MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA CLARO COMUNICACIONES SpA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
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Santiago, 19 de diciembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue: Núm. 1.022 exento.

Vistos:

a)

El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría. b) La ley Nº18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley. c) La resolución exenta Nº36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. d) La resolución exenta Nº470, de 2013, y sus modificaciones posteriores, de la Subsecretaría, que faculta a los Jefes de División y de Departamento para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y delega facultades que indica. e) El decreto supremo Nº1, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones posteriores.

Considerando:

a)

Lo solicitado por la concesionaria, mediante ingresos Subtel Nº129.063, Nº129.036 y Nº129.028 de 18.11.2025. En orden a prorrogar los plazos de término de obras e inicio de servicios de las estaciones base que indican en la solicitud, ya vencidos a la fecha de presentación. b) Que la solicitud presentada se refiere a la modificación de elementos de la concesión que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 14º de la ley, no importando una alteración de la zona de servicio, de las frecuencias, del ancho de banda o de las potencias máximas ya autorizadas, se instalen sobre infraestructura existente. c) Lo dispuesto en el artículo 33º de la ley Nº19.880 que permite la acumulación o desacumulación de procedimientos.

Decreto:

Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, cuyo titular es la empresa Claro Comunicaciones SpA, RUT Nº 94.675.000-K, con domicilio en Av. El Salto N°5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

1.

Para ingreso Subtel 129.063/2025. Autorízase a la concesionaria para establecer nuevos plazos de término de obras e inicio de servicio, en la comuna de San Carlos, Región de Ñuble, según se indica a continuación:

[imagen omitida]

D.E.: Decreto Exento

2.

Para ingreso Subtel 129.036/2025. Autorízase a la concesionaria para establecer nuevos plazos de término de obras e inicio de servicio, en la comuna de Concón, Región de Valparaíso, según se indica a continuación:

[imagen omitida]

D.E.: Decreto Exento

3.

Para ingreso Subtel 129.028/2025. Autorízase a la concesionaria para establecer nuevos plazos de término de obras e inicio de servicio, en la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, según se indica a continuación:

[imagen omitida]

D.E.: Decreto Exento

La ubicación y demás características técnicas, no consideradas en la presente solicitud de modificación, permanecerán inalterables, de conformidad al acto autorizatorio, señalado precedentemente. 4. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones. 5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables. 6. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.