, atiesadores, conectores de corte. - Retiro de arriostramientos cercano a la zona de falla, si corresponde. - Retiro del tramo de losa que descendió, tanto el hormigón, como de las barras de acero. Respecto a estas últimas, se deberá picar la losa hasta encontrar barras de acero que no hayan sufrido daños, y conectarlas con nuevas barras de acero a través de empalmes por traslape o conectores mecánicos.
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