AUTORIZA CIRCULACIÓN Y EXCEPTÚA DEL USO DE DISCO FISCAL A VEHÍCULO DE LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Rango Decreto
Publicación 2026-01-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
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Núm. 212 exento.- Santiago, 11 de noviembre de 2025.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en el decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en las resoluciones exentas N° 1.403, de 21 de julio de 2025, y N° 1.404, de 21 de julio de 2025, ambas de la Subsecretaría de Prevención del Delito; en la resolución exenta N° 478, de 16 de octubre de 2025, de la Subsecretaría de Seguridad Pública, que autoriza alta e ingreso de vehículo institucional al inventario de la Subsecretaría de Seguridad Pública; en la circular N° 35.593, de 1995, y en la resolución N° 36, de 2024, ambas de la Contraloría General de la República; y en la demás normativa aplicable.

Considerando:

1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, que regula Uso y Circulación de Vehículos Estatales, se prohíbe la circulación de vehículos fiscales en días sábado en la tarde, domingo y festivos, eximiéndose a "aquellos vehículos que corresponden a reparticiones que, por la naturaleza de las funciones que desempeñan, deben mantenerlos en circulación durante esos días. La autorización respectiva deberá darse mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad y organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior". 2.- Que, el mismo decreto ley N° 799, de 1974, en su artículo 3, establece que "(...) todo vehículo de propiedad de los organismos o entidades señaladas en el inciso primero del artículo 1° del presente decreto ley, cualesquiera que fuere su estatuto legal, lleve pintado en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de 30 centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del servicio público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada la palabra "ESTATAL" y en el centro un escudo de color azul fuerte.". Agrega la citada norma que "Tampoco regirá la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo, respecto de aquellos vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado del Ministerio que corresponda a la entidad u organismo al cual estén asignados dichos vehículos, el que deberá ser firmado, además, por el Ministro del Interior". 3.- Que, mediante Memorándum N° 94, de 13 de junio de 2025, el Jefe de División de Administración, Finanzas y Personas de la Subsecretaría de Prevención del Delito, informó sobre la adquisición del vehículo marca: HYUNDAI; tipo: STATION WAGON; modelo: Creta SU2ID MPI CVT 1.5; año: 2025; color: GRIS GRAFITO; placa Patente Única: VDZC48-9; N° motor: G4FLRQ445778; N° chasis: MF3PB812ESJ157474, a ser transferido a la Subsecretaría de Seguridad Pública. 4.- Que, mediante resolución exenta N° 1.404, de 21 de julio de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, se dispuso el traspaso del vehículo individualizado en el considerando precedente, a la Subsecretaría de Seguridad Pública, la cual a su vez ha dispuesto el alta de dicho bien a través de resolución exenta N° 478, de 16 de octubre de 2025, de este origen. 5.- Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, la Subsecretaría de Seguridad Pública requiere contar con autorización para la exención de la obligación de uso de disco fiscal para el referido vehículo institucional, así como también para su circulación en horario inhábil y en días sábado en la tarde, domingo y festivos. 6.- Que, lo señalado en el considerando anterior encuentra su fundamento en la naturaleza de las funciones propias de la Subsecretaría de Seguridad Pública, en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la ley N° 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, las que para su debido cumplimiento requieren contar con presencia territorial, desplazamiento y supervisión en terreno en horarios inhábiles. De esta forma es posible resguardar la eficacia y la seguridad de las operaciones, al evitar la identificación inmediata del automóvil como vehículo fiscal, lo cual resulta crucial para el adecuado desarrollo de las labores que le competen y para resguardar la integridad de las personas funcionarias que sean trasladados en ese vehículo. 7.- Que, atendidas las razones expuestas en el considerando anterior, corresponde exceptuar de la obligación de utilizar el distintivo que señala el artículo 3° del citado decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, al automóvil singularizado en el considerando N° 3, y además autorizar su circulación en días sábado por la tarde, domingo y festivos.

Decreto:

Artículo primero

Artículo primero: Autorízase, la circulación en los días sábado por la tarde, domingo y festivos al automóvil Station Wagon, marca Hyundai, modelo Creta SU2ID MPI CVT 1.5, año 2025, color gris grafito, número de chasis MF3PB812ESJ157474, número motor G4FLRQ445778, número de patente VDZC-48-9, de la Subsecretaría de Seguridad Pública.

Artículo segundo

Artículo segundo: Exceptúase, de la utilización del distintivo que señala el artículo 3° del citado decreto ley N° 799, de 1974, del Ministerio del Interior, al vehículo antes individualizado.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. Lo que transcribe a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte., Álvaro Jesús Romo Parra, Encargado de Oficina de Partes, Subsecretaría de Seguridad Pública.

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