AUTORIZA CIRCULACIÓN DE 7 VEHÍCULOS Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A 1 VEHÍCULO, TODOS DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
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Santiago, 27 de marzo de 2025.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.015 exento.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 1.597, de 1980, del Ministerio de Justicia, que Aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta Disposiciones que Regulan Uso y Circulación de Vehículos Estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el oficio presidencial N° 1, de 2024; en la circular N° 35.593, de 1995 y en la resolución N° 36, de 2024, ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábados en la tarde, domingos y festivos, eximiéndose a "aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior". 2.- Que, el mismo decreto ley N° 799, de 1974, en su artículo 3°, establece que "(...) todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del artículo 1° del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "ESTATAL" y en el centro un escudo de color azul fuerte.(...)" Agrega la citada norma que "Tampoco regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior". 3.- Que, la Subsecretaría de Justicia con fecha 29 de noviembre de 2024, adquirió bajo la modalidad de Convenio Marco ID 2239-8-LR23 y a través del proceso de Gran Compra identificada en el portal www.mercadopublico.cl, bajo el ID 72958, 7 vehículos motorizados para las Secretarías Regionales Ministeriales, de Justicia y Derechos Humanos de las regiones que más adelante se indican. Posteriormente, dicha adquisición fue formalizada mediante la suscripción de un acuerdo complementario, el 8 de octubre de 2024, que fue aprobado mediante decreto exento N° 2.351, de 25 de octubre de 2024, emitiéndose en el portal www.mercadopúblico.cl, la orden de compra N° 759-614-CM24. A continuación, se singularizan los 7 vehículos que fueron objeto de la referida adquisición:

[imagen omitida]

4.- Que, esta destinación tiene por objeto el uso de los vehículos para el desarrollo de las funciones propias e inherentes de quienes desempeñan labores en las Secretarías Regionales Ministeriales que refiere el considerando que antecede, y para asegurar la continuidad de los servicios que por mandato legal deben cumplir, requieren que dichos vehículos permanezcan en libre circulación durante los días sábados en la tarde, domingos y festivos. 5.- Que, por encontrarse debidamente fundadas las razones expuestas en el considerando anterior, corresponde autorizar la circulación de los vehículos singularizados en el considerando N° 3, en días sábados en la tarde, domingos y festivos, en los términos que establece el citado decreto ley N° 799, de 1974. 6.- Que, por su parte, por medio de correo electrónico de fecha 28 de noviembre de 2024, el Jefe del Departamento Administrativo indica que por razones de seguridad, el vehículo destinado a la Secretaria Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de la Araucanía, correspondiente al automóvil SUV Hyundai Tucson nx4 2.0 at plus, año 2025, color blanco, placa patente única TVVB-36.2, número de motor G4NLRU775806, y número de chasis KMHJB81DBRU354427, no debe utilizar el distintivo que señala el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior.

Decreto:

1.- Autorízase la circulación en los días sábados en la tarde, domingos y festivos de los vehículos pertenecientes a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos de las regiones que a continuación se indican:

[imagen omitida]

2.- Exceptúase de la utilización del distintivo que señala el artículo 3° del citado decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, al automóvil SUV, marca Hyundai, modelo Tucson nx4 2.0 at plus, año 2025, color blanco, número de chasis KMHJB81DBRU354427, número motor G4NLRU775806, número de patente TVVB-36.2, destinado a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos de la Región de la Araucanía.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior y Seguridad Pública. Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Ernesto Muñoz Lamartine, Subsecretario de Justicia.

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