APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “CONCESIÓN RUTA 66, CAMINO DE LA FRUTA”
APRUEBA EL CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 66, CAMINO DE LA FRUTA"
Núm. 115.- Santiago, 23 de octubre de 2025.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones. - El decreto supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°. - El decreto supremo MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69. - La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP N° 87, de fecha 20 de agosto de 2019, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de La Fruta". - El oficio Ord. N° 428, de fecha 11 de mayo de 2021, del Inspector Fiscal. - La resolución DGC (exenta) N° 11, de fecha 13 de febrero de 2024. - El decreto supremo MOP N° 32, de fecha 3 de abril de 2024. - La resolución DGC N° 95 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2024. - El decreto supremo MOP N° 199, de fecha 27 de diciembre de 2024. - El oficio Ord. N° 4749/2025, de fecha 19 de marzo de 2025, del Inspector Fiscal. - La resolución DGC (exenta) N° 1.357, de fecha 25 de abril de 2025. - La Ley 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en particular su artículo 18. - La resolución N° 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución N° 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón.
Considerando:
1º Que artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 2º Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio. 3º Que, el inciso tercero del artículo 18 de la Ley N° 21.722, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4º Que, en virtud de lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, mediante resolución DGC (exenta) N° 11, de fecha 13 de febrero de 2024, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 32, de fecha 3 de abril de 2024, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de La Fruta", con el sentido que:
i. La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería de detalle denominado "PID Modificación en Plaza de Pesaje". ii. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B.4. solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B.5", "PID nuevo Puente El Durazno" y "PID nuevo Puente Alhué". iii. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social". iv. La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle señalados en los numerales i. y ii. precedentes, que apruebe el Inspector Fiscal, y mantener, conservar, operar y explotar dichas obras. v. Se ampliaron los plazos máximos para la declaración de avance del 80% de los subsectores B3 y B4, dispuesto en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, y se modificó lo establecido en los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1, ambos de las Bases de Licitación, bajo las condiciones que allí se especifican. 5º Que, posteriormente, en virtud de lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, mediante resolución DGC N° 95 (exenta) de fecha 24 de octubre de 2024, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 199, de fecha 27 de diciembre de 2024, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que:
i. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras adicionales Los Culenes" y "PID Peaje solo Free Flow". ii. La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras adicionales Los Culenes" y "PID Peaje solo Free Flow". iii. Se amplió en 147 días el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y ampliado mediante el decreto supremo MOP N° 32, de fecha 3 de abril de 2024.
6º Que, mediante resolución DGC (exenta) N° 1.357, de fecha 25 de abril de 2025, el Director General de Concesiones de Obras Públicas autorizó la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, a contar de 26 de abril de 2025, dando derecho a la explotación de los servicios básicos y especiales obligatorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10.9 de las Bases de Licitación, como asimismo al cobro de las tarifas respectivas. No obstante lo anterior, la mayoría de las obras adicionales dispuestas en el decreto supremo MOP N° 32 de 2024, no eran requisito para otorgar la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras, y, además, a la fecha no están concluidas. En consecuencia, no se encuentran operativas las conectividades vehiculares locales y peatonales que dichas obras resolvían en los sectores respectivos, afectando los desplazamientos locales de las comunidades hacia centros de abastecimientos, colegios y servicios cercanos. Lo anterior, ha generado inconvenientes a los vecinos de dichos sectores así como la preocupación de las autoridades locales, quienes han solicitado el análisis del cobro de las tarifas establecidas en el contrato de concesión, hasta que se recepcionen la totalidad de las obras que a continuación se enumeran en la siguiente Tabla N° 1 y que fueron dispuestas para atender las demandas viales de las comunidades colindantes y autoridades locales, mejorar la seguridad vial, obtener aumentos de capacidad y mejorar los niveles de servicio del contrato de concesión.
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Conforme con los plazos máximos de desarrollo de los proyectos de ingeniería, estudios y de construcción, dispuestos en el decreto supremo MOP N° 32, de 2024, se estima que dichas obras se encontrarán completamente ejecutadas el primer semestre del año 2029. 7º Que, de acuerdo con lo expuesto en el considerando 6° precedente, y en base al trabajo conjunto entre el MOP y la Sociedad Concesionaria, las partes han acordado disponer una rebaja extraordinaria temporal de las tarifas en los Puntos de Cobro Troncal Las Arañas, es decir, hasta que se encuentren completamente recepcionadas y habilitadas al uso público las obras de los subsectores 3 y 4 que se señalan en la Tabla N° 1 del considerando 6° precedente. 8º Que, por otro lado, según la Tabla N° 32 del artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación, la Sociedad Concesionaria debía construir, entre otras, la pasarela denominada "Liceo Municipal de San Pedro". Adicionalmente, el mismo artículo 2.3.1.6 de las Bases de Licitación dispuso que la Sociedad Concesionaria deberá construir a su entero cargo, costo y responsabilidad, 3 pasarelas peatonales en la Ruta 66, adicionales a las enumeradas en la Tabla N° 32 de las Bases de Licitación, y cuyos emplazamientos serían definidos por el Inspector Fiscal en la Etapa de Construcción de la Obra. Al respecto, mediante oficio Ord. N° 428, de fecha 11 de mayo de 2021, el Inspector Fiscal definió la ubicación de 2 de las 3 pasarelas según el siguiente detalle:
I. Pasarela peatonal y paraderos frente a plaza Santa Inés, dm 70.700, subsector B3, denominada Santa Inés.
II. Pasarela peatonal y paraderos en sector del Cruce El Yali, dm 94.000, subsector B4, denominada Central Rapel.
En consecuencia, dado el diseño vial original de la ruta, en dichos emplazamientos, las pasarelas denominadas: Liceo Municipal de San Pedro, Santa Inés y Central Rapel debían proyectarse en calzada simple. 9º Que, no obstante lo anterior, posteriormente, en el N° 3 del decreto supremo MOP N° 32 de 2024 se dispuso la ejecución, mantención, conservación, operación y explotación de pasarelas en doble calzada, que forman parte de las "Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés" y las "Obras adicionales Subsector B.4 solicitadas por el Alcalde de San Pedro", y que se detallan en la siguiente Tabla N° 2, toda vez que en dichos sectores se dispuso también la ejecución de calles de servicios y la construcción de la ruta en doble calzada, lo que hacía necesario la ejecución de pasarelas en doble calzada:
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Así, las pasarelas en doble calzada denominadas "Pasarela en doble calzada sector Santa Inés", "Pasarela en doble calzada Liceo Municipal San Pedro" y "Pasarela en doble calzada Central Rapel (El Yali)" dispuestas en el decreto supremo MOP N° 32, de 2024, vinieron a reemplazar a las pasarelas en calzada simple denominadas Liceo Municipal de San Pedro, Santa Inés y Central Rapel previstas en dichos sectores, no obstante, se ha identificado que en las valorizaciones, tanto de la ejecución como de la conservación, mantención, operación y explotación de las pasarelas en doble calzada dispuestas mediante el decreto supremo MOP N° 32, de 2024, no fue descontado del cálculo de las valorizaciones, los montos correspondientes a las pasarelas en calzada simple. 10º Que, lo señalado en los considerandos 4°, 5°, 7° y 9° del presente decreto supremo involucra para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos, costos, perjuicios y ahorros, todo lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas obliga a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las modalidades de compensación. Para efectos de lo anterior, con fecha 21 de agosto de 2025, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión. 11º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión, de fecha 21 de agosto de 2025.
Decreto:
Apruébase el Convenio Ad-Referéndum N° 1, de fecha 21 de agosto de 2025, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), don Claudio Soto Cárdenas, y "Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A.", representada por don Javier Villanueva Gredilla y don Cristián Encalada Vidal, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 66, CAMINO DE LA FRUTA"
En Santiago de Chile, a 21 días del mes de agosto de 2025, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General (S), Sr. Claudio Soto Cárdenas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé N° 115, piso 11, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de La Fruta", Rut N° 77.102.137-9, representada por don Javier Villanueva Gredilla, chileno, cédula de identidad N° 9.296.644-5, y don Cristián Encalada Vidal, chileno, cédula de identidad N° 10.335.734-9, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 2800 Piso 24, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, en adelante también la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum N° 1, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
1.1 "Sociedad Concesionaria Ruta de La Fruta S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de La Fruta", adjudicado por decreto supremo MOP N° 87, de fecha 20 de agosto de 2019, en adelante el "contrato de concesión". 1.2 El artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas. Como consecuencia de ello, deberá compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. 1.3 Asimismo, el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados y, como consecuencia, deberá compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio. 1.4 En virtud de lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, mediante resolución DGC N° 11 (exenta), de fecha 13 de febrero de 2024, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 32, de fecha 3 de abril de 2024, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 66, Camino de La Fruta", con el sentido que:
i. La Sociedad Concesionaria asumió la obligación de desarrollar el proyecto de ingeniería de detalle denominado "PID Modificación en Plaza de Pesaje". ii. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras Subsector B.3 - Las Cabras - Santa Inés", "PID Obras adicionales Subsector B.4. solicitadas por el Alcalde de San Pedro", "PID Cuatro retornos tipo Pera", "PID Calles de servicio adicionales [longitud 10,64 km]", "PID Obras adicionales Subsector B.5", "PID nuevo Puente El Durazno" y "PID nuevo Puente Alhué". iii. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar el denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social". iv. La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle señalados en los numerales i. y ii. precedentes, que apruebe el Inspector Fiscal, y mantener, conservar, operar y explotar dichas obras. v. Se ampliaron los plazos máximos para la declaración de avance del 80% de los subsectores B3 y B4, dispuesto en el artículo 1.9.2.6 de las Bases de Licitación, para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación, y se modificó lo establecido en los artículos 1.9.2.7 y 1.10.1, ambos de las Bases de Licitación, bajo las condiciones que allí se especifican.
1.5 Posteriormente, en virtud de lo establecido en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, mediante resolución DGC N° 95 (exenta), de fecha 24 de octubre de 2024, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 199, de fecha 27 de diciembre de 2024, se modificaron, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en el sentido que:
i. La Sociedad Concesionaria deberá desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras adicionales Los Culenes" y "PID Peaje solo Free Flow". ii. La Sociedad Concesionaria deberá ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras adicionales Los Culenes" y "PID Peaje solo Free Flow". iii. Se amplió en 147 días el plazo máximo para obtener la Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las Obras de los subsectores 3 y 4, dispuesto en el artículo 1.9.2.7 de las Bases de Licitación y ampliado mediante el decreto supremo MOP N° 32, de fecha 3 de abril de 2024.
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