OTORGA A INTERCONEXIONES DEL NORTE S.A., CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL TRAMO 1 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA 2X500 KV NUEVA LAGUNAS - KIMAL", EN LAS REGIONES DE TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA, PROVINCIAS DEL TAMARUGAL Y TOCOPILLA, COMUNAS DE POZO ALMONTE Y MARÍA ELENA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE ENERGÍA
artículos 15
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Núm. 350 exento.- Santiago, 24 de diciembre de 2025.

Vistos:

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico Nº 306208, de 19 de noviembre de 2025; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la resolución exenta electrónica Nº 32.308, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acoge solicitud de división de solicitud de concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal"; lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

1.

Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico Nº 306208, de 19 de noviembre de 2025, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 2. La resolución exenta Nº 32.308, de 26 de mayo de 2025, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, que acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal", dividiéndose la concesión solicitada en dos tramos, a saber: "Tramo 1" y "Tramo 2". 3. La aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29º de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en dos tramos, correspondiendo el presente acto administrativo al "Tramo 1". 4. Lo dispuesto por la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, en particular, su artículo 14, literal C), numeral 14.7, disposición que somete al trámite de toma de razón el otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica, encontrándose exentas, por lo tanto, las vinculadas a transmisión eléctrica.

Decreto:

Artículo 1°

Otórgase a Interconexiones del Norte S.A., concesión eléctrica definitiva para establecer el Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal", en las regiones de Tarapacá y Antofagasta, provincias del Tamarugal y Tocopilla, comunas de Pozo Almonte y María Elena, según se detalla a continuación:

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Artículo 2°

El Tramo 1, cuya concesión se otorga por el presente decreto, forma parte del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal", en adelante el "Proyecto", el cual surge a partir de los decretos exentos Nº 185/2021 y Nº 229/2021, del Ministerio de Energía, los cuales establecen las obras de ampliación y nuevas instalaciones del sistema de transmisión nacional y zonal dentro del plan de expansión 2020. Dichos decretos fueron modificados por el decreto exento Nº 200/2022; y cuyo objetivo consiste en contribuir a transportar la energía desde la Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV hasta la Subestación Kimal (existente), y luego inyectar dicha energía al Sistema Eléctrico Nacional ("SEN"). Dentro de las obras de ampliación del sistema de transmisión nacional cuyo proceso de licitación se inició conforme al decreto exento Nº 185/2021, se encuentra: a) la ampliación de la S/E Kimal 500 kV; y b) el aumento de capacidad de la Línea 2x220 kV Tarapacá-Lagunas, Tramo Nueva Lagunas - Lagunas. En lo que respecta a las obras nuevas para el sistema de transmisión nacional cuyo proceso de licitación se inició conforme al decreto exento Nº 229/2021, se encuentran las obras correspondientes a la "Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas y Nueva Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal" la cual comprende: a) una Nueva Subestación Seccionadora denominada conforme al decreto antedicho como: Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas; y b) una nueva línea de transmisión denominada: Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal. Conforme al decreto exento Nº 15/2023, del Ministerio de Energía, publicado el 16 de junio de 2023, se adjudicaron a Interconexiones del Norte S.A. los siguientes proyectos:

i. Ampliación en S/E Kimal 500 kV. ii. Aumento de capacidad Línea 2x220 kV Tarapacá-Lagunas, Tramo Nueva Lagunas - Lagunas. iii. Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas y Nueva Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal, el cual comprende:

De las instalaciones mencionadas, solo se otorga concesión eléctrica definitiva para la "Línea 2x500 kV Nueva Lagunas - Kimal". Las demás instalaciones se mencionan solo para contextualizar el Proyecto. El Proyecto consiste en la construcción de una línea de transmisión de doble circuito en 500 kV la cual tendrá al menos una potencia proyectada de 1.700,00 MVA por circuito de capacidad de transmisión, entre la Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV y la Subestación Kimal. En cuanto a la longitud total del Proyecto, será de 189.262,11 metros medidos entre el punto Pórtico NLAG (coordenadas Este: 425.278,75 m; Norte: 7.698.956,50 m, WGS 1984 Huso 19 Sur) ubicado al interior de la Nueva S/E Seccionadora Nueva Lagunas 500/220 kV, la cual corresponde a una subestación proyectada, y el punto Pórtico Kimal (coordenadas Este: 450.706,81 m; Norte: 7.533.880,17 m, WGS 1984 Huso 19 Sur) ubicado al interior de la futura ampliación de la Subestación Kimal. La longitud total objeto de la presente concesión se extiende por 189.117,93 metros medidos entre los puntos PI_NLAG_K (coordenadas Este: 425.239,87 m; Norte: 7.698.956,49 m, WGS 1984 Huso 19 Sur) y el punto PT_NLAG_K (coordenadas Este: 450.705,14 m; Norte: 7.533.985,42 m, WGS 1984 Huso 19 Sur).

Artículo 3°

El presupuesto total de las obras asciende a la suma de $107.105.284.406 (ciento siete mil ciento cinco millones doscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos seis pesos).

Artículo 4°

Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5°

En su recorrido, el Proyecto ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará propiedades particulares y fiscales. Para estas últimas, será necesario constituir servidumbres eléctricas en los términos que señala la Ley General de Servicios Eléctricos. En particular, el Tramo 1 del Proyecto ocupará bienes nacionales de uso público y atravesará predios particulares y fiscales.

Artículo 6°

Apruébanse los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.

Artículo 7°

Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del Proyecto en los predios que a continuación se indican:

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[imagen omitida]

Artículo 8°

El Proyecto podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En su recorrido, las instalaciones del Proyecto presentan cruces con líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación:

a. Cruce con líneas eléctricas existentes:

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b. Cruce con instalación existente:

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c)

Paralelismos con las siguientes líneas existentes:

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Artículo 9°

La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.

Artículo 10°

La presente concesión se otorga por plazo indefinido.

Artículo 11°

El inicio de obras del Proyecto comenzará dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto concesional. El plazo para el desarrollo de las actividades y ejecución de las obras hasta su terminación total será en total de treinta y un (31) meses a contar de la fecha de inicio de las obras, sin perjuicio puedan iniciar su construcción en un plazo inferior a lo señalado, en el caso de que se logren acuerdos voluntarios con los propietarios afectados. El plazo de las obras del proyecto se desglosa de la siguiente manera:

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Artículo 13°

El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.

Artículo 14°

El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.

Artículo 15°

Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el Proyecto no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente. La división por tramos del Proyecto no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley Nº 19.300.

Artículo 16°

La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Álvaro García Hurtado, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.