APRUEBA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO - SECTOR INFRAESTRUCTURA
APRUEBA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO- SECTOR INFRAESTRUCTURA
Núm. 167.- Santiago, 5 de diciembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 850 de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964 y del DFL. N° 206, de 1960; en decreto ley N° 1.263, de 1975, del Ministerio de Hacienda, Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 20.417, que crea el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley N° 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adopta las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; en la ley N° 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura Ministerio de Agricultura; en la Ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica; en la Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto ley N° 557, que Crea el Ministerio de Transportes; en la ley N° 16.391 que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en la ley N° 6.640 que Aprueba el Texto Refundido de la ley N° 6.334, que Creó las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento a la Producción, del Ministerio de Hacienda; en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública; en la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático; en los decretos supremos N° 123, de 1995, N° 349, de 2004 y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en la resolución N° 315, de 6 de febrero de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba norma General de Participación Ciudadana; en el Acuerdo N° 26, de 21 de noviembre de 2024, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
Que, el Ministerio de Obras Públicas, es la Secretaría de Estado encargada del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales y de la infraestructura hídrica, y es el organismo coordinador de los planes de ejecución de las obras que realicen los Servicios que lo constituyen, conforme lo dispuesto en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, de la referida cartera. 2. Que, el Estado de Chile se ha comprometido en el combate contra el cambio climático, adoptando un conjunto de instrumentos internacionales en esta materia, destacando la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París, promulgados en el país, respectivamente, mediante los decretos supremos N° 123, de 1996, N° 349, de 2004, y N° 30, de 2017, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3. Que, conforme lo señalado en el artículo 3 del Acuerdo de París, las Partes del referido instrumento deberán realizar y comunicar sus esfuerzos para alcanzar el propósito del Acuerdo, el que se encuentra dirigido a reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y los esfuerzos para erradicar la pobreza. 4. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró, en conjunto con los órganos de la Administración del Estado competentes, la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Chile (en adelante, "NDC", por sus siglas en inglés), la que fue presentada el año 2015 y contiene los compromisos del país en materia de mitigación, adaptación y relativos a los medios de implementación, tales como la construcción y fortalecimiento de capacidades, desarrollo y transferencia tecnológica y el financiamiento climático. 5. Que, de acuerdo a los artículos 4.3 y 4.9 del Acuerdo de París, la NDC sucesiva de cada Parte representará una progresión con respecto a su contribución vigente, y esta contribución deberá ser actualizada y comunicada cada cinco años. 6. Que, en consecuencia, el Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con diversos Ministerios y otros organismos sectoriales, actualizó la NDC de Chile, y lo sometió al conocimiento y pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, según consta en el Acuerdo N° 5/2020, de 17 de marzo de 2020, del señalado Consejo. Posteriormente, la NDC actualizada fue presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 9 de abril de 2020. 7. Que, por otra parte, el artículo 4.19 del Acuerdo de París, dispone que las Partes deberían esforzarse en formular y comunicar estrategias de largo plazo para alcanzar un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero, considerando lo dispuesto en el artículo 2° del referido Acuerdo y teniendo presente, además, sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades, a la luz de las circunstancias nacionales de las Partes. 8. Que, en este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente, en colaboración con los Ministerios sectoriales competentes, elaboró la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile (en adelante, "ECLP"). Se trata de una política de carácter nacional que contiene las principales directrices, lineamientos, presupuestos de emisiones, objetivos y metas de mediano y largo plazo del país, en materia de mitigación, adaptación y medios de implementación, que tiene por objeto implementar los compromisos internacionales contenidos en la NDC de 2020. 9. Que, la ECLP de Chile fue sometida al conocimiento y pronunciamiento favorable del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, según consta en el Acuerdo N° 33/2021, del referido Consejo, adoptado en sesión ordinaria de 21 de octubre de 2021. La ECLP de Chile fue presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático con fecha 3 de noviembre de 2021. 10. Que, posteriormente, con fecha 13 de junio de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático (en adelante, la "ley N° 21.455"), norma que, conforme lo dispuesto en su artículo 1°, tiene por objeto hacer frente a los desafíos que impone el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones al año 2050; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Chile en la materia. 11. Que, la ley N° 21.455 establece y reconoce, en su Título II, un conjunto de instrumentos de gestión al cambio climático, a nivel internacional, nacional, sectorial, regional y local. En este sentido, se destaca la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7°, la Estrategia Climática de Largo Plazo, en el artículo 5°, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, en los artículos 8° y 9°, respectivamente, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11, y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12. Los instrumentos de gestión del cambio climático señalados conforman, en su conjunto, un sistema jerárquico y estructurado de acuerdo al ámbito en que producen sus efectos. 12. Que, el referido cuerpo legal, en su artículo 8°, dispone que los Planes Sectoriales de Mitigación al Cambio Climático contendrán el conjunto de medidas y acciones para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no superar el presupuesto de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo. 13. Que, la ley N° 21.455, en su artículo 9°, establece que los Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático establecerán el conjunto de medidas y acciones para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores que presentan una mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad a los objetivos y metas establecidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile. 14. Que, a mayor abundamiento, el artículo 8°, inciso 4°, dispone que el Ministerio de Obras Públicas corresponderá a uno de los ministerios que deberán elaborar un Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático para su respectivo sector. Por su parte, el artículo 17 de la ley N° 21.455, establece que el Ministerio de Obras Públicas es una autoridad sectorial en materia de cambio climático, y, en consecuencia, le corresponde elaborar e implementar su respectivo Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático, conforme lo dispuesto en el artículo 8°, previamente citado. 15. Que, por su parte, el artículo 9° de la ley N° 21.455 establece las autoridades sectoriales que deberán elaborar Planes Sectoriales de Adaptación al Cambio Climático. Entre estas, el numeral 1°, letra c), del señalado artículo, dispone que corresponderá al Ministerio de Obras Públicas elaborar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático en Infraestructura. En este mismo sentido, el artículo 17 establece que este Ministerio, en su calidad de autoridad sectorial, deberá elaborar e implementar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático que le corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9°, previamente señalado. 16. Que, la ley N° 21.455, dispone que los procedimientos de elaboración, revisión y actualización de los señalados Planes Sectoriales, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. 17. Que, el decreto supremo N° 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático (en adelante, el "decreto supremo 16"), establece en su artículo segundo transitorio que sus disposiciones se aplicarán de forma inmediata respecto de los procedimientos de elaboración o actualización del cambio climático que se encuentren iniciados en forma previa a la entrada en vigencia del referido reglamento, homologándose los actos de instrucción conforme a la etapa en que se encuentre cada procedimiento. 18. Que, el Título IV del decreto supremo 16, regula el procedimiento de elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, estableciendo cinco etapas para la elaboración de estos instrumentos de gestión del cambio climático, a saber: Etapa N° 1, del inicio del procedimiento; Etapa N° 2, del anteproyecto de los planes sectoriales de mitigación y adaptación; Etapa N° 3, de la realización de la consulta ciudadana y remisión del anteproyecto a las entidades de apoyo; Etapa N° 4, de la elaboración del proyecto definitivo e informe financiero; y la etapa N° 5, sobre la finalización del procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de mitigación y adaptación. 19. Que, el decreto supremo 16, en su artículo 49, dispone que, cuando una misma autoridad sectorial deba elaborar un Plan Sectorial de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático, ésta podrá tramitarlo conjuntamente en un mismo procedimiento, y, asimismo, establece que su dictación podrá ser formalizada en un mismo decreto supremo. 20. Conforme lo requerido en el decreto supremo 16, con fecha 1 de febrero de 2024, se dictó la resolución exenta N° 58, del Ministerio de Obras Públicas, mediante la cual se dio inicio al proceso de actualización del Plan Sectorial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático - Sector Infraestructura. 21. Que, concluido el período de la primera etapa, este Ministerio comenzó la elaboración del anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático - Sector Infraestructura, en conjunto con los organismos coadyuvantes del procedimiento. 22. Que, mediante resolución exenta N° 285, de 2 de julio de 2024, del Ministerio de Obras Públicas, se aprobó el anteproyecto del Plan Sectorial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático - Sector Infraestructura, y con ello se procedió a someter a consulta ciudadana y se remitió a las entidades de apoyo establecidas en el artículo 44 del Decreto Supremo 16, dando inicio a la etapa N° 3 del procedimiento. Asimismo, con el objeto de facilitar la participación ciudadana, el referido anteproyecto fue remitido a los Gobiernos Regionales, en su calidad de presidente de los Comités Regionales para el Cambio Climático. 23. Que, la consulta ciudadana se extendió durante sesenta días hábiles, dando inicio el día 12 de julio de 2024 y concluyendo el día 11 de octubre de 2024. 24. Que, durante la etapa N° 3, el Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático emitió su opinión en sesión de fecha 26 de septiembre de 2024, según consta en Acta de Acuerdo N° 5/2024. Por su parte, el Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático emitió su pronunciamiento mediante oficio N° 245184/2024, de 15 de octubre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente. Finalmente, el Comité Científico Asesor para el Cambio Climático emitió su informe mediante oficio N° 626 de 11 de octubre de 2024, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. 25. Que, concluida la tercera etapa del procedimiento, este Ministerio comenzó la elaboración del Proyecto Definitivo de Actualización del Plan Sectorial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático - Sector Infraestructura, considerando las observaciones ciudadanas formuladas, el pronunciamiento, opinión e informe de las entidades de apoyo, y la participación de los organismos coadyuvantes en el procedimiento. 26. Que, conforme al artículo 46 del Decreto Supremo N° 16, durante la cuarta etapa del procedimiento, este Ministerio elaboró el informe financiero de las medidas de mitigación del referido Plan, aprobado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, mediante su oficio N° 3.634 del 20 de noviembre de 2024. 27. Que, conforme al artículo 47 del decreto supremo N° 16, mediante Ord. N° 1208 de 11 de noviembre de 2024, el Ministerio de Obras Públicas remitió el Proyecto Definitivo del señalado Plan, junto con el Informe Financiero y el pronunciamiento del Equipo Técnico Interministerial para el Cambio Climático, al conocimiento y pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, dando inicio a la quinta etapa del procedimiento. 28. Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, en la tercera sesión extraordinaria del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, a través del acuerdo N° 26/2024 se aprobó por unanimidad el Proyecto Definitivo de Actualización del Plan Sectorial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático - Sector Infraestructura. 29. Que, habiéndose cumplido a cabalidad el procedimiento para la Actualización del Plan Sectorial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático - Sector Infraestructura, conforme al artículo 48 del decreto supremo N° 16, corresponde dictar el correspondiente Decreto Supremo aprobatorio.
Decreto:
Artículo único
Artículo único: Apruébase la Actualización del Plan Sectorial de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático - Sector Infraestructura, aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático en la tercera sesión extraordinaria de 2024, cuyo texto es el siguiente:
Actualización del Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Sector Infraestructura
Departamento de Sostenibilidad y Cambio Climático
División de Infraestructura Sostenible
Dirección General de Obras Públicas - MOP
Noviembre 2024
[imagen omitida]
Contenidos
Índice de Tablas Índice de Figuras Siglas y Acrónimos Glosario
Introducción
1 Contexto y antecedentes
1.1 Contexto global y nacional del cambio climático 1.2 Caracterización del sector
1.2.1 Dimensiones de la Sostenibilidad del Plan
1.3 Definiciones estratégicas de cambio climático e instrumentos relacionados
1.3.1 Soluciones basadas en la Naturaleza 1.3.2 Economía Circular 1.3.3 Instrumentos relacionados
1.4 Proceso de elaboración del plan: etapas e hitos relevantes
2 Diagnóstico sectorial de cambio climático
2.1 Descripción de las emisiones del sector 2.2 Análisis de tendencias del sector
2.2.1 Estrategia Climática de Largo Plazo, atribución sectorial
2.3 Análisis de cumplimiento del sector 2.4 Evaluación de impactos, vulnerabilidad y riesgos climáticos
2.4.1 Definiciones estratégicas de cambio climático 2.4.2 Evaluación de impactos, vulnerabilidad y riesgos climáticos 2.4.3 Riesgos climáticos 2.4.4 Casos Recientes
2.5 Evaluación del Plan Sectorial precedente
3 Planificación estratégica
3.1 Visión del Plan 3.2 Objetivos del plan
3.2.1 Objetivo General 3.2.2 Objetivos Específicos
3.3 Estructura general del plan
3.3.1 Líneas Estratégicas 3.3.2 Enfoque de definición de medidas: Análisis de Ciclo de Vida 3.3.3 Priorización de las medidas de adaptación 3.3.4 Evaluación de riesgos climáticos en zonas latentes 3.3.5 Medidas
3.4 Fichas de Medidas
3.4.1 Medidas de Adaptación 3.4.2 Medidas de Mitigación 3.4.3 Medidas Medios de Implementación
4 Cronograma de actividades según medida y acción 5 Arreglos institucionales 6 Recomendaciones para los Planes de Acción Regionales y otros instrumentos 7 Identificación de barreras para el cumplimiento de las medidas asociadas al Plan: adaptación, mitigación y medios de implementación 8 Monitoreo y evaluación del Plan
Índice de Tablas
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