DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA EX COMISARÍA N° 3 VALPARAÍSO NORTE, CERRO BARÓN, COMUNA Y REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 39.- Santiago, 18 de diciembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3° N° 25 de la Ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley N° 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N° 11, del 2018, que modifica el decreto supremo N° 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el acta de sesión extraordinaria de fecha 20 de noviembre de 2024 y acta de sesión ordinaria de fecha 4 de diciembre de 2024, ambas del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
Considerando:
Que, mediante carta de fecha 02.11.2020, el Sr. Fernando Reyes Pezo, Presidente de la Corporación Comunidad, Memoria e Integración (COMI) solicitó la declaratoria del bien como Monumento Histórico. Se recibieron numerosas cartas de apoyo como la Corporación Pilmaiquén, el Instituto Filosofía Universidad de Valparaíso, el Centro Juvenil y Comunitario Barón, la Asamblea Cordón Siete Cerros de Valparaíso, la Fundación Victor Jara Centro Cultural, el Museo y Memoria de Neltume, entre otros. 2. Que, el inmueble está ubicado en la calle Setimio N° 131, lote B en el Cerro Barón de la ciudad de Valparaíso y fue construido el año 1871 para uso de mercado de abastos; posteriormente funcionó como cuartel de instrucción militar y luego fue destinado a Carabineros. Durante la dictadura civil-militar se utilizó como recinto de detención y tortura. El sistema constructivo predominante de la edificación es la mampostería de piedra, albañilería de adobe, albañilería de ladrillo, tabiquería de quincha y tabiquería de adobillo. El bien es de propiedad fiscal y es concesionado con uso gratuito a la Corporación Comunidad, Memoria e Integración (COMI). 3. Que, el inmueble forma parte de un circuito patrimonial de alto valor arquitectónico. Se encuentra a una cuadra del Monumento Histórico Iglesia y Convento de San Francisco. En su entorno inmediato destaca el mirador de la avenida Diego Portales, el Monumento Histórico Ascensor Barón y los Monumentos Históricos relacionados al Complejo Ferroviario Barón. El inmueble se inserta en la Zona de Conservación Histórica por pertenecer a los loteos fundacionales del anfiteatro. Además, cuenta con una protección complementaria como Zona de interés turístico. 4. Que, en el contexto de la dictadura civil-militar en la Región de Valparaíso, la Comisaría N° 3 del Cerro Barón se encuentra dentro de los 151 centros de detención y tortura existentes. Sobre ella, el Informe Valech establece que hubo dos periodos en los que se intensificó su uso represivo, el primero habría sido durante el año 1973, y luego un aumento entre 1980 y 1984. Se define a la Comisaría Barón como un recinto de tránsito, desde donde se trasladaba a los detenidos a recintos navales, como la Academia de Guerra Naval o el Fuerte Vergara. Por lo tanto, se establece la existencia de una red o circuito represivo, en el que la Comisaría cumplía un rol fundamental, al ser el gatillador de la detención inicial que llevaría a los prisioneros a una trayectoria desplegada por toda la región. La Corporación Comunidad, Memoria e Integración realizó entrevistas a ex prisioneros políticos, quienes reportaron sus trayectorias al interior de la comisaría y en base a esto se elaboraron planos de intensidad que permiten identificar usos de los espacios. 5. Que, respecto a los antecedentes arquitectónicos, la construcción data de 1871, para ser una recova o mercado de abastos, en el contexto de desarrollo urbano y polo económico del cerro Barón. Estuvo a cargo de la construcción el geomensor don José Zegers. En las elevaciones arquitectónicas, es posible apreciar que se trata de un inmueble construido en un predio con inclinación, por tanto, presenta dos niveles constructivos. En la fachada norte alcanza una altura de 10 metros. Además, destaca por su volumetría compacta de planta cuadrada. 6. Que, la edificación fue prontamente utilizada como cuartel del segundo batallón de línea en el contexto de acuartelamiento previo a la Guerra del Pacífico. En una segunda etapa se construye un cuerpo central que divide ambos patios y que se relaciona a la instalación de una escuela pública. En 1895 pasa a ser retén policial y comisaría de Carabineros de Chile. Estos usos del espacio fueron simultáneos, es decir, fue escuela y comisaría al mismo tiempo. Durante el periodo de la dictadura, se realizaron nuevas construcciones. La situación actual refleja dos hitos: el abandono del inmueble por parte de Carabineros después del terremoto del 2010 y la recuperación comunitaria del inmueble que se inicia en el año 2018 y se formaliza el año 2022 con la concesión a la Corporación Comunidad, Memoria e Integración (COMI). 7. Que, como valores históricos y fundamentos de memoria y derechos humanos que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
. El inmueble fue un centro de detención y tortura en el que se cometieron violaciones a los derechos humanos durante la dictadura civil-militar. Es reconocido como un recinto de tránsito desde el que se coordinó el traslado de las y los detenidos a las otras instituciones de las Fuerzas Armadas, principalmente de la Armada de Chile, siendo el primer eslabón del circuito represivo de la Región de Valparaíso. . La integridad estructural del inmueble en el tiempo permite reconstruir tránsitos con base en los testimonios de ex prisioneros y prisioneras políticas que pasaron por la Comisaría, lo que permite rehacer recorridos que permanecen visibles y reconocibles. . El emplazamiento del inmueble le permite formar parte de un circuito patrimonial de alto valor en la conformación arquitectónica del cerro Barón, vinculándose a un recorrido de Zonas Típicas y Monumentos Históricos, aportando así a la consolidación del sector en cuanto a escala, grano y morfología. . El inmueble tiene un amplio historial de usos por más de 150 años, su función original como recova buscaba aportar a la conformación de un polo de desarrollo comercial en el Cerro Barón. Luego, por más de 100 años fue utilizado por Carabineros de Chile, como un punto neurálgico para la seguridad y el control del sector, siendo utilizado como centro de detención y tortura durante la dictadura civil-militar. Actualmente, contribuye a la construcción de un espacio de encuentro, memoria y acceso público para la comunidad del Cerro Barón. . La edificación sintetiza una diversidad de sistemas constructivos, resultado de un denso historial de usos. Estas técnicas constructivas son propias del desarrollo urbano de la ciudad de Valparaíso y se remontan desde la segunda mitad del siglo XIX hasta el siglo XX, tales como mampostería de piedra, albañilería de adobe y tabiquería de adobe. . El recinto fue recuperado por organizaciones barriales y comunitarias que han iniciado un proceso de rehabilitación y puesta en valor del inmueble, implementándolo como un espacio de memorias para el desarrollo comunitario en el ámbito de los derechos humanos, el patrimonio y la cultura. . La preservación del inmueble en el tiempo es una contribución a la educación y promoción de los derechos humanos del conjunto de la sociedad, como expresión de la obligación estatal de garantizar la verdad de los hechos, reparar simbólicamente a las víctimas, sus familiares, a la sociedad en su conjunto y generar garantías efectivas de no repetición en el ámbito de la cultura y el patrimonio.
Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
. Volumetría del inmueble. . Fachada principal sur y fachada norte. . Acceso principal: puerta y zaguán de acceso. . Conjunto de celdas en crujía sur. . Escalera y calabozos del zócalo 1. . Patio interior de "El Matico". . Mural "Las memorias que nos reúnen".
Que, para esta declaratoria se remitieron las siguientes consultas de opinión:
. Ministerio de Bienes Nacionales, que se manifestó de manera favorable mediante el Ord. N° 124 del 04.04.2024. . Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, que respaldó la declaratoria a través del Ord. N° 278 del 05.01.2024. . Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que también respaldó la declaratoria mediante el Ord. N° 1115 del 15.09.2023. . Ilustre Municipalidad de Valparaíso, que respaldó la declaratoria a través del Ord. N° 345 del 22.08.2024. . Subsecretaría de Derechos Humanos, que se manifestó de forma favorable a través del Ord. N° 846 del 17.10.2024.
Que, en sesión extraordinaria de fecha 20 de noviembre de 2024, cuya acta fue corregida en sesión ordinaria de fecha 4 de diciembre de 2024, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar por 15 votos y de manera unánime la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria Ex Comisaría N° 3 Valparaíso Norte, Cerro Barón, comuna y Región de Valparaíso.
Decreto:
Artículo PRIMERO
Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria Ex Comisaría N° 3 Valparaíso Norte, Cerro Barón, comuna y Región de Valparaíso, individualizado y graficado según plano de límites oficial N° 27-2024, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 2.127 m², en los siguientes términos:
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Artículo SEGUNDO
Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano N° 27-2024 de límites del Sitio de Memoria Ex Comisaría N° 3 Valparaíso Norte, Cerro Barón, comuna y Región de Valparaíso, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo TERCERO
Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N° 30 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo CUARTO
Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria Ex Comisaría N° 3 Valparaíso Norte, Cerro Barón, comuna y Región de Valparaíso, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N° 4 del artículo 30 de la ley N° 21.045.
Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.
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