AUTORIZA LA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES DEL VEHÍCULO QUE SE INDICA, DESTINADO A LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA DE ANTOFAGASTA Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 105 EXENTO, DEL 11 DE MARZO DE 2015, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
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Núm. 141 exento.- Santiago, 23 de mayo de 2025.

Vistos:

El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que Regula el Uso y Circulación de Vehículos Estatales; la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.

Que, la Subsecretaría de Agricultura adquirió el vehículo marca DFSK, modelo D1 LUXURY 4X4 AT, motor M9T- 60AR1020983, placa patente TZPT 48-6, el cual fue asignado a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Antofagasta. Lo anterior, según consta en la resolución exenta N° 306, de 2025, de este origen. 2. Que, mediante el oficio N° 94, de fecha 30 de abril de 2025, la Seremi de Agricultura de la Región de Antofagasta, doña Karina Araya López, solicitó autorización para la circulación del vehículo singularizado precedentemente, en días sábado en la tarde, domingo y festivos. 3. Que, para poder efectuar las actividades propias de dicha dependencia ministerial, tales como asistir a labores de fiscalización en otros servicios del agro, concurrir a reuniones con distintos actores del sector público y realizar actividades en terreno, dentro y fuera de la región, teniendo en consideración las distancias a recorrer, y velando por la seguridad en el traslado, es necesario que el vehículo pueda circular en horarios que exceden la jornada ordinaria de trabajo. 4. Que, para tal efecto, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones de la Seremi, es imprescindible que disponga de un vehículo que goce con la autorización para circular sin restricción de día ni horario, permitiendo con ello la consecución de sus actividades funcionarias en forma expedita. 5. Que, en atención a lo anterior, corresponde dejar sin efecto el decreto exento N° 105, de 2015, de esta Cartera de Estado, por haber perdido su objeto, toda vez que la autorización allí contenida recaía sobre un vehículo que fue dado de baja mediante resolución exenta N° 314, de 2025, de la Subsecretaría de Agricultura.

Resuelvo:

1.- Autorízase, la circulación en horario inhábil y en días sábado por la tarde. domingo y festivos, sin sujeción a la jornada ordinaria de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 1°, inciso segundo, del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, al vehículo que a continuación se indica:

UBICACIÓN: REGIÓN DE ANTOFAGASTA VEHÍCULO: CAMIONETA MARCA: DFSK MODELO: D1 LUXURY 4X4 2.3 AUT MOTOR: M9T- 60AR1020983 CHASIS: LJNTGUC5XSN416791 AÑO: 2025 COLOR: BLANCO PATENTE: TZ PT 48-6

2.- Déjese sin efecto el decreto exento N° 105, de 2015, del Ministerio de Agricultura.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas.

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