AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES Y EXIME DEL USO DEL DISTINTIVO FISCAL DEL VEHÍCULO QUE SE INDICA, DESTINADO A LA SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE AGRICULTURA REGIÓN DE TARAPACÁ, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
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Núm. 155 exento.- Santiago, 24 de julio de 2025.

Vistos:

El DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley Nº 799, de 1974, que Regula el Uso y Circulación de Vehículos Estatales; la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1.

Que, la Subsecretaría de Agricultura adquirió el vehículo marca DFSK, modelo D1 Luxury 4x4 2.3 AUT, patente TZ PT-65 del año 2025, el cual fue destinado a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Tarapacá y asignado al Secretario Regional Ministerial de la mencionada secretaría. Lo anterior, según consta en la resolución exenta Nº 372, de 2025, de la Subsecretaría de Agricultura. 2. Que, mediante el oficio Nº 133, de fecha 9 de mayo de 2025, el Seremi de Agricultura de la Región de Tarapacá, Sr. Eduardo Justo Cruces, solicitó autorización para la circulación del vehículo singularizado precedentemente, en días sábado en la tarde, domingo y festivos. 3. Que, para poder efectuar las actividades propias de dicha dependencia ministerial, tales como asistir en labores de fiscalización en otros servicios del agro, concurrir a reuniones con distintos actores del sector público y realizar actividades en terreno, dentro y fuera de la región, teniendo en consideración los distanciamientos que se presentan y velando por la seguridad en el traslado, es necesario que el vehículo pueda circular en horarios que excedan la jornada ordinaria de trabajo. 4. Que, para tal efecto, con el objeto de asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones de la Seremi, es imprescindible que disponga de un vehículo que goce con la autorización para circular sin restricción de día ni horario, permitiendo con ello la consecución de sus actividades funcionarias en forma expedita.

Decreto:

Autorízase la circulación en horario inhábil y en días sábado por la tarde, domingo y festivos, sin sujeción a la jornada ordinaria de trabajo, según lo dispuesto en el artículo 1º, inciso segundo, del decreto ley Nº 799, de 1974, del Ministerio del Interior al vehículo que a continuación se indica:

Ubicación : Región de Tarapacá Vehículo : Camioneta Marca : DFSK Modelo : Luxury D1 4x4 2.3 AUT Nº Motor : M9T-60AR1020964 Año : 2025 VIN : LJNTGUC54SN416706 Color : Blanco Patente : TZ PT-65.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura.

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